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Arrenta Total
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¿CÓMO CONTRATAR ARRENTA TOTAL? |
Suscribir la Garantía de Rentas y las coberturas de todos los gastos y actos vandálicos es un proceso sencillo, incluso para mayor comodiad también lo puede hacer por internet en RENTAGES. Una vez seleccionado el futuro inquilino, el propietario sólo debe seguir los siguientes pasos:
- Solicitar la documentación que acredite los ingresos del inquilino. Si el propietario lo prefiere, Arrenta se encarga de este trámite hablando directamente con el inquilino. Consulte aquí cuáles son los requisitos y justificantes que se piden al inquilino.
- Cumplimentar la solicitud del propietario.
Si lo ha hecho por www.rentages.es recibirá automáticamente esta solicitud cumplimentada, sólo tendrá que imprimirla, firmar y enviarla a Arrenta.
- Enviar toda la documentación a Arrenta por fax al 91 431 35 45 o por e-mail arrenta@arrenta.es
- Una vez recibido todo, Arrenta contestará en menos de 24 horas (días laborables) informando de la viabilidad del inquilino.
- SI. Si el informe es positivo, Arrenta
confirma la viabilidad del contrato, recibirá el Convenio
Arbitral de AEADE ya cumplimientado, listo para imprimir y firmar como anexo al contrato de arrendamiento.
- NO. Si el inquilino no tiene ingresos suficientes, se archiva el expediente a la espera de otro posible candidato. Este proceso no conlleva ningún gasto para el propietario y puede repetirse hasta encontrar el candidato idóneo, si lo ha hecho por internet tendrá todos los datos ya guardados, sólo tendrá que cambiar el nombre del arrandatario.
- Propietario e inquilino firman el contrato de alquiler y el convenio arbitral -es imprescindible firmar este documento y adjuntarlo al contrato- y conservan sus copias originales. El proceso ha terminado.
En el caso de tratarse de un local u oficina, los pasos a seguir son los mismos. Puede contratarse Arrenta Total llamando al número 91 431 97 96.
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Documentación justificativa de los ingresos de inquilinos |
Trabajadores por cuenta ajena:
- Si tiene contrato fijo: 2 últimas nóminas
y el contrato de trabajo sellado por el Inem (o documento de
Contrat@) o, si lo prefieren, la vida laboral actualizada.
- Si tiene contrato temporal: 2 últimas nóminas
y el contrato de trabajo, sellado por el Inem (o documento de
Contrat@). Si el contrato es por menos de un año, además,
la vida laboral actualizada.
- Si no tiene contrato: Justificante de ingresos, bien por movimientos bancarios de los últimos seis meses o certificado de ingresos por parte de la empresa. Si no dispone de nada de esto, necesitaría avalistas.
- También deberá enviarnos el DNI.
Trabajadores por cuenta propia / Autónomos:
- Los 3 últimos recibos del pago de la Seguridad Social.
- Las 2 últimas declaraciones trimestrales de IVA e IRPF.
- También puede justificar los ingresos con documentos como extractos bancarios, etc.
- DNI.
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