Finaliza el contrato de alquiler y los inquilinos no se van


Actualizado: 31 agosto, 2022 | Seguros ARRENTA |
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Una vez llega la finalización del periodo de alquiler, si los inquilinos no quieren irse, bajo ningún concepto se deberá ir al inmueble para cambiar la cerradura.

Llave en una cerradura de casa

Cómo echar a un inquilino que no se quiere ir

El cambio de cerradura puede ser una primera idea pero no es una opción. Más allá de la rabieta, este acto podría tener un efecto muy negativo si queremos echar al inquilino finalizado contrato.

Lo que se recomienda hacer es tomar las medidas legales oportunas para que empiecen a tramitar un desahucio por finalización de contrato y así poder echar al inquilino que no se quiere ir.

Echar inquilino sin contrato alquiler: Podemos encontrarnos en otras situaciones que a primera vista pueden parecer más sencillas de solucionar como, por ejemplo, tener un alquiler sin contrato. Aunque el contrato de alquiler no se haya hecho por escrito, un contrato verbal es igualmente vinculante.

Otra situación posible es el desconocimiento de la duración de los contratos de arrendamiento según la legislación actual y con la actualización de la normativa.

Arrendador

El arrendador debe cumplir con una serie de obligaciones tanto si existe un contrato escrito del alquiler como si se trata de un alquiler sin contrato, es decir que se ha llegado a un acuerdo verbal.

Obligaciones del arrendador:

  • Entrega del inmueble: en el momento de alquilar, se ha de entregar el inmueble en buenas condiciones de habitabilidad
  • Pagos en metálico: en estos casos cuando se cobre la mensualidad se debe entregar un recibo
  • Aviso anticipado: se debe dar aviso con al menos 30 días de antelación al inquilino si quiere finalizar el contrato, siempre y cuando no sea porque el inquilino está incumpliendo con sus obligaciones como arrendatario
  • Derecho de tanteo: quiere decir que si el arrendador quiere vender la vivienda debe ofrecer primero al arrendatario la opción de comprarla y esperar 30 días a tener respuesta
  • Subida del precio del alquiler: Normalmente se fijan las subidas en el contrato, de no ser así, se deben fijar las subidas según la Ley de Arrendamientos Urbanos de España

Fin contrato alquiler

Llegado el momento en el que finaliza el contrato o la prórroga del contrato de alquiler lo lógico es que el inquilino se marche del inmueble haciendo entrega de las llaves al arrendador.

Puede suceder que la tarea de echar al inquilino finalizado el contrato no sea tan fácil porque no se quiera marchar y el inquilino no se va.

Para hacer frente a esta situación se deben tomar las medidas legales oportunas y nunca adoptar medidas agresivas como amenazar verbalmente al inquilino, intimidarle o cambiar la cerradura de la entrada.

El procedimiento cuando un inquilino sin contrato que no se quiere ir, es el mismo que para un inquilino con contrato y en ambos casos se debe recurrir al desahucio en el caso de que el arrendatario no quiera marcharse del inmueble.

Desahucio por finalización de contrato

Echar al inquilino es una situación límite cuando finaliza el contrato y no se llega a un acuerdo de renovación entre las partes.

Si el inquilino no muestra su voluntad para entregar el inmueble recomendamos contratar a un abogado para que tramite el desahucio ya que es la única solución que existe sin incurrir en delito por parte del arrendador.

El abogado redactará y presentará la demanda de desahucio adjuntando la siguiente documentación:

  • Poder para pleita: para que el abogado pueda actuar en nuestro nombre
  • Contrato de arrendamiento: el contrato que se firmó con el arrendatario si no se hizo un contrato verbal de arrendamiento
  • Notificaciones: se adjuntarán todas las notificaciones y requerimientos que se hayan realizado al inquilino previamente
  • Escrituras del inmueble

Una vez se presente toda la documentación junto a la demanda de desahucio, el inquilino en el plazo de un mes recibirá una notificación del Decreto por el que queda admitida dicha demanda, en la que constará la fecha establecida para el juicio y el día en que el inquilino deberá abandonar el inmueble para que tome posesión el arrendatario.

El inquilino por su parte se puede oponer a la demanda de desahucio, pero el juicio se celebrará igualmente y se dictará sentencia.

De esta manera se da por finalizado el proceso de desahucio y las costas del juicio irán a cargo del inquilino.

Siempre sugerimos revisar algunos aspectos importantes a valorar antes de firmar un contrato de alquiler, ya seas inquilino o principalmente propietario para evitar esta desagradable situación.


