Las principales aseguradoras confirman que aumenta la contratación de Seguros de Impago del Alquiler en nuevas contrataciones y tambien en alquileres con contrato vigente.
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La parálisis laboral y económica está detrás de este seguro que pretende actuar como garantía y seguridad de cobro para el propietario.
Garantía legal de cobro
Ante la inseguridad que provoca esta situación, el seguro de impago de alquiler se presenta como único instrumento legal que cubre el pago del alquiler.
Las empresas referentes del alquiler en España impulsan una iniciativa privada junto con Cruz Roja, la Bolsa de Ayuda al Alquiler, para apoyar a aquellos inquilinos en situación vulnerable.
Los solicitantes de este seguro para sus pisos, apartamentos o locales comerciales con contrato en curso son:
- Agentes inmobiliarios
- Propietarios de viviendas individuales
- Grandes tenedores de carteras de inmuebles
- Sociedades Cotizadas Anónimas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMIS)
Alquiler de más de un año
Los inquilinos que tienen contrato desde hace más de un año tienen la posibilidad de evitar que la aseguradora les imponta un estudio de viabilidad, siempre que estén al corriente de pago. De este modo se evitan presentar toda la documentación requerida y agilizar el proceso.
Alquiler al corriente de pago
Se puede solicitar esta ayuda aunque el contrato de arrendamiento esté vigente siempre que el alquiler está al corriente de pago y se cumplan algunas medidas, según indique la compañía.
Periodo de carencia
La novedad que han introducido las compañías de seguros con el arranque de abril es introducir un periodo mínimo de carencia o tiempo que debe de pasar para que el seguro pueda cubrir las rentas impagadas.
Renovación automática
Un requisito imprescindible consiste en renovar de forma automática los alquileres vigentes al vencimiento, aunque el porcentaje de renovación que se maneja es superior al 80 por ciento.
Las aseguradoras se adaptan a la nueva situación
Moratoria en el alquiler
Aquellos familias que por las circunstancias se acojan a una moratoria en el alquiler de los próximos meses, sin que dicho aplazamiento impacte en la cobertura del seguro.
Condonación de la renta
En el caso de que el arrendador acepte un aplazamiento del pago de la renta, ya sea total o parcialmente, también están devolviendo la parte proporcional del seguro, es el denominado extorno.
En el caso de que el arrendador perdone las rentas total o parcialmente, también están devolviendo la parte proporcional del seguro, es el denominado extorno.
El fraude al contratar un Seguro de Impago de Alquiler
Las empresas aseguradoras se han visto alertadas por el incremento en el número de pólizas de seguro de impago del alquiler para arrendamientos vigentes.
Las solicitudes de nuevas pólizas se analizan de forma escrupulosa para detectar y evitar el fraude por parte de algunos avispados.
¿En qué consiste el fraude?
El fraude sucede cuando el propio propietario e inquilino, que saben que no va a poder pagar el alquiler lo que hacen es contratar un seguro de impago de alquiler con la intención de que sea la compañía aseguradora quien corra a cargo del pago de la renta.
Actualmente se multiplican los casos de familias perjudicadas por un ERTE o cualquier otro motivo laboral. El ingenio de unos se convierte en picaresca para tratar de engañar económicamente aunque sea mediante este fraude.
Ahora bien, hay muchos compañías que ofrecen este producto aunque lo realmente importante es conocer las opiniones del mejor seguro de impago de alquiler.
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