Seguro de impago para contratos de alquiler ya firmados


Actualizado: 31 enero, 2024 | Seguros ARRENTA |
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Siempre que se pone una vivienda o un local en alquiler, los propietarios se exponen a riesgos de impago. Incluso cuando se ha realizado un meticuloso proceso de selección de inquilinos o cuando contamos con un inquilino que hasta el momento ha cumplido con sus obligaciones, existe el riesgo de que un evento inesperado o un cambio en la situación económica de nuestro inquilino derive en un impago de las rentas.

En la situación actual, donde el aumento de la inflación está impactando de manera directa en nuestra economía y la subida de los precios del alquiler se está disparando, el riesgo de los propietarios sin duda aumenta. En estos casos, los seguros de impago de alquiler se convierten en una gran opción para ayudar a los propietarios de un contrato de alquiler ya firmado a proteger sus ingresos, pase lo que pase.

Seguro de impago para contratos de alquiler ya firmados

Índice


 

¿Se puede contratar un Seguro de Impago de Alquiler si el contrato de alquiler ya está firmado?

La respuesta es . Los seguros de impago de alquiler pueden contratarse en cualquier momento, incluso después de que el contrato de alquiler entre propietario e inquilino ya esté firmado.

 

¿Qué coberturas puede incluir un Seguro de Impago para contratos de alquiler ya firmados?

Las coberturas que ofrece un seguro de impago de alquiler para contratos ya firmados son las mismas que las de los seguros de impago de alquiler para contratos nuevos, es decir, la cobertura de impago de rentas, la cobertura de defensa jurídica o la cobertura de actos vandálicos, así como otras coberturas adicionales.

 

¿En qué se diferencia un Seguro de Impago para contratos de alquiler ya firmados de un Seguro de Impago de Alquiler para contratos nuevos?

La principal diferencia entre un seguro de impago de alquiler para contratos ya firmados y un seguro de impago de alquiler para nuevos contratos es, en algunos casos, el proceso de contratación. Existen compañías en las que el proceso es similar y requieren la realización de un nuevo estudio de solvencia del inquilino, mientras que otras aceptan el seguro sin estudio, siempre y cuando el contrato de alquiler haya superado el año de duración y  se acredite que el inquilino se haya al corriente de pago.

Otra diferencia clave entre un seguro de impago de alquiler para contratos ya firmados y un seguro de impago de alquiler para nuevos contratos es que algunas compañías incluyen en el seguro un periodo de carencia en función de si se realiza un nuevo estudio de solvencia de los inquilinos o no.

La carencia en un seguro de impago de alquiler se refiere al período de tiempo desde el inicio de la póliza durante el cual el asegurado no puede presentar reclamaciones ni recibir cobertura por eventos específicos como el impago de alquiler. Durante este periodo, la aseguradora no asumirá responsabilidad por las pérdidas o impagos que ocurran.

 

Requisitos que se debe cumplir para poder contratar un Seguro de Impago de Alquiler para contratos ya firmados

Cuando se tiene un contrato ya firmado con el inquilino, es necesario que se cumplan una serie de requisitos para poder contratar un Seguro de Impago de Alquiler.

El primer requisito es contar con un contrato válido, es decir un contrato vigente que cumpla con la normativa legal establecida.

El segundo es que se acredite que el inquilino actual está al corriente con el pago de las rentas en el momento de la contratación del seguro y que no se trata de un inquilino que haya tenido retrasos en los pagos de manera habitual o reiterada.

 

¿Cómo es el proceso de contratación de un Seguro de Impago de Alquiler para contratos ya firmados?

Si se desea contratar un Seguro de Impago de Alquiler estándar, tanto de precio como de condiciones, el proceso de contratación de un seguro para un contrato de alquiler en vigor será el habitual. Es decir, si fuera necesario, se deberán aportar los datos y la documentación económica de los inquilinos para realizar un estudio de viabilidad. La única diferencia sería que, además, habría que aportar un Certificado de No Morosidad para acreditar que el inquilino ha pagado todas las rentas hasta la fecha, como comentábamos antes.

No obstante, existen compañías que aceptan este tipo de seguros sin necesidad de realizar un nuevo estudio de viabilidad, pero las condiciones suelen variar y pueden suponer un precio mayor o la introducción de periodos de carencia.


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