¿Se pueden prohibir mascotas en las viviendas alquiladas?


Actualizado: 5 octubre, 2022 | Seguros ARRENTA |
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Con la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales, el pasado 5 de enero, se ha generado un debate sobre si ahora es o no posible prohibir tener mascotas en un piso de alquiler.

Te aclaramos todas las dudas a continuación.

¿Se pueden prohibir mascotas en las viviendas alquiladas?
 

¿Cómo se consideran legalmente los animales de compañía?

Según la nueva Ley, los animales de compañía son considerados seres vivos dotados de sensibilidad, dejando de considerarse bienes u objetos.

 

¿Qué modificaciones introduce esta Ley?

La nueva ley modifica el régimen jurídico de los animales en el Código Civil, en la Ley Hipotecaria y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo nuevas normas en las relaciones de convivencia que se establecen entre las mascotas y las personas, con el fin de protegerlos.

De este modo, en el Código Civil se indica, entre otras cosas, que el propietario de un animal de compañía debe asegurar su bienestar, hacerse cargo de los gastos de su curación y cuidado, o que, a partir de ahora, ante una separación, divorcio o en materia de sucesiones se debe establecer legalmente el destino de la mascota, el régimen de convivencia y los cuidados de los animales de compañía.

Por su parte, la nueva Ley modifica la Ley Hipotecaria, indicando que la hipoteca ya no comprende a los animales de compañía.

En cuanto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, la nueva norma incorpora a los animales de compañía como bienes absolutamente inembargables, dada su relación de afecto con el propietario, y modifica las medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio, y las medidas definitivas, para incorporar medidas relacionadas con la atribución, convivencia y necesidades de los animales de compañía.

 

¿Afecta este cambio a la Ley de Arrendamientos Urbanos o a la Ley de Propiedad Horizontal?

La respuesta es no. El nuevo régimen jurídico no introduce modificaciones en ninguna de las leyes que regulan el alquiler de viviendas.

Pese a que diversas fuentes aseguran que al incluir a los animales como parte importante en los acuerdos de separación o divorcio esto implica que ahora son considerados miembros del núcleo familiar, la realidad es que la nueva Ley no menciona este concepto en ningún momento por lo que, para la normativa que regula los alquileres, los animales domésticos siguen siendo considerados posesiones del inquilino.

 

Entonces, ¿es legal prohibir mascotas en una vivienda alquilada?

De momento sí. Como ni la Ley de Arrendamientos Urbanos ni la de Propiedad Horizontal recogen nada relativo a la tenencia de mascotas, la decisión de permitir o no animales de compañía en una vivienda en alquiler depende de lo que pacten las partes.

De este modo, si en las cláusulas y condiciones del contrato de alquiler el propietario incluye esta prohibición, está en su derecho de hacerlo. Así que si eres inquilino, puedes proteger tu casa y tus pertenencias con las coberturas del seguro de hogar para inquilinos, que también te cubrirá en caso de que tu mascota ocasione daños a terceros.

Sin embargo, es posible que esto pueda cambiar si se llegara a aprobar el Anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los animales, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ya que esta Ley podría introducir nuevos cambios sobre la pertenencia de los animales de compañía al núcleo familiar que finalmente afectarían a la ley de alquileres. Pero eso está aún por ver.

 


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