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Preguntas Frecuentes
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1. ¿QUÉ VALIDEZ TIENE EL ARBITRAJE? |
La decisión del árbitro (laudo), es en derecho y, por tanto, es una decisión motivada y fundamentada de obligado cumplimiento. Tiene el mismo valor y fuerza ejecutiva que las sentencias firmes dictadas por los jueces.
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2. ¿SE PUEDE APLICAR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL ? |
Sí, el convenio arbitral especial de ARRENTA COMUNIDADES ya ha tenido en cuenta las características de cada Comunidad Autónoma y, por lo tanto, el procedimiento arbitral será igual de rápido y eficaz en todo el territorio nacional.
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3. ¿POR QUÉ EL ARBITRAJE DE AEADE ? |
La Asociación Europea de Arbitraje (Aeade), www.aeade.org, es una institución arbitral recomendada y utilizada por algunos organismos ligados a la Administración Pública y por más de 5.000 entidades públicas y privadas. Además, Aeade trabaja en el desarrollo de arbitrajes especializados para atender a las necesidades de cada sector específico, como es el caso de las Comunidades de Propietarios. Asímismo, Aeade es la primera institución arbitral de España en número de arbitrajes administrados con cobertura en todo el Estado.
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4. ¿CÓMO SOMETERSE AL ARBITRAJE ? |
El sometimiento a arbitraje para todas las controversias surgidas en una Comunidad de Propietarios se debe aprobar en una Junta, por la mayoría que determine la Ley de Propiedad Horizontal vigente en la Comunidad Autónoma donde esté la finca. El arbitraje puede ser entre los propios propietarios, o entre la Comunidad y éstos.
A continuación se expone la cláusula que debe ser aprobada en la Junta:
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CLÁUSULA QUE SE DEBE APROBAR EN LA JUNTA |
Todas las cuestiones litigiosas que se planteen entre la Comunidad de Propietarios y sus administradores, sus propietarios o comuneros, o entre éstos y aquellos o los propietarios entre sí se someten al arbitraje de derecho de un único árbitro a administrar por la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade), conforme al arbitraje especial para Comunidades de Propietarios y, supletoriamente, al reglamento de Aeade publicado en la página web www.aeade.org y a la Ley 60/2003 de Arbitraje u otra que la sustituya.
Para reclamaciones de cantidad (cuotas o derramas) inferiores a 250 € se someten al juzgado de primera instancia del lugar de situación de la Comunidad de Propietarios.
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5. ¿QUÉ TIPO DE CONFLICTOS SE PUEDEN RECLAMAR ? |
Todos aquellos que surjan en las Comunidades, ya sean reclamación de cantidad o aquellos que vulneren las normas de ésta, como por ejemplo:
- Impago de cuotas o derramas.
- Conflictos en zonas comunes.
- Incumplimiento de la normativa de la Comunidad...
9,25 € (18 % IVA Incluido) por propiedad (vivienda, local) al año. Este precio se verá incrementado anualmente con el IPC correspondiente. La renovación será anual.
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7. ¿QUÉ OFRECE ARRENTA COMUNIDADES? |
Una Comunidad de vecinos que posea el certificado de ARRENTA COMUNIDADES obtiene los siguientes beneficios:
1) Procedimiento arbitral de Aeade sin coste alguno para las reclamaciones de impago de cuotas o derramas. La obtención del laudo (sentencia firme) se producirá en 30 días de media, en temas de impago de cuotas o derramas, y en menos de tres meses, para el resto de los conflictos.
2)
Asistencia jurídica gratuita (abogado y procurador), en el caso de que el laudo necesite ejecución forzosa, para todo tipo de conflictos.
3) Posibilidad de iniciar el arbitraje por controversias anteriores a la contratación de este servicio. En casos de impago de cuotas o derramas, único pago de 178 (IVA incluido) por reclamación, sea cual sea el importe de la controversia.
4) Acceso a las condiciones especiales de las costas arbitrales en las reclamaciones distintas al impago de cuotas y derramas. 5) El estudio del expediente será realizado por Aeade de forma gratuita, por lo que el ahorro será de 305 , precio que la institución arbitral requiere por este concepto.
