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Alta en Arrenta Comunidades

A continuación les indicamos los pasos a seguir para darse de alta en Arrenta Comunidades

Información para Administradores de Fincas: si desea conocer las condiciones especiales los Servicios de Arrenta Comunidades, póngase en contacto con nosotros en el teléfono 91 431 97 96.

Para someter los conflictos o para poder reclamar cuotas o derramas impagas es necesario la aprobación por mayoría simple de la siguiente cláusula arbitral:

"Todas las cuestiones litigiosas que se planteen entre la Comunidad de Propietarios y sus administradores, sus propietarios o comuneros, o entre estos y aquéllos o los propietarios entre sí, se someten al arbitraje de derecho de un único árbitro a administrar por la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade), conforme al arbitraje especial para Comunidades de Propietarios y, supletoriamente, al reglamento de Aeade, publicado en la página Web www.aeade.org, y a la Ley 60/2003 de Arbitraje u otra que la sustituya.


Para reclamaciones de cantidades (cuotas o derramas) inferiores a 250 euros se someten al juzgado de primera instancia del lugar de situación de la Comunidad de Propietarios."


Más información: Abrir Tríptico

Para iniciar un procedimiento arbitral en comunidades de propietarios, unicamente habrá que cumplimentar la siguiente solicitud de arbitraje de comunidades.