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100 comentarios en “Finaliza el contrato de alquiler y los inquilinos no se van

  1. Buenos dias

    El contrato de mi inquilina finaliza el dia 14-02 , Le avise el 26-01 por BUROFAX para deja el piso libre en cuando llega el dia del fin de contrato . Me he ido a hablar con ella fisicamente y se niega de marcharse o dejar el piso libre , Si empiezo procedimiento de deshaucion tengo probabilidades de hecharla del piso , y cuanto tiempo tarda el desahaucio . sabiendo que estamos viviendo en una casa en el campo y ahora me cuenta mucho comprar el agua porque solo tengo cisternas .
    gracias

  2. Hola soy inquilina y mi contrato vence en breve, mi arrendador me informo que vendería el piso por esa razón no me renovaría contrato, me aviso con suficiente tiempo de antelación, pero desde antes de su aviso estoy buscando piso para marcharme solo que de momento no he encontrado piso al menos por la zona donde busco y no puedo irme a un pueblo por la escuela de mi hijo y mi trabajo, solo le he pedido que me de un poco más de tiempo y le seguiré pagando el alquiler normalmente hasta marcharme, pero me dice que me desalojara judicialmente, le dije que entonces me ayudara a buscar un piso y me marcho, es que ahoramismo mismo no tengo adonde ir, encima desde que vivo en el piso me he gastado más de 3000€ en reparaciones, averias y filtraciones que tenía el piso porque nunca lo han querido arreglar y siempre he pagado la comunidad que va a cargo de ellos, llevo 7 años aquí y nunca he incumplido un pago de alquiler y le tengo el piso en mejor estado del que me lo entregaron, que ni siquiera lo pintaron el día que me lo alquilaron lo hice yo, solo les pido un poco de tiempo pero se niegan. Que puedo hacer?

    1. Tiene la obligación de avisarte por escrito y con 30 días naturales, además de informarte del precio de venta y darte oportunidad de adquirirlo. Si no ha hecho alguna de estas cosas, puedes darle problemas. Puedes decirle además que te interesa adquirir la vivienda y el propietario estará obligado a darte 6 meses para que finalices la compra (aunque luego no compres el piso realmente)

  3. Tengo mi piso arrendado, hace tres meses avise a la inquilina por e mail que requiero la vivienda, tengo una niña de 7 años y ya no tengo donde dormir, solo trabaja mi marido. La inquilina me dice hoy que aún no ha encontrado piso, claro luego de tres meses digo… Hombre aquí pasa algo, porque en tres meses todo el mundo encuentra algo… Que puedo hacer si llegada la fecha pactada no se va? El contrato se renovaba en mayo y en mayo se le dio el aviso de no renovación el contrato es privado, y los vecinos me han dicho que es ruidosa y chula, le han llamado la atención por la bulla y se enfrenta a los vecinos… Que puedo hacer por favor orientarme

  4. Mi inquilino no quiere irse, y necesito la vivienda para vivir.
    Cuales sería sus derechos para poder seguir en mi vivienda?

  5. Hola, estoy en el caso de mi inquilina no se quiere marchar de la vivienda, aunque ha pasado más de un año de alquiler y necesito la vivienda para vivir ya que no dispongo en este momento de ninguna propiedad. Ella alega que es divorciada con hijos (mayores de edad), tendría derecho ella a permanecer en la vivienda?

  6. Tengo un inquiñino que entro en el piso hace un mes , era conocido y y tengo el piso a la venta , hablamos de que puedo dejarle estar ennel piso mientras nonño vendo y el.inquilino pues está de acuerdo que en cuanto se venda que abandona el piso. El tema es el siguiente, por lo.que he oído de vecinos ybconocids su inte con no es nonpagar ni irse, hable con el.inquilino , y le dije que era mejir q se maechara ya q para venderla tengonproblemas estando él dentro , me dice q no se va a ir hasta q la venda . De momento no le he cobrado nada solo.lo hablamos , aun. O.hablamos de precio de renta. Es decir en principio como tiene una situación económica un poco mala , no hables de hacer un contrato en u. Principio pero hablando con un abogado , me dice que le haga un contrato por meses y 2 m3ses de fianza y el mes en curso. Pero.el.inquilomo.no va te er ese dinero . Que puedo hacer ,? A mí no me interesa tenerlo ennel piso , no le he cobrado nada aún le dije . Puedes irte y no me pagues nada ya que por lomque veo va haber probas con el pago

    1. Hola, Juan. Desde Arrenta recomendamos, primero, que el inquilino firme un contrato de alquiler antes de entrar en el inmueble, y segundo, asociar a este contrato la contratación de un seguro de impago de alquiler para evitar problemas como el que comentas, ya que en tal caso sería la compañía aseguradora la que se encarga de iniciar el proceso de desahucio para echar el inquilino moroso de la vivienda.

