Recuperar la vivienda alquilada en caso de necesidad
El arrendador puede recuperar la vivienda alquilada por necesidad siempre que sea para sí mismo, para un familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge, en este último caso en los supuestos legales de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Para reclamar la extinción del contrato de alquiler y la recuperación de la vivienda por necesidad es importante que se hubiese hecho constar esta posibilidad en las condiciones del contrato de arrendamiento. Es decir, que debe figurar esta cláusula en el contrato de alquiler.
Esta resolución fue incluida en la reforma de la LAU por la L 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Si el alquiler es posterior al 6 de junio de 2013, la ley indica que hay que esperar al menos un año para poder recuperarla.
Posteriormente, a partir del 6 de marzo de 2019, se registran dos modificaciones. La primera es que el plazo de prórroga legal de obligado cumplimiento para el arrendador, cuando se trata de una persona física, es de 5 años.
En segundo lugar, que podrá ejercitar el derecho a recuperar la vivienda siempre que sea persona física y se haya establecido en el contrato expresamente, que el arrendador va a necesitar la vivienda para él o para determinados familiares, siempre que el inmueble sea su vivienda habitual.
En concreto el art. 9.3 de la vigente LAU dice lo siguiente:
- Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Para ejercer el derecho de recuperar la vivienda, el propietario de la vivienda deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda en alquiler, especificando la causa dentro de las consideradas oportunas, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a hacer entrega del inmueble arrendado en dicho plazo, a no ser que ambas partes lleguen a un acuerdo de otro tipo.
👉 Si se dispone de un seguro de impago de alquiler o un seguro de defensa jurídica de arrendador, es importante revisar las coberturas, porque la mayoría cuentan con coberturas de asistencia jurídica y asistencia en documentos legales, en caso de dudas a la hora de solicitar la recuperación del inmueble.
Recuperar una vivienda en caso de ocupación ilegal
Recuperar nuestra vivienda en caso de que sea ocupada de manera ilegal no es una tarea sencilla, pero no imposible. Legalmente existen dos vías posibles de actuación, la penal y la civil. Así es como se debe actuar según sea el caso:
Vía penal
La vía penal se emplea cuando se considera que se ha producido un delito. En ese caso es primordial presentar una denuncia en la comisaria cuanto antes. La rapidez en denunciar ante la policía en estos casos es fundamental, ya que puede convertirlo en un proceso más o menos ágil. Será la policía la que valore si estamos ante un allanamiento de morada o una usurpación, en función de si la vivienda es habitual o no.
Si la denuncia se pone dentro de las 48 horas desde la entrada de los ocupas en el domicilio, la policía puede actuar sin necesidad de un requerimiento judicial, puesto que se considerará un delito flagrante.
En caso de denunciar después de las 48 horas desde la ocupación se van a abrir diligencias para identificar a los ocupantes e iniciar un procedimiento judicial, que, con la intervención del Ministerio Fiscal, va a permitir perseguir a los ocupas y atribuirles el delito de allanamiento de morada o el de usurpación.
¿Cuál es la diferencia entre allanamiento y usurpación?
El allanamiento de morada es el delito más grave, ya que se trata de ocupar ilegalmente una casa habitada, incluso si se trata de una segunda residencia. Este delito conlleva penas de prisión de hasta 2 años.
El delito de usurpación, en cambio, es el más habitual en casos de ocupación, ya que se trata de entrar en una propiedad ajena deshabitada. Por este delito también puede haber penas de prisión, aunque lo habitual es una multa que se puede sustituir por días de prisión.
Vía Civil
Por otro lado, tenemos la vía civil, donde lo que hacemos es presentar una demanda (con abogado y procurador) para recuperar la vivienda. Se pueden solicitar medidas provisionales de desalojo, pero dependerá del Juez que las acepte o no.
Hay que tener en cuenta que el lanzamiento podría llegar a suspenderse por motivos de vulnerabilidad, inclusive en la misma fecha prevista y en la misma puerta de la vivienda ocupada. Esto se puede producir cuando los funcionarios del Juzgado acuden (con o sin policía) y hablan in situ con los ocupantes y el personal de servicios sociales.
👉 Es importante iniciar los trámites legales cuanto antes, y, en este sentido, puede ser de gran ayuda disponer de un seguro de defensa jurídica ante ocupación, por el que están cubiertos los gastos derivados del procedimiento judicial de recuperación del inmueble ocupado ilegalmente, dispone de asistencia jurídica telefónica y reclamación de daños ocasionados. A un precio muy competitivo, por menos de 30€ al año.
H ace unos dos años y medio alquile mi 2ª residencia a mi nieto y como era familiar de 1º graDO lo hice por por alquiler solo para cubrir gastos 400 euros pues era mi nieto y necesitaba ayudarle, por desgracia mi nieto tuvo un acccidente de moto y se mato,. ahora yo quiero alquilar esa vivienda ya que mi esposa tiene 87 años y parkinson y yo 81 y soy su cuidador, a pesar de tener un Yo un 69% de discapacidad por distintas patologias, para poner una persona que media jornada cada día y nos ayude, PERO COMO RESULTA QUE LA ZONA SE CONSIDERA ZONA TENSIONADA YO NO PUEDO COBRAR MÁS QUE EL ALQUILER MA´XIMO QUE SON LOS 400EUROS QUE PAGABA MI NIETO MÁS UN 10% ES DECIR 440 EUROS. PRIMERO ESA CANTIDAD ES RIDICULA CON ELLA NO PUEDO PONER ALGUIEN QUE NOS CUIDE Y AYUDE EN CASA, Y 2º YO NO ALQUILARIA MI CASA DE 132 CON TERRENO DE 500 METROS A NADIE POR ESA CANTIDAD, PUES LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO SERIAN SUPERIORES, ASÍ QUE ENTIENDO QUE LO QUE LE COBRE AMI NIETO NO SE PUEDE TOMAR COMO REFERENCIA Y AUN MÁS SIENDO PERSONAS VULNERABLES. QUE PUEDO HACER PARA QUE NO ME APLIQUE LO DE ZONA TENSIONADA T ME DEJEN ALQUILAR LA VIVIENDA POR UN IMPORTE QUE MEPERMITAR CUBRIR MIS NECESIDADES
Muy buena información sobre el procedimiento a seguir para recuperar la vivienda