Teléfono    91 431 97 96
Inicio  I  Conoce Arrenta  I  Solicitud de información  I  Alta  I  Descarga de formularios  I  Prensa
Arrenta Asistencia Jurídica
(Contratos de Arrendamiento sin Arbitraje)

Como no siempre podemos saber qué inquilino va a fallar a la hora de pagar el alquiler, mejor prevenir preparándose para solucionar el problema. Contratar una cobertura de defensa jurídica facilita las cosas a la hora de reclamar o defenderse y le ofrece un ahorro significativo en costes de abogado y procurador.

ARRENTA ASISTENCIA JURÍDICA pone a su servicio a los mejores profesionales del Derecho en toda España, que le garantizan experiencia y eficacia en la resolución de sus problemas por impago de rentas.

  COBERTURAS Y COSTE

Cubre los gastos que el propietario tendría que soportar en un procedimiento judicial de desahucio, es decir los costes de abogado y procurador, para recuperar su inmueble y cobrar las rentas y suministros impagados.

De este modo, el propietario ahorra aproximadamente 2.700 € en caso de tener que tramitar un desahucio por falta de pago.

Independientemente de las rentas y del uso al que se destine el inmueble, el coste es de 85 € (IVA incluido) al año.

Para contratarlo únicamente deberá enviar este FORMULARIO a arrenta@arrenta.es y en 24 horas dispondrá de su Certificado de Cobertura. También lo puede contratar ON - LINE

  ¿QUIÉN PUEDE CONTRATARLO?

ARRENTA ASISTENCIA JURÍDICA puede contratarlo cualquier propietario que alquile una vivienda, local u oficina, tanto para contratos nuevos como para aquellos que estén en vigor.

Para Contratos en Vigor: si el contrato ya está firmado el inquilino deberá estar al corriente de pago. Para verificarlo, es necesario presentar un justificante bancario de ingreso de las últimas 3 mensualidades de renta junto a la solicitud.

A título informativo y meramente orientativo, ARRENTA le muestra unos modelos de contrato de arrendamiento que puede descargarse:

Vivienda
Local
Temporada

  ¿QUÉ DEBO HACER SI NO ME PAGAN LAS RENTAS?

Debe esperar por lo menos 1 mes desde el primer recibo impagado. Es decir, si el pago del mes de enero se debe realizar entre los días 1 y 5, si llegado el día 5 de febrero todavía no se ha efectuado el pago de las dos mensualidades, ya puede presentar la reclamación.

En ese caso debe enviarnos la siguiente documentación:

  • Certificado de Cobertura de ARRENTA ASISTENCIA JURÍDICA.
  • Original del contrato de arrendamiento
  • Poder para pleitos (en su momento ARRENTA le facilitaría el modelo)
  • Cualquier otra documentación que justifique el incumplimiento (recibos impagados de luz, gas, agua, etc.)