        1. Hola, Alberto. Es importante tener en cuenta que la responsabilidad de pago es del propietario. Otra cosa es que se llegue a un acuerdo con el inquilino para que asuma este gasto de forma particular, pero los datos de pago deben pertenecer al propietario. Por tanto, no cabe posibilidad de que el seguro se deje sin pagar a no ser que el propietario lo desee así. Un saludo

    2. Buenos días. Les comento mi caso. Tengo un piso arrendado con contrato. Estoy viviendo en un piso de mi propiedad que he tenido que vender por motivos de fuerza mayor, así que tengo que irme a vivir mi hijo y yo al piso que tengo arrendado. Les mandé a mis inquilinos un burofax con 2 meses de antelación para la finalización del contrato, pero ahora me dicen que no se van. Y yo me veo físicamente en la calle dentro de unos días sin poder ir a mi propia casa. Me gustaría saber qué se puede hacer. Gracias

  7. Soy inquilina tengo 2 niños menores y vivo en una casa independiente.
    Mi propietario me ha desahuciado porque dice que en el contrato pone perro pequeño y tengo aveces el perro de mi madre que es el hermano del mío.
    La vivienda en de más de 1.000m me pueden desahuciar?
    Yo pago todos los meses y soy una inquilina 10.

    1. Hola, María. En Arrenta somos asesores en seguros, lamentamos no poder ayudarle en temas particulares de su alquiler y lo que le recomendamos es que consulte a gestor especializado en temas inmobiliarios. Un cordial saludo.

  8. Buenos dias, necediti consejo.
    Se alquilo local von contrato escrito y el inquilino no a pagado ni un recibo pago las arras y recibo y despues lo retirno el Banco no hsy ni un solo cobro hace ya casi un año se envio burofax pero a echo caso omiso,se podria cambiar la cerradura o hacer algo mas rapido. no tenemos dinero para gastos de abogados si fuese a comision tidavia,teneis,alguna solucion rapida

    1. Hola, en Arrenta somos asesores en seguros, lamentamos no poder ayudarle en temas particulares de su alquiler y lo que le recomendamos es que ponga su caso en manos de la justicia y busque un abogado especializado en temas inmobiliarios. Un cordial saludo.

    2. Estoy rentando un casa con contrato de mes por mes hace 7 meses pero los inquilinos no han respetado el acuerdo, y ya estan metieron mas gente a vivir, eran 5 persona y ya son 8 personas, le estan haciendo daños a la casa, ya les avise que tienen 30 dias para desalojar pero no les veo la intencion de irse pues siguen llenando el patio de cosas, ya me dañaron el piso y la cerca, tambien tumbaron una puerta de una recamara y una repisa ,ya no los quiero como inquilinos, el cuerdo por escrito fue que ivan a reparar los daños menores y no han reparado nada, Ya les di un aviso de desalojo por 30 dias. Que puedo hacer en caso de que no quieran irse?

      1. Hola, Héctor. Lo primero que recomendamos desde Arrenta es que siempre asocies un seguro de impago a cualquier contrato de alquiler, ya que además de cubrirte las rentas impagadas, también te cubre los gastos asociados a los procedimientos legales para desalojar a los inquilino morosos e incluso tener asistencia jurídica para todo lo relativo al arrendamiento. En tu caso particular, te recomendamos que acudas a un asesor especializado.

        Un cordial saludo.

  9. Buenas tardes. Tengo una pregunta mi madre tiene un contrato de alquiler de piso desde el 2018 y en dicho contrato dice que finaliza el 31 de diciembre de 2018. Llevamos sin contrato desde entonces y pagando más y no nos da el recibo que pagamos pone menos cantidad en ese recibo. Y nos quiere echar en 3 meses el caso es que estoy en paro y con una hija de 12 años . Que podría hacer ???

    1. Hola, Nicoleta, como desconocemos las condiciones particulares del contrato, no podemos indicarle el modo de proceder. Además, en Arrenta somos asesores en seguros y lo que le recomendamos es que ponga su caso en manos de un abogado especializado en temas inmobiliarios. Un cordial saludo.

  10. Existe algún tipo de seguro para estos casos?
    Técnicamente el inquilino ya no tiene obligación de pagar ningún alquiler porque el contrato ha finalizado, así que a efectos prácticos entiendo que es una especie de okupa y ningún seguro anti impago cubriría eso.
    No existe ningún seguro que en caso de que el inquilino no quiera abandonar el inmueble ni firmar otro contrato de alquiler, se te abone alguna cuantía por las molestias de no poder alquilar el inmueble a otro inquilino durante todos los meses que dure el desahucio?

    1. Hola, Antonio. En este caso, si hay seguro de impago sí que cubriría, se iniciaría un procedimiento de desahucio por incumplimiento de contrato y en el caso de que deje de pagar, también, aunque el contrato haya finalizado. Para más información, nuestros asesores están a su disposición. Gracias y un saludo.

