Mitos comunes sobre el alquiler: preocupaciones habituales de todo inquilino o propietario


Actualizado: 22 noviembre, 2024 | Seguros ARRENTA |
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El mercado de alquiler de viviendas está rodeado de numerosos mitos que afectan tanto a arrendadores como a inquilinos. Estos mitos pueden generar desconfianza y confusión, haciendo más complicada la relación entre ambas partes. Vamos a abordar y desmentir algunos de los mitos más comunes sobre el alquiler, con el fin de ofrecer una visión clara y precisa de lo que realmente implica este proceso.
Mitos comunes sobre el alquiler: preocupaciones habituales de todo inquilino o propietario

Mito 1: “Finalizar un contrato de arrendamiento es complejo”

Otro mito muy común es que los contratos de alquiler son extremadamente rígidos, lo que hace muy difícil para los inquilinos finalizarlo anticipadamente sin enfrentar penalizaciones. En realidad, existen alternativas y soluciones viables en estos casos. Una de ellas es el subarriendo de la vivienda, que permite al inquilino alquilar la propiedad a otra persona por el tiempo que queda de contrato. No obstante, para ello se requiere del consentimiento del propietario.

En algunos casos, los propietarios están dispuestos a rescindir el contrato de alquiler si el inquilino encuentra un reemplazo o si la situación justifica la terminación anticipada. Lo importante es hacer una revisión exhaustiva de las cláusulas de salida del contrato, ya que estos detalles suelen especificar las condiciones para un fin de contrato sin penalizaciones.

Mito 2: “La Ley de Vivienda no me permite subir el precio del alquiler”

La ley de vivienda no prohíbe los aumentos del alquiler, pero establece restricciones claras para garantizar que estas subidas sean razonables y predecibles. El propietario puede actualizar la renta conforme a lo pactado originalmente, pero respetando el límite actual impuesto, que en el caso de 2024 es del 3%. Estos aumentos solo pueden aplicarse si están previamente estipulados en el contrato de arrendamiento. Si no se incluye una cláusula de actualización, el propietario no tiene derecho a incrementar el precio durante la vigencia del contrato, salvo acuerdo contrario entre propietario e inquilino.

Mito 3: “Los alquileres de temporada no pueden exceder el año”

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no establece una duración máxima específica para los contratos de alquiler de temporada.  En cambio, la duración se determina según lo que acuerden ambas partes en el contrato, dependiendo de la finalidad temporal que justifique el arrendamiento, como estudios, trabajos temporales, etc. Este tipo de contratos no deben tener el propósito de satisfacer una necesidad de vivienda permanente. Por lo tanto, los alquileres de temporada pueden durar más de un año si las condiciones lo justifican y están claramente establecidas en el contrato.

Mito 4: “La fianza se puede usar para cualquier daño o gasto”

Algunos inquilinos piensan que la fianza que pagan al propietario puede ser utilizada para cubrir cualquier tipo de gasto o daño, incluso aquellos no relacionados con la vivienda. Sin embargo, la fianza es un depósito que el propietario puede usar solo para cubrir daños ocasionados por el inquilino en la propiedad, el impago de la renta o la falta de incumplimiento de las obligaciones contractuales. No puede ser utilizada para cubrir gastos comunes como la limpieza o reparaciones menores que son responsabilidad del propietario. Además, el propietario debe devolver la fianza del alquiler al inquilino si no existen daños o deudas al finalizar el contrato.

La necesidad de una asistencia legal especializada

En muchas ocasiones, los problemas relacionados con el alquiler, como incumplimientos de contrato o conflictos por actualizaciones de la renta, pueden ser motivo de preocupación. Además, en habitual encontrar mucha casuística particular que genera dudas sobre la legalidad de ciertas prácticas. Para evitar que estas situaciones se conviertan en un obstáculo, tanto para inquilinos como para propietarios, es muy recomendable contar con seguros de impago de alquiler o seguros de defensa jurídica del arrendador. Este tipo de pólizas, ofrecidas por aseguradoras especializadas, brindan apoyo en la resolución de disputas legales relacionadas con el contrato de alquiler. Además, incluyen servicios como asesoramiento jurídico preventivo, mediación entre las partes y cobertura de gastos legales en caso de demandas. Contar con un seguro de este tipo no solo ayuda a prevenir conflictos, sino también garantizan que ambas partes puedan defender sus derechos de manera eficiente y económica.


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