¿Cómo reclamar un siniestro en caso de impago de alquiler?


Actualizado: 6 octubre, 2022 | Seguros ARRENTA |
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Cuando un inquilino deja de pagar el alquiler, y tenemos contratado un seguro de impago, se debe comunicar a la correduría de seguros o a la aseguradora. Esta declaración es lo que conocemos con el nombre de siniestro.

Persona dando unas llaves de casa a otra persona

¿Cuántos días tengo para declarar un siniestro?

Si estas dentro de los 45 primeros días puedes declarar el siniestro

Debes tener en cuenta de si verdaderamente se trata de un siniestro y para ello te aconsejamos que te pongas en contacto con tu mediador de seguros o compañía de seguros y veas las condiciones de tu seguro de impago de alquiler.

Si quieres notificar un siniestro es posible que te preguntes ¿Cómo declarar un siniestro? Y para ello te explicamos paso a paso como debes hacerlo.

  1. Contacta con la correduría de seguros por vía telefónica o por email
  2. Ten a mamo la póliza de seguros: cuando hables con tu mediador o con la compañía de seguros o si envías un email es imprescindible contar con el número de póliza.
    En el caso de un seguro de impago de alquiler, también será necesario que informe a la aseguradora del mes en el que se ha producido el impago de la renta de alquiler. Hay que proporcionar los datos de los inquilinos y avalistas si los hubiere y en cualquier caso te pedirán que envíes una copia del contrato de alquiler.

¿Qué puedo reclamar al declarar un siniestro de impago de alquiler?

Primeramente puede reclamar a la aseguradora que el inquilino está incumpliendo con el contrato, ya que no abona las rentas pactadas por el alquiler de la vivienda.

También se puede informar de un siniestro por impago de alquiler cuando el inquilino deja de abonar las cantidades pactadas como suministros o cualquier otro importe pactado en el contrato de alquiler de vivienda.

Reclamación del impago de suministros

Para que se proceda al pago de esta cobertura contratada, se podrá hacer una reclamación a partir de que el inquilino alcance una deuda de 150€ que es el mínimo litigioso o bien el importe que haya acordado en la póliza de seguros.

Le recomendamos que revise las coberturas de su póliza de seguros contratada y la tenga a mano antes de llamar a la compañía.

¿Cómo declarar un siniestro por incumplimiento de contrato del inquilino?

Contacte con la aseguradora cuanto antes mejor.

Para declarar el siniestro, se ha de contactar con la aseguradora durante los primeros 45 días, en los que se ha producido el impago o bien un incumplimiento de contrato.

Este punto es muy importante porque si no se realiza este aviso a la compañía antes de este período de tiempo, las rentas empezaran a abonarse a partir de la fecha en la que se comunique el siniestro.

En algunas compañías de seguro, se establece que el parte de siniestro se debe de hacer a partir del segundo mes de impago de alquiler.

En el caso de que su póliza incluya franquicia, por ejemplo de un mes, el primer mes de impago es asumido por el propietario ya que es el mes de franquicia. Por lo tanto si se avisa dentro del plazo de los 45 días como si es posterior tendremos que asumir este periodo de impago

llavero casa encima billetes

¿Me adelanta la compañía de seguros las rentas impagadas?

Para que la compañía de seguros adelante las rentas el propietario debe haber presentado una demanda de desahucio por impago de las rentas del alquiler.

Esto implica que el propietario no ha de esperar a que exista una sentencia judicial en firme para que pueda cobrar las mensualidades impagadas mes a mes.

Mientras que el propietario no presente la demanda de desahucio, no se adelantarán las rentas impagadas por el inquilino y deberá esperar a que se haga efectiva una sentencia judicial.

El asegurado no tiene derecho al cobro de la indemnización si no presenta la demanda de desahucio.

Ante cualquier situación de impago, siempre es recomendable intentar pactar el pago de las rentas con el inquilino mediante una moratoria, antes que llegar a interponer una demanda de desahucio dentro de los 3 meses desde el primer impago. Si la vía amistosa falla, no quedará otro remedio, ya que de esta manera el asegurado podrá reclamar directamente a la compañía de seguros el adelanto de las rentas y cobrarlas mes a mes.

Nuestro consejo es que no se tome usted la justicia por su cuenta y evite cometer los errores habituales para echar al inquilino, que puedan perjudicarle mas adelante. Siempre podemos coincidir con personas desalmadas que conocen muy bien la ley y pueden provocar errores del propietario para verse favorecidos.

Le recordamos que este cobro de las rentas se realiza a partir de la segunda renta, ya que la primera renta impagada se cubre con la fianza que deposita el propietario cuando contrata un seguro.

Daños en la vivienda ¿Me cubre el seguro por impago?

En el caso de que además de no pagar la renta de alquiler, el inquilino cometa actos vandálicos y cause daños en la vivienda, las compañías de seguros hacen la reclamación, cuya cantidad no está condicionada para poder cobrarse.

Para que se lleve a cabo el cobro de la indemnización cuando el inquilino ha provocado desperfectos en la propiedad, será necesario que previamente un perito enviado por la propia compañía de seguros, valore los daños que se han producido.

Tramitar un siniestro

Da tu número de póliza a la aseguradora.

Para tramitar un siniestro lo primero es dar parte a la compañía de seguros, facilitarle sus datos personales y su número de póliza y con ello la compañía de seguros abrirá un expediente con un número.

La compañía le facilitará este número de expediente, así como el tramitador que le ha sido asignado, para que usted pueda hacer un seguimiento del estado de su siniestro.

De todas formas, aunque  no esté en contacto continuo con la aseguradora, normalmente su tramitador le irá informando de todas las gestiones que se vayan realizando.

Diferencia entre reclamación e indemnización

El asegurado es la persona que ha de dar parte de un siniestro a la aseguradora para poder cobrar la indemnización por el impago de alquiler. La indemnización es el pago que recibe el asegurado directamente de la compañía de seguros.

Por el contrario la reclamación, que este caso es judicial, se hace a través de los abogados que le designe la compañía de seguros, lo cuales le mantendrán informado de las acciones y de cómo progresa su caso.

¿Qué pasa si después de tramitar el siniestro el inquilino paga?

Si sucediera que el inquilino abonara la totalidad de la deuda adquirida con el propietario, o una parte de ella, el asegurado debe comunicarlo a la aseguradora para que pueda actualizar a la cuantía pendiente y seguir con las acciones que correspondan.

En el caso de que el inquilino salde el total de la deuda, la aseguradora procederá al cierre del expediente.

A continuación te dejamos el enlace a este artículo con siete consejos para contratar un seguro de impago de alquiler.


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