En varias ocasiones hemos tratado en este blog el tema de los estudios de viabilidad o solvencia que se realizan a los inquilinos antes de firmar un contrato de arrendamiento con seguro de impago de alquiler.
Dichos estudios, también denominados “scoring” de inquilinos, garantizan que los inquilinos cumplen unos requisitos y tienen una determinada estabilidad y capacidad económica para asumir el pago de las rentas del alquiler y del resto de obligaciones derivadas del arrendamiento, como el pago de los suministros.

Índice
- Introducción
- ¿Qué ocurre si mi inquilino deja el inmueble o fallece? ¿Tienen prioridad su pareja o convivientes a la hora de quedarse en el piso?
- ¿Qué debe hacer un arrendador para evitar el impago de la renta?
- ¿Si existe un seguro de impago de alquiler hay que comunicar las nuevas circunstancias de los inquilinos?
Introducción
👉Aquí puedes calcular la renta máxima que puedes pagar con tu sueldo y ser viable como inquilino para un alquiler con seguro de impago.
Cuando se gestiona un seguro de impago de alquiler, en el estudio se tienen en cuenta todas las personas que van a firmar el contrato de alquiler, así como los posibles avalistas.
Sin embargo, en el caso de alquiler de viviendas en pareja, es bastante habitual que algunos contratos de arrendamiento los firme uno solo de los cónyuges, ya sean pareja casada o no, con o sin hijos. En tal caso, es importante comprobar la capacidad económica de la pareja del inquilino, por si éste fallece o decide abandonar la vivienda.
¿Qué ocurre si mi inquilino deja el inmueble o fallece? ¿Tienen prioridad su pareja o convivientes a la hora de quedarse en el piso?
La ley otorga ciertos derechos a la pareja del arrendatario, esté casada o no, e incluso a ciertos familiares que hayan vivido con el arrendatario en el piso alquilado. Por lo tanto, en caso de que el inquilino abandone el piso alquilado o rescinda el contrato de arrendamiento, dicho contrato puede continuar en beneficio de su cónyuge si realmente quiere seguir viviendo en la casa.
Si el arrendatario muere, el cónyuge que vive con él o la persona que haya convivido con él durante al menos dos años antes de su muerte, puede seguir con el contrato.
De hecho, el cónyuge del inquilino también puede continuar viviendo en la vivienda alquilada, en caso de nulidad del matrimonio, separación legal o divorcio, cuando se le asigna el derecho a usarlo.
¿Qué debe hacer un arrendador para evitar el impago de la renta?
Sin embargo, la cuestión puede complicarse si, tras la marcha o defunción del inquilino pagador, su pareja se encuentra en una situación económica precaria y alega vulnerabilidad.
Es un grave problema si el actual inquilino no puede asumir el pago de la renta, así como el resto de pagos que conlleva un alquiler, como la luz, el gas, etc. En caso de impago de al menos un mes de alquiler, el arrendador puede ordenar judicialmente el desalojo del cónyuge del arrendatario.
¿Si existe un seguro de impago de alquiler hay que comunicar las nuevas circunstancias de los inquilinos?
Cuando se marcha algún inquilino, pero el resto se mantiene en el inmueble, se considera un cambio parcial del contrato.
Es muy importante comunicar el cambio de los inquilinos a la correduría de seguros o a la compañía aseguradora indicando:
- El número de la póliza en vigor
- El importe del alquiler, si es que se ha modificado.
- De los inquilinos iniciales, cuál se va y cuál se mantiene.
- Si tiene avalistas iniciales, cuál se va y cuál se mantiene.
- Si entra algún nuevo inquilino y/o avalista habrá que facilitar el nombre completo, número de documento de DNI/NIE y formulario de LOPD.
- Si estos cambios se recogerán como anexo al contrato de alquiler en vigor o se firmará uno nuevo.
- La documentación económica/laboral reciente de todos los inquilinos y avalistas que vayan a estar en el alquiler. Se puede consultar aquí la documentación requerida para inquilinos y avalistas, según procedencia de ingresos.