1) Todos aquellos gastos correspondientes a pruebas periciales que solicite cualquiera de las partes, debiendo ser abonados por la parte solicitante.
2) Reclamaciones de cuotas o derramas inferiores a 250 €.
3) Publicación de edictos y cualquier gasto no incluido en apartado anterior.
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9. ¿CUÁL ES EL COSTE DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL PARA LOS CASOS QUE NO SON RECLAMACIONES DE CUOTAS O DERRAMAS? |
La parte demandante adelantará una provisión de fondos que cubra las costas del procedimiento arbitral y los honorarios del árbitro al iniciar el arbitraje. El importe se calcula en función de la cuantía a reclamar aunque, en los casos que no exista cuantía, dicha provisión se calculará sobre una cantidad fija de 3.000€.
No obstante, la Asociación Europea de Arbitraje calculará, en cada caso, el importe podemos citar:
Cuantía a reclamar |
Provisión de fondos (aprox) |
3.000€ |
564 |
5.000€ |
938 |
Estas cantidades serán adelantadas siempre por la parte demandante. La parte que resulte vencedora podrá recuperar las cantidades que haya adelantado, siempre que la parte condenada resulte solvente.
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10. ¿CÓMO AGILIZAR LOS PROCESOS? |
Con el fin de facilitar y agilizar los trámites, Arrenta recomienda a la Comunidad aprobar una Cláusula de Notificaciones y Comunicaciones, que permitirá aumentar y mejorar las posibilidades de comunicación a los vecinos. El texto recomendado para su aprobación es el siguiente:
Se aprueba por unanimidad que todas las notificaciones, requerimientos, acuerdos, consentimientos, aceptaciones, aprobaciones o comunicaciones entre los Comuneros y de éstos con la Comunidad de Propietarios, respecto de las que deba quedar constancia de su envío y recepción, se puedan realizar a través del Servicio de Correo Electrónico con Certificación; ya sea el Sistema Confirmsing prestado por la Entidad CONFIRMSIGN, SOCIEDAD LIMITADA, o cualquier otra entidad que ofrezca este sistema, a las direcciones de correo electrónico que se anexan al presente acta: (en anexo las direcciones de correo de todos los comuneros).
Las partes manifiestan conocer y aceptan expresamente las Condiciones Generales de Contratación y Uso constan protocolizadas mediante acta autorizada por el Notario de A Coruña, Don Isidoro Antonio Calvo Vidal, el día 25 de mayo de 2009, número 698 de orden de su Protocolo, salvo cuando legal o reglamentariamente se establezca una forma de comunicación determinada, considerándose plenamente eficaces y válidas a todos los efectos.
Se aprueba por unanimidad que cualquier notificación o comunicación que se realice en un procedimiento judicial o arbitral pueda realizarse a través del correo electrónico con certificación y aceptan por unanimidad que el documento formato .pdf generado por el Sistema Confirmsing de Servicio de Correo Electrónico con Certificación, en relación con cualquiera de sus comunicaciones, se pueda utilizar como medio de prueba en cualquier procedimiento judicial o arbitral que entre las partes se pudiese plantear.
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11. UNA VEZ APROBADA LA ADHESIÓN A ARRENTA COMUNIDADES EN LA JUNTA, ¿CÓMO SE ADHIERE UN NUEVO PROPIETARIO DE LA COMUNIDAD? |
Existen tres posibilidades:
1) Aceptación por escrito de la adhesión del nuevo propietario.
2) Aprobación en Junta Ordinaria o Extraordinaria posterior.
3) Inscripción en el acta de la Junta con la cláusula en el Registro de la Propiedad.
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12. ¿SE PUEDE UTILIZAR EL ARBITRAJE PARA SOLUCIONAR PROBLEMAS CON LOS PROVEEDORES DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS? |
Si, siempre y cuando ambas partes hayan firmado una cláusula de arbitraje que les vincule en el contrato. Arrenta Comunidades no cubriría los gastos de este tipo de conflictos.
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13. ¿CÓMO CONTACTAR CON ARRENTA ? |
A través del siguiente formulario SOLICITUD DE INFORMACIÓN o llamando al teléfono gratuito de información 900 100 808
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