    2. Hola! Queria preguntar porque estou
      Muy angustiada, hice un contrato de un año con el inquilino las dos partes deacuerdo en todo, llego la finalizacion de contrato y me pidio si le podia hacer seis meses mas para buscar, le hice una porroga de 6 meses , queda un mes para que finalize y me dice que no se va porque no encontro nada , que puedo hacer?

      1. Hola Sonia, entendemos que el contrato está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos española, que en su artículo 9 hace referencia al plazo mínimo de la duración del contrato, el cual se establece en 5 años o en 7 si interviene una persona jurídica.
        “1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, o de siete años si el arrendador fuese persona jurídica, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

        El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.

        2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.

        3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

        Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

        Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.

        No obstante, en Arrenta somos asesores en seguros, para cualquier consulta relacionada con su contrato de alquiler, deberá consultar a un abogado especializado en temas inmobiliarios. Un saludo.

    3. Hola tengo una pregunta soy inquilina y el propietario me acaba de decir que está pensando en no renovar mi contrato faltando un mes porque en verano lo quiere alquilar más costoso a extrajeros el piso no tiene permiso vacacional pero lo quiere hacer así tenemos un contrato de 6 meses falta 1 me toca a desalojar o se puede hacer algo ya que no encuentro piso en alquiler

      1. Hola, Gabriela. En Arrenta somos asesores en seguros, lamentamos no poder ayudarle en temas particulares de su alquiler y lo que le recomendamos es que consulte a gestor especializado en temas inmobiliarios. Un cordial saludo.

  11. Hola, mi caso es poco frecuente, tengo un inquilino excelente con contrato desde el 1 de Agosto 2016 el cual respeta totalmente . El caso es que ya le hecho 2 prorrogas anuales. Mi pregunta es: puedo seguir dándole prorrogas anuales por otro año o por más?. También el hacer contrato nuevo es mas incomodo, porque deposite en Instituto de la Vivienda la respectiva fianza en 2016 y entiendo que al hacer otro contrato tendría que solicitar la fianza y depositar por el nuevo contrato?

    1. Hola, Roxy, las prórrogas del contrato anual son tácitas, en el caso de que quieras hacer una renovación por más tiempo sería necesario firmar un contrato nuevo, este regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es aquella que se encarga de regular todos los alquileres de bienes inmuebles en España. La normativa fue modificada por última vez en 2019, luego de la sanción del Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo. La LAU indica que el período de alquiler de un inmueble es, como mínimo, de un año. A partir de ese año el contrato puede renovarse de manera automática otro año más, y así hasta alcanzar los cinco años si el propietario es persona física, o siete si es persona jurídica.

  12. Buenos dias, tengo alquilado mi segunda vivienda con un contrato de alquiler de temporada en el que se pactaron estas clausulas:
    II.- Que D. xxxxx, en adelante “la parte arrendataria” desea arrendar la finca descrita en el párrafo anterior desde el día 01/11/2021 a las 00:00 horas al día 30/06/2022 a las 24:00 horas,  temporada en que precisa residir en el citado inmueble por motivo de  vacaciones.
    III.- Que a tal objeto formalizan las partes un contrato de arrendamiento urbano para uso distinto del de vivienda con base en las siguientes clausulas
    ……
    SEGUNDA
    Este contrato se otorga desde el día 01/11/2021 a las 00:00 horas hasta el 30/06/2022 a las 24:00 horas. Llegado este día, la parte arrendataria devolverá a la parte arrendadora la posesión del inmueble.
    SEXTA
    El presente contrato quedará automáticamente resuelto, sin necesidad de aviso previo, a las 24:00 horas del día 30/06/2022.

    —————–
    Tengo sospechas y muchas dudas, según lo pactado y siendo vivienda de vacaciones, ¿puedo entrar en mi vivienda el día 1 de julio si no desalojan para el 30 de junio?

    1. En Arrenta somos asesores en seguros, para estos casos tan específicos sobre su contrato de alquiler, le recomendamos que acuda a un abogado especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente. Un saludo.

    2. Hola, María. Por lo que deducimos de tu pregunta, ya existe un impago y/o un proceso judicial en curso, pero al no disponer de todos los detalles no podemos orientarte. Si ya hubiera impago u otro incumplimiento del contrato de alquiler no sería posible contratar un seguro de impago. No obstante, te aconsejamos hables con nuestros expertos en info@arrenta.es, que podrán asesorarte sobre un seguro de defensa jurídica del arrendador o un seguro de impago de alquiler.Saludos

      1. Hola Juan Ramón

        Tengo un caso similar.
        Me gustaría saber como lo solucionaste y si lo hiciste con un abogado estaria abierto a una recomendacion de esa persona.

