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Alta en Arrenta Comunidades
A continuación les indicamos los pasos a seguir para darse de alta en Arrenta Comunidades
- Si es Vd. el Presidente de la Comunidad de Propietarios: rellenando esta Solicitud Alta Comunidad Propietarios y enviándola por fax al 91 431 35 45 o por e-mail arrenta@arrenta.es
- Si es Vd. el Administrador de Fincas: rellenando la Solicitud Alta Administrador Fincas junto con la Solicitud Alta Comunidad Propietarios y enviándola por fax al 91 431 35 45 o por e-mail arrenta@arrenta.es
Información para Administradores de Fincas: si desea conocer las condiciones especiales los Servicios de Arrenta Comunidades, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 91 431 97 96.
Para someter los conflictos o para poder reclamar cuotas o derramas impagas es necesario la aprobación por mayoría simple de la siguiente cláusula arbitral:
"Todas las cuestiones litigiosas que se planteen entre la Comunidad de Propietarios y sus administradores, sus propietarios o comuneros, o entre estos y aquellos o los propietarios entre sí, se someten al arbitraje de derecho de un único árbitro a administrar por la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade), conforme al arbitraje especial para Comunidades de Propietarios publicado en la disposición adicional 1ª del reglamento de Aeade y, supletoriamente, al reglamento de Aeade, publicado en la página Web www.aeade.org, y a la Ley 60/2003 de Arbitraje u otra que la sustituya.
Para reclamaciones de cantidades (cuotas o derramas) inferiores a 500 euros se someten al juzgado de primera instancia del lugar de situación de la Comunidad de Propietarios."
Más información: Abrir Tríptico
Para iniciar un procedimiento arbitral en comunidades de propietarios, unicamente habrá que cumplimentar la siguiente solicitud de arbitraje de comunidades. |
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