Los peligros de los alquileres en negro y no declarados


Actualizado: 3 noviembre, 2022 | Seguros ARRENTA |
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Los ingresos recibidos por el alquiler de un inmueble están contemplados en el impuesto del IRPF como “rendimientos de capital inmobiliario”. La Agencia Tributaria publica cada año los requisitos necesarios para su declaración en el IRPF.

Sin embargo, en España 1 de cada 3 viviendas en alquiler no están declaradas, exponiendo tanto a inquilinos como a propietarios a numerosos riesgos innecesarios.

Los peligros de los alquileres en negro y no declarados

Que el inquilino ponga sobre aviso a la Agencia Tributaria:

Los inquilinos pueden declarar en su renta el pago del alquiler para acceder a determinados beneficios fiscales. Por ello, es bastante probable que tu inquilino quiera que declares tu vivienda. En estos casos, te enfrentas a tres posibles escenarios:

  • Que el inquilino realice una petición formal por vía judicial, lo que derivará en que tengas que declarar la vivienda y, en caso de que hayas recibido el pago de las rentas y no lo hayas declarado, debas abonar una multa.
  • Que el inquilino solicite una inspección a Hacienda, lo que de nuevo terminaría en una sanción para ti.
  • O que el inquilino declare el pago del alquiler en su declaración de la renta, lo que pondrá sobre aviso a la Agencia Tributaria que investigará qué ocurre con la vivienda y se dará cuenta de que estás incumpliendo la ley.

Sanciones de hasta el 150% de la cantidad no declarada:

Si la Agencia Tributaria descubre que estás alquilando tu vivienda en negro, y, por tanto, sin declarar los ingresos que recibes de la renta, tendrás que devolver todo el importe que hayas recibido por el alquiler de tu vivienda y además pagar una multa que puede llegar a suponer el 150% de los ingresos que hayas recibido por el alquiler.

Las sanciones a las que te enfrentas dependen de la cantidad que no hayas declarado:

  • Menos de 3.000€: Si lo que has recibido por el alquiler no supera en total los 3.000€, Hacienda te impondrá una multa leve por lo que tendrás que abonar el dinero que hayas recibido + una multa del 50%.
  • Más de 3.000€: En estos casos la multa que se te impondrá será grave y además de abonar la cantidad total defraudada deberás pagar unos intereses de entre el 50% y el 100%, en función de la cantidad.
  • Cuando los ingresos no declarados suponen más del 50% del importe de la sanción y se han utilizado medios fraudulentos: Este tipo de sanción se considera muy grave y la multa a pagar será de entre el 100% y el 150% del importe obtenido por la renta.

Pérdida de derechos:

Cuando alquilas una vivienda en negro, no existe un contrato acorde a la ley donde conste que el inmueble está alquilado. Sin este contrato de alquiler te expones a la indefensión en caso de que:

  • El inquilino deje de pagar la renta: ya que no tendrás ningún modo legal de reclamarle el pago pendiente.
  • El inquilino cause desperfectos en el inmueble: ya que no podrás reclamarle una compensación ni exigir que haga las reparaciones pertinentes.
  • El inquilino deje de pagar los suministros de la vivienda: si no consta en ningún sitio que él es el responsable de este pago, no tendrás cómo demostrar que está incurriendo en impago y, por tanto, tú serás el responsable de la deuda.

Pérdida de beneficios fiscales:

Además de esto, cuando declaras tu vivienda en alquiler, como propietario tienes derecho a determinados beneficios fiscales que perderás si no lo haces.

Estos beneficios son:

  • Deducciones de hasta el 60% de los rendimientos percibidos en el IRPF: Si declaras tu alquiler tendrás derecho a una reducción del 60% sobre el rendimiento neto del alquiler (es decir, del dinero que has percibido por el alquiler menos los gastos), por lo que solo tributarás por el 40%.
  • Deducciones de los gastos relacionados con la vivienda como el Seguro de Hogar, los suministros y servicios, los gastos destinados a la conservación del edificio o a hacer reparaciones en la vivienda o impuestos.


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3 comentarios en “Los peligros de los alquileres en negro y no declarados

  1. Buenos días, mi casero en 5 años que llevamos de alquiler no sé si ha llegado a recibir el dinero en algún momento por transferencia (creo que al principio, si, durante el primer año). Ahora, le hemos avisado con fecha de ayer que dejamos la vivienda dada la incompatibilidad de la convivencia con los vecinos y, queremos que el mez de fianza se lo quede como pago del último mes puesto que, hemos llegado a un acuerdo verbal con él de que nos haremos cargo de los suministros que nos correspondan a nosotros. La casa está perfecta y de echo, le hemos echo reparaciones sin pasarle costes porque eran mínimas. Ahora nos exige que le paguemos el mes a fecha 13/12/2023 para devolvernos el mismo dinero a fecha 31/12/2023. No se lo queremos pagar porque ha estado recibiendo el dinero en negro y nunca ha declarado el alquiler. ¿Podríamos negarnos a pagarle el mes para que lo coja de la fianza? ¿Si el alquiler es en negro se puede coger a la Ley de arrendatarios?

  2. Hola rafael, estoy en una misma situacion casi igual que la tuya, el problema que yo no cumplo requisitos para vivir de alquiler. Como a quedado tu caso?
    Gracias

  3. Buenas,vivo en una VPO pública en la que el propietario no pidió permiso para alquilar,ni hay fianza ni registro de contrato ni a declarado nunca la renta a Hacienda,todo es ilegal,quisiera saber qué puede hacer si me puede echar o si lo puedo denunciar,yo estoy al corriente de pago y pago los gastos tambien,pero el ahora quiere vender encima en negro y ahora le interesa echarme para sacarle un dinero en a y en b a la vivienda,un saludo

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