        Puedes escribirme a jorgehernandez1987@hotmail.com

  13. Buenas tardes,
    Mi contrato de alquiler finalizó el 14 de diciembre de 2021. Es un alquiler de obra social la Caixa, en septiembre me ofrecieron seguir de alquiler y dije que si por lo que les entregue toda la documentación que me pedían. Me confirmaron la recepción de la documentación. A últimos de diciembre les escribí un email diciéndoles que aunque el contrato había finalizado ingresé el importe del mes completo y he seguido pagando hasta ahora las cuotas mensuales por el importe que tenia fijado en contrato. en el contrato el importe de alquiler era de 300€ pero con un descuento del 50% por situación especial, o sea que pago 154,46€ y llevo en esta vivienda 8 años con un 1º contrato de 5 años y un segundo de 3 años.
    El 22 de marzo recibo una llamada en la que me dice que tienen el contrato para firmar y que me suben el precio que el precio del alquiler ser fija en 390€ pero me hacen un descuento por situación especial y se me queda en 250. Me dicen que aunque estamos a últimos de marzo el contrato se firma con fecha de 15 de diciembre con lo cual tengo que regularizar los pagos y abonar lo que falta desde diciembre.
    Les he dicho que no me niego a firmar el contrato pero con fecha actualizada y ellos me dicen que no que o firmo ese contrato o inicial acciones legales.
    Me pueden decir que opciones tengo.
    Gracias

    1. En Arrenta somos asesores en seguros, pero para estos casos tan concretos sobre su contrato, le recomendamos que acuda a un abogado especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente sobre su caso. Un saludo.

  14. Hola , me mudé con mi pareja (ahora esposo) desde el 2020, y la casera me incluyo en el contrato no tuvo problemas en ello, y ahora la hija nos dice que ella es la dueña del piso y que debemos de desalojar porque no quiere que estemos aquí por ser pareja , y pagamos todos los meses, el 14 de febrero de este año , nos mandó una nota con su abogada que teníamos que dejar la habitación para el 30 de abril y no tuvimos problemas en irnos pero no encontramos piso , que podríamos hacer ?

    1. En Arrenta somos asesores en seguros, pero para estos casos tan concretos sobre su contrato, le recomendamos que acuda a un abogado especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente sobre su caso. Un saludo.

  15. Buenas. Tengo un inquilino que lleva 4 años en mi piso y se le vence el contrato en Abril 22. El primer contrato se firmó en 2018. El último, de un año, se firmó en Abril 2021. Tengo como desahuciarlo o no es posible porque el contrato no llega a 5 años? Muchas gracias

    1. En Arrenta somos asesores en seguros, pero para estos casos tan concretos sobre su contrato, le recomendamos que acuda a un abogado especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente sobre su caso. Un saludo.

      1. Buenas noches
        Firme En 21/08/2019 un contrato por 3 años de 590 €
        En Septiembre del 2019 me notifican ver ar mente que deje el piso
        Me informe que desde marzo del año 2019 los contratos son por ley de 5 años y este mes pasado me an cobrado 645€
        Tengo que seguir pagando sin tener un contrato
        Gracias

        1. Hola, Juan Antonio, como desconocemos las condiciones particulares del contrato, no podemos indicarle el modo de proceder. Además, en Arrenta somos asesores en seguros y lo que le recomendamos es que ponga su caso en manos de un abogado especializado en temas inmobiliarios. Un cordial saludo.

  16. Hola alguien puede halludarme .
    Tengo un contrato desde febrero 2021 x 5 años y la inmobiliaria me a pedido el piso disiendo que la propietaria murió ase un año y le a dejado de herencia a su nieta y lo nesecita para entrar a vivir la nueva propietaria yo todos estos año no e dado problemas y estoy al día con la mensualidad quieto saber que derechos tengo y hasta cuando me puedo quedar en piso

    1. En Arrenta somos asesores en seguros, pero para estos casos tan concretos sobre su contrato, le recomendamos que acuda a un abogado especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente sobre su caso. Un saludo.

