Debido a la crisis sanitaria y económica en la que nos vemos envueltos a raíz del Covid-19, muchas personas se decantarán por un alquiler de vivienda ante la dificultad que existe para acceder a una hipoteca.
Los propietarios de viviendas deberán tener muy en cuenta la solvencia del inquilino y podrían solicitar garantías adicionales.
Índice
- Consejos para alquilar una vivienda tras el Coronavirus
- 1Solvencia de un inquilino
- 2¿Qué garantías adicionales a la fianza se pueden pedir?
- 3Añada una cláusula de previsiones en el contrato
- 4¿Qué pasa con los desahucios por impago y el Covid-19?
- 5¿Mi actual inquilino puede pedir la moratoria del alquiler?
- 6¿Si mi inquilino recibe la ayuda al alquiler de vivienda por el covid-19, me ha de pagar?
Otro problema que ha surgido alrededor de las hipotecas y que hace que la tendencia sea la búsqueda de alquileres de vivienda es que, el Banco de España ha concedido vía libre a las tasadoras para valorar los inmuebles con métodos alternativos, lo que causará caídas en el valor de las tasaciones inmobiliarias, llegando a la situación de tener que negociar el precio con el vendedor si es que este tiene mucho interés en vender.
Ante esta dificultad para vender y la falta de liquidez de los posibles compradores, debido al paro o los que se ven afectados por un ERTE, la alternativa es poner la vivienda en alquiler y para ello el propietario debe tener en cuenta los seis aspectos que ahora detallamos.
Consejo 1
Solvencia de un inquilino
Nos encontramos en una situación en la que es más importante la solvencia del inquilino que alquilar con una renta elevada corriendo riesgos.
Para poder saber la solvencia el inquilino deberá aportar la siguiente documentación:
- Contrato de trabajo: podremos saber si está contratado de manera indefinida o si es un trabajador temporal
- Declaración del IRPF del año anterior
- Últimas nóminas: con las nóminas se puede saber si tiene embargada la nómina o si se encuentra afectado por un ERTE
- Declaraciones fiscales (IRPF o IVA ): en el caso de los trabajadores autónomos
También seria aconsejable solicitar un estudio de solvencia del inquilino a una empresa especializada en este tipo de servicios.
Consejo 2
¿Qué garantías adicionales a la fianza se pueden pedir?
La fianza de alquiler de vivienda, tal y como se recoge ene la LAU, es de pago obligatorio para el inquilino, pero además también se puede solicitar como garantía adicional como es, un máximo de dos meses de depósito del importe de la renta, que es lo que está permitido en el Real Decreto Ley 7/2019, si el contrato es de cinco años de duración.
Otra opción es contratar un seguro de impago de alquiler de vivienda, para que el propietario tenga la garantía del cobro de la renta en el caso de que el inquilino dejara de pagar el alquiler. Estos seguros tienen la ventaja de que da la posibilidad al propietario de ampliar la cobertura por los daños que pueda ocasionar el arrendatario en el inmueble.
Si seguimos con las diferentes opciones, nos encontramos con que si se firma un contrato por más de cinco años, se pueden solicitar más garantías adicionales.
Por último, se puede pedir al inquilino que busque a una persona solvente para que firme como fiador solidario.
Consejo 3
Añada una cláusula de previsiones en el contrato
En los contratos de alquiler que se firmen a partir de la pandemia, es posible incluir una cláusula de previsiones para hacer frente a un rebrote del Covid-19, tanto en contratos de alquiler de vivienda como en contratos de locales.
En esta cláusula se deben recoger las medidas que se adoptarán en el caso de que al inquilino le sobreviniera una situación grave debida al virus, para que pueda seguir pagando la renta de alquiler.
Un ejemplo, podría ser que si el inquilino pierde su trabajo o sufre una reestructuración de plantilla a causa del Covid-19 antes de final de año y se ven muy mermados sus ingresos, se le otorgue el derecho a una reducción de la renta durante dos o tres meses y a abonar la cantidad pendiente de manera aplazada, lo que evitaría que el propietario tuviera que proceder a un desahucio.
Consejo 4
¿Qué pasa con los desahucios por impago y el Covid-19?
Los juzgados ya se encontraban colapsados antes del Covid 19 y esta situación puede agravarse, lo que comporta que desalojar a un inquilino pueda llegar a tardar un año.
Muy importante es tener saber que se ha producido una suspensión temporal de los desahucios por la irrupción del Coronavirus, para los inquilinos económicamente vulnerables a causa del virus.
Consejo 5
¿Mi actual inquilino puede pedir la moratoria del alquiler?
La respuesta es SÍ, en el caso de que el inquilino se encuentre en situación de vulnerabilidad económica por causa del Coronavirus.
El Real Decreto-ley 16/2020 establece que el inquilino puede solicitar la moratoria o la condonación de la renta de alquiler al arrendador hasta el día 2 de julio de 2020. Este plazo debido a la situación actual ya se ha visto ampliado por tres meses más.
Para que el inquilino se pueda acoger a la moratoria de la renta, deberá aportar la documentación que acredite su situación de necesidad, pudiendo hacer esta solicitud aquellos inquilinos que se encuentren en una de estas situaciones, que deben de darse un mes antes de que realice la solicitud:
- El inquilino se encontrase en el paro
- El inquilino sufriera un ERTE
- El inquilino haya visto reducida su jornada laboral por motivos de cuidados
- Inquilinos de viviendas que siendo autónomos o empresarios hayan sufrido una perdida sustancial de ingresos
Para poder acogerse a la situación de vulnerabilidad se debe estar dentro de los baremos que se estipulan en cada situación en función de los valores del IPREM y no ser propietario o usufructuario de una vivienda a menos que pueda acreditar que no puede acceder a ese inmueble.
Consejo 6
¿Si mi inquilino recibe la ayuda al alquiler de vivienda por el covid-19, me ha de pagar?
Cualquier inquilino que reciba ayudas del gobierno para el pago del alquiler, está obligado a pagar la renta del alquiler de la vivienda.
El Gobierno de España a aprobado las medidas para ayudas al alquiler. El ejecutivo ha tomado una serie de medidas para paliar la actual situación, que consisten en una línea de avales de hasta 1200 millones de euros para hacer frente al pago de las rentas mensuales, las ayudas ICO al alquiler, las moratorias para el pago de las rentas de alquiler de la vivienda habitual y una paga de 900 euros al mes (en función de la renta a pagar) para pagar durante medio año el alquiler de la vivienda si el inquilino no pudo hacer frente a los microcréditos avalados por el Estado.
La mejor opción siempre es llegar a un acuerdo entre arrendador y arrendatario y recordar al propietario que el inquilino solo puede pedir la moratoria si el arrendador es una empresa, entidad pública o un gran tenedor, es decir, poseer más de diez viviendas.