Efectos de la nueva ley de vivienda en el Seguro de Impago de Alquiler


Actualizado: 30 noviembre, 2023 | Seguros ARRENTA |
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Desde que la nueva ley de vivienda entró en vigor sus efectos se han hecho notar en el sector inmobiliario y del alquiler. Las aseguradoras tampoco escapan a estos efectos y, en concreto, los seguros de impago de alquiler se están adaptando para responder ante esta situación.

Efectos de la nueva ley de vivienda en el Seguro de Impago de Alquiler

Cambios que introduce la nueva ley de vivienda en los procedimientos de desahucio

La nueva ley de vivienda regula diferentes ámbitos incluyendo medidas como la definición de “zonas tensionadas”, cambios en la definición de gran tenedor o la limitación de la subida de los precios del alquiler.

El proceso para realizar un desahucio también ha sufrido cambios. Estas modificaciones se concretan en nuevos trámites que se deberán realizar al presentar la demanda e iniciar el procedimiento para echar al inquilino moroso:

  • Demostración con notas registrales de la condición o no de Gran Tenedor del propietario.
  • La declaración de vulnerabilidad por parte de las administraciones públicas en caso de Grandes Tenedores.
  • El proceso de conciliación obligatorio cuando se den al unísono la categoría de Gran Tenedor del propietario y de vulnerabilidad del inquilino.
  • El nuevo espacio de tiempo concedido a Servicios Sociales para buscar una alternativa habitacional cuando el inquilino es vulnerable.
 

¿Cómo afecta la nueva ley de vivienda al Seguro de Impago de Alquiler?

Debido al incremento de tiempo y, en consecuencia, los costes procesales para realizar un desahucio, así como el aumento de la preocupación de los propietarios con inmuebles en alquiler; las aseguradoras están respondiendo con una serie de cambios en sus Seguros de Impago de Alquiler, la garantía estrella para asegurar el pago de la renta de alquiler. Algunos de estos cambios son:

  • Aumento del tiempo máximo asegurable de la cobertura de rentas impagadas hasta los 24 meses de cobertura. El anterior máximo se situaba en los 18 meses.
  • Nuevas opciones de contratación sin franquicia en el seguro de impago de alquiler, lo que se traduce en que el propietario puede ser indemnizado desde el primer mes de impago.
  • Aumento de los precios ante el aumento de costes. Aunque la subida de cara al próximo año será general, es importante comentar que en el caso de contratar un seguro de impago de alquiler con Arrenta esta subida será más ligera frente a la competencia y las propias aseguradoras.
  • Algunas aseguradoras están ampliando el tiempo para comunicar un siniestro si el propietario es un gran tenedor. Teniendo de esta manera más margen de actuación ante la demora de los procesos.


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