      1. Yo creo que tienes que dejar el piso porque la dueña que te lo arrendó ha muerto. Los contratos de alquiler obligan a las personas que los hacen, pero no a los herederos. Es como si hubieras muerto tu, tu hija no estaría obligada a seguir pagando la renta hasta que acabe el contrato y a lo mejor ella vive en otra ciudad… es igual

    2. La ley de arrendamientos urbanos establece que una vez transcurrido el primer año de duración del contrato, como es el caso, y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando el arrendador necesite la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad. Esta circunstancia debe constar expresamente en el contrato. Si no figura, usted tiene derecho a permanecer en la vivienda.
      Para cualquier consulta relacionada con su caso, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados a través de la web: www.garciapiabogados.es

  17. Hola buenas tengo una pregunta mi contrato decía que a 11 meses sin derecho a prórroga hice los 11 meses el 15 de agosto 2021 y hasta el 28 de diciembre no me habían dicho nada di por entendido que estaba renovado automáticamente ahora me dice la inmobiliaria que nesecita el piso q me da 2 meses para que le desocupe porque el dueño viene a vivir en el eh sido religioso con mis pagos cada mes de alquiler no encuentro donde ir a vivir porque ya no dispongo de contrato laboral y es necesario para alquilar hoy en día , sigo pagando cada mes que pasa si no encuentro nada donde ir co mi familia 2 menores de edad en ella y mascotas me pueden tirar a la calle cuando cumplan los dos meses o me darán más espera ? No me niego a pagar cada mes como vengo haciéndolo pero si no encuentro a donde ir que hago ??

    1. Para poder instarle a abandonar el inmueble debe haberse incluido expresamente en el contrato esa facultad de que en el caso de necesitarlo el propietario no procedería la prorroga obligatoria, tal y como establece el artículo 9 de la ley de arrendamientos urbanos.
      Para cualquier consulta relacionada con su caso, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados a través de la web: www.garciapiabogados.es

    2. Alejandro, tras la modificación de la LAU en 2019, los plazos mínimos de alquiler han cambiado, así como las prórrogas y los requisitos para que las mismas se lleven a cabo. En tu caso, habría que ver el contrato de arrendamiento para ver las condiciones particulares pactadas.
      La duración del arrendamiento es libremente pactada por las partes pero, si esta es inferior a cinco años, cuando llegue el momento del vencimiento, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar una duración mínima de cinco años si el inquilino lo desea.

      En el caso de las personas jurídicas, este período de renovación automática es de siete años.
      Para cualquier consulta relacionada con su caso, póngase en contacto con nosotros a través de la web: www.super.abogado

  18. Mi contrato de alquiler termina en marzo,por lo tanto debo abandonar. No encuentro alquiler. Tengo 3 perritos,un gato,una hija de 23 años( estudiante) actualmente no encuentro alquileres que admitan mascotas y no tengo economía suficiente para pagar alquileres tan elevados de 600,700,800,900 euros al mes. No me opongo a pagar,estoy buscando hace meses pero es imposible por sus precios tan elevados, necesito por favor me digáis que puedo hacer,no puedo quedarme en la calle

    1. Se debe respetar la voluntad del arrendador en cuanto a la rescisión del contrato de arrendamiento siempre que se haya cumplido el plazo mínimo de duración establecido por ley, por lo que tiene que buscarse una alternativa antes de la fecha de fin de contrato o de lo contrario podrían iniciar contra usted un procedimiento de desahucio.
      Para cualquier consulta relacionada con su caso, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados a través de la web: www.garciapiabogados.es

  19. Hola me firme un contrato de alquiler en 11 de Feb 2019 por 3 anos , ahora se Acaba mi contrato en 11 Feb 2022, pero hace un mes me llego un burofax diciendome que tengo que abandonar la casa el 11 de Feb cuando terminar mi contrato que el arrendedor no tiene interes en renovar el contrato aunque nunca lo debia.ahora no se lo que tengo que hacer, ademas como se Habrian cobrado el alquiler del mes de enero. Si me abandonar la casa en 20 de enero por ejemplo me tiene derecho a reclamar Dinero por Los 11 dias que queda para termina el mes de enero , porque ha sido ellos que me Han dicho que abandonar la casa con burofax, incluso mi fianza?

    1. Dado que se ha cumplido el periodo mínimo de duración que establece la ley para su contrato, llegada esa fecha deberá abandonar la vivienda. En caso de abandonarla antes de esa fecha y sin haber preavisado con un plazo de 30 días, si el contrato contempla la indemnización por desistimiento, deberá abonar los días hasta esa fecha.
      En cuanto a la fianza, deberán devolverla tras la correspondiente comprobación sobre la existencia de daños en la vivienda.
      Para cualquier consulta relacionada con su caso, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados a través de la web: www.garciapiabogados.es

      1. Hola..
        Tengo el contrato del alquiler terminado el dia 30febrero 2022.pero seguimos en el piso y pagando porque en el contrato que tengo es opción a comprar y contrato de 3 años..como que ha terminado el contrato pero seguimos en el piso,ahora nos llama la agencia diciéndome que vendrán unas gentes a mirar el piso para venderlo y si vienen tenemos que salir del piso mientras ellos miran la casa, y diciéndome que cuando la gente están enteresado comprar el piso nos dejan solo 2 meses para encontrar un piso,pero yo tengo 3 niños de 14 años, 8años, y otro de 1 mes..que derecho tengo para quedar aunque sea un año d mas..yo estoy pagando cada mes y no tengo retraso…

