Muchos propietarios consideran que los seguros de impago de alquiler son caros.
La realidad es que el importe del seguro no suele superar al de una mensualidad y a cambio tendrás asegurado el cobro del alquiler, muchos propietarios dividen en doce partes el precio del seguro y se añade al precio del alquiler, por lo que correría por cuenta del propio inquilino.
Por otra parte, casi todos los pequeños propietarios ignoran las ventajas fiscales de este tipo de seguros.
Indice de Contenido
- ¿El seguro de impago de alquiler es deducible?
- Cuáles son los gastos deducibles del alquiler de una vivienda
- Cómo desgravar un seguro de impago del alquiler alquiler de una vivienda
- Pasos para desgravar el impago del alquiler
¿El seguro de impago de alquiler es deducible?
La respuesta correcta es que sí: se puede deducir hasta el 100% íntegro del importe de la prima del seguro de impago, restándole de los rendimientos de capital inmobiliario.
Aclaremos que el porcentaje de deducción es variable, dependiendo de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el declarante.
En la AEAT te informarán, sobre la marcha, del porcentaje deducible en tu caso específico.
Cuáles son los gastos deducibles del alquiler de una vivienda
Como propietario, también te interesará saber que puedes deducir prácticamente todos los gastos originados por la vivienda que has puesto en alquiler. La amplia lista de gastos deducibles del alquiler de una vivienda es la siguiente:
- Intereses de créditos correspondientes a adquisición o reforma.
- Impuesto de Bienes Inmuebles.
- Recibos de la Comunidad de Propietarios.
- Gastos de servicios externos: portería, limpieza, vigilancia, etc.
- Gastos derivados de la formalización del alquiler.
- Gastos de defensa jurídica y reclamaciones de pago.
- Gastos de reparación, mantenimiento o adecuación de la vivienda.
- Prima del seguro de hogar y del seguro de impago de alquiler.
- Suministros: electricidad, gas, luz, etc.
- Diversos impuestos y tasas aplicados sobre los servicios generales del edificio y la vivienda.
Cómo desgravar un seguro de impago del alquiler
El procedimiento es de una simplicidad extrema:
Lo primero, obviamente, es contratar el seguro y proceder al pago del mismo. Solicitaremos un justificante de pago a nuestra compañía aseguradora, que conservaremos para poder presentarlo en caso de inspección fiscal.
Nos informaremos en la AEAT del porcentaje de deducción aplicable en nuestra Comunidad Autónoma, e indicaremos a nuestro asesor que incluya la deducción en nuestros rendimientos de capital inmobiliario del ejercicio correspondiente, entregándole copia del justificante de pago del seguro.
Es así de sencillo, y lo mismo ocurre con el resto de gastos deducibles.
Pasos para desgravar el impago del alquiler
Puede ser que estés pensando en contratar un seguro para proteger el pago del alquiler porque ya has tenido alguna mala experiencia, en la que te has quedado sin cobrar.
En este caso debes saber que también tienes derecho a desgravar los alquileres impagados en tu declaración del IRPF, aunque el procedimiento ya no es tan simple como el anterior. Veamos los pasos a seguir:
- Si el deudor está en situación de concurso, antes de proceder a desgravar los impagos de alquiler, tienes que hacerte con el auto de declaración de concurso, y comprobar que figuras como acreedor.
- Si el deudor no está concursado, podrás deducir los impagos de alquiler, siempre que hayan pasado 6 meses desde la primera reclamación de un siniestro de impago de alquiler hasta el fin del ejercicio fiscal. Traducido al cristiano: si reclamas antes del 30 de junio de 2024, puedes deducir los impagos en el mismo IRPF de 2024. Pero si reclamas después de esa fecha, tendrás que esperar al IRPF de 2025 para poder deducirlos.
- La reclamación de pago debe estar avalada por burofax o notarialmente, con detalle del importe adeudado. De otra manera, no podrás deducir los impagos.
- Si has interpuesto una demanda de desahucio por impago de alquiler, no aplica la norma de los 6 meses, y siempre podrás deducir los impagos en el IRPF del año en curso.
- Dispones de 4 años de plazo para solicitar una rectificación de las declaraciones de IRPF, y que incluyan las deducciones correspondientes a impagos de alquiler de años anteriores.
- Si posteriormente, en algún momento logras cobrar los impagados que has deducido, tienes la obligación de incluirlos como ingresos en tu declaración de la renta.
Y si tienes dudas acerca del procedimiento, lo mejor es que consultes tu caso con un asesor cualificado. No dejes pasar la oportunidad de recuperar, por vía fiscal, parte de los alquileres impagados, además te recomendamos la opción de crear un seguro de impago de alquiler para contratos en vigor.
Contar con el mejor seguro de impago de alquiler no solo es la mejor manera de hacer frente a los impagos o daños causados por el inquilino, sino que además tiene ventajas fiscales para el arrendador.
Cömo puedo saber los porcentajes de deducibilidad de la prima del seguro de impago en Madrid y en Andalucía? Muchas gracias,
Buenos dias, me gustaria Saver como puedo hacer para poder tenter un seguro de impagos de alquiler, veo que esta muy interesante ! Yo Vivo en Francia y tengo un piso en Barcelona, pero los malos inquilinos no pagan des de mas de 1 anio, y estoy en un proceso de expulcion, por este motivo quiero tenter un seguro y que yo pueda alquilar mas adelante cuando ya estese libre el piso
Hola, Demerita, en esta misma web puedes consultar el precio y las coberturas de tu seguro, y si quieres dirigirte a un asesor personal, llama al 91 737 45 53 o ponte en contacto por email en info@arrenta.es. Estaremos encantados de atender tu solicitud y orientarte acerca del mejor seguro para tu vivienda. Un saludo.