  20. Hola en mes julio alquile una vivienda me hicieron un contrato de un año y demás de eso una clasula en que me decía que tendría irme en caso que se vendiera a los dos meses de vivir me dice la inmoviliaria que tengo 15 días para marcharme lo cual me negué y conseguí que los nuevos compradores ajenos a todo no sabían que vivía una familia en la vivienda se aplazó y pude quedarme algunos meses más volvieron hacer lo mismo y volvieron otros compradores me dieron dos meses más ahora me tengo que marchar y no se donde ir porqué no encuentro nada y la inmoviliaria se comprometió en buscarme vivienda similar a esta pero no buscaron nada y no puedo irme a calle con hijos perros y muebles ahora me acabo de enterar que es una compra es un alquiler con derecho a compra y quisiera saber si esto es legal o no por si no es así no voy a moverme de donde estoy y no es porque quiera es porque no pueden dejar tirada gracias

    1. En Arrenta somos asesores en seguros, pero para estos casos tan concretos, le recomendamos que acuda a un abogado especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente sobre su caso. Un saludo.

  21. Saludos; actualmente vivo en una casa alquilada , el contrato finalizo el 8 de siciembre y me han renovado para 6 meses mas por covid, se que aun diapongo de tiempo, pero según mi nomina y lps precios de loa alquileres no encuentro nada a lo q le pueda hacer frente, mi pregunta es : pagando puntualmente exiate la posibilodad de una prorroga del alquiler ain ir a juicio. Los dueños del piso son empresa y no persona jurídica, y se niegan a renovar.

    1. En Arrenta somos asesores en seguros, le recomendamos que acuda a un abogado especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente sobre su caso. Un saludo.

  22. Hola.
    Soy propietaria de una vivienda en España desde 2016 que me resolví a alquilar a partir de diciembre del 2020 para completar una escasa pensión de jubilación por invalidez.
    Recurrí a un mandatario inmobiliario para establecer el contrato de arrendamiento.
    Dicho mandatario me remitió un ejemplar tipo con duración de 5 años ya firmado por la arrendataria sin tachar la cláusula de terminación de contrato al cabo de un año por necesidad de uso personal a pesar de que yo le hubiera claramente indicado mi proyecto de volverme a España, una vez jubilada en Francia donde de momento estoy afincada. Soy de nacionalidad española.
    Así que antes de firmar el contrato, tuve que tachar yo misma la cláusula de terminación de contrato al cabo de un año, pero no sin haber previamente avisado al mandatario quien me dio su permiso ya que la exclusiva condición de que yo firmara era esa.
    El mandatario le devolvió a la arrendataria que habia firmado en primer lugar el contrato sin la cláusula en cuestión un ejemplar debidamente corregido del contrato definitivo firmado por ambas partes.
    La arrendataria utilizó el contrato definitivo para hacer diversas tramitaciones (contratar luz y agua, empadronarse y asegurarse) y durante 7 meses no hizo la menor objeción respecto a sus términos.
    Cuando se puso a amenazarme por haberle yo rehusado el hacer instalaciones “para sus clientes” en el garage de la vivienda alquilada – pues lo prohibe el contrato de alquiler al amparo de la LAU – le dije que se referiese a nuestro contrato y que dicho contrato finalizaría este mes de diciembre 2021. Se lo notifiqué oficialmente con 3 meses de antelación (en vez de 2) según lo dispuesto en el contrato.
    Pero se ha negado en devolverme las llaves, ya que ni se presentó, ni abrió la puerta en la fecha de finalización y entrega (ayer), mandándome en lugar de eso a un abogado que afirma que ella tiene pleno derecho a quedarse en la vivienda hasta diciembre de 2025 por ser su vivienda habitual y por discrepar (retroactivamente!!!) con la cláusula de un año.
    No detallaré aquí lo bochornoso encontrarme con 2 individuos patibularios que me recibieron delante de mi casa insultándome y achuchándome y de los cuales me dijo el abogado a su llegada que eran testigos (!!!), o tener que llamar yo a la policía, librada a mi misma sin la presencia del mandatario inmobiliario… después de que yo hubiera recorrido 600kms.
    Me queda por añadir que la arrendataria es francesa, está registrada y paga hacienda en Francia, beneficiándose de sustanciales ayudas sociales en dicho país a la vez que desarrolla su negocio como autónoma en España, lo cual parece poco claro.
    En resumidas cuentas, ahora que dentro de poco me quedo sin domicilio en Francia, estoy en la calle por mero capricho de esta persona y el único recurso mío es el desahucio judicial (con los gastos, disgustos y aplazamientos que supone, cuanto más estando distante y/o desde la habitación de un hotel).
    Por lo tanto, les ruego me indiquen cuál es el camino más procedente, económico, directo y eficaz para que esa señora no tenga otro recurso que él de doblegarse a la ley.
    Atentamente, Laura

    1. En Arrenta somos asesores en seguros, para estos casos tan concretos, le recomendamos que acuda a un abogado especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente sobre su caso. Un saludo.

  23. Llevo 8 años de alquiler,pagando cada mes. El cielo me ha indicado por teléfono que necesita la casa para el y aprovecho ñando que finaliza el contrato en febrero,me pide que me marché que no se renueva. No tengo trabajo,vivo de una pensión y auida sociales, tengo dos hijos. No encuentro alquiler, me pueden echar ?o tengo alguna ley que me acojs? No me niego a irme pero tampoco a estar en la calle. No me alquilan con mi situación económica casa y los servicios sociales con la lista que hay no me facilita ninguna. Sólo ayudas de alquiler

    1. Lamentamos mucho su situación. En Arrenta somos asesores en seguros, para estos casos tan concretos le recomendamos que acuda a servicios sociales donde podrán orientarle adecuadamente. Un saludo.

  24. Tengo un inquilino que no me paga desde julio, he intentado llegar a un acuerdo con el y con malas maneras dice que no se va hasta que no lo eche un juez, tuve que denunciarlo, cuanto tardara el juez en echarle de mi casa?

    1. Yo llevo más de un año y estoy esperando al juez se decida a desahuciarlo ,me han pareado dos desahucios y es desesperante,y los inquilinos teniendo piso suyo q tienen alquilado,menuda cara dura,es estar atado de pies y de manos por la justicia es desesperante,espero q tengas más suerte q yo.Paciencia

  25. Hola.
    Vivo en piso compartido, somos 3 en el piso, el casero, yo y Satanás.
    Satanás lleva todo este año haciéndonos la vida imposible y estamos deseando que se vaya: es ruidoso, maleducado, grosero, amigo de lo ajeno y muy muy molesto, además de que lleva 9 meses aquí y parece el dueño de la casa. No respeta nada y nos desquicia enormemente, es un torturador psicólogico y no le dirigimos la palabra desde hace ya medio año. Pero la convivencia por decir algo, sigue siendo insoportable.

    El contrato de la habitación le cumple el día 30 de este mes pero no tiene intención de irse. El casero (que repito, vive en el piso) le avisó el mes pasado con antelación de que no iba a renovarle y tendría que irse, también se lo dio por escrito para que quedara constancia.

    Satanás dice que no piensa irse porque está a gusto (nosotros todo lo contrario), que aunque sin contrato seguirá pagando. El casero le ha dicho que le devolverá los recibos porque no lo acepta.
    Si llegado el día 30 y al ser piso compartido no se va, ¿cómo podríamos echarlo? Amigos nos han dicho que vendrían a echarnos una mano y coger sus cosas y tirárselas al rellano y aunque eso sería lo deseable, supongo que tendríamos las de perder.
    ¿Qué podemos hacer el día 30? ¿Llamar a la policía? Sabemos que la ley va muy lenta y que de poner una denuncia para desahuciarle, se saldría con la suya de estar aquí más meses y es que no podemos soportarlo ni un minuto más.
    Lo pregunto además porque todo lo que encuentro es sobre alquileres de pisos por completo. Este piso es compartido, se alquila por habitaciones, Satanás y yo tenemos un alquiler independiente y distinto. Así que al ser compartido no sé si es más fácil echar a este próximo okupa o nos vamos a tener que aguantar. Llevo años en este piso y el casero y yo somos buenos amigos, pero si Satanás se queda más tiempo, tendré entonces que marcharme por mi salud mental.
    Gracias, un saludo.

    1. Esta solución pasa por que intervenga la Justicia, no les aconsejo que se tomen la misma por su cuenta
      Si tiene alguna duda, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados especialistas: www.martincorroto.com

    2. Hola Bartolomé, me gustaría que me dijeras cómo quedó tu situación, ya que yo ahora mismo estoy pasando por una muy similar.

  26. hola les comento hace 7 años firmamos una dacion en pago , ya acabo y no quisieron renovarla para vender la casa a fondos buitres o a quien sea es del banco, nos dicen que el dia 11 nos tenemos que ir de la casa, en caso de no irnos nos meterian a juicio o tendriamos que pagar costas??? en caso de que asi sea cuanto tardaria?? y meterian a juicio o tendrian deudas los familiares de la unidad familiar o solo el propietarioa de la vivienda??? gracias.

    1. Le contesto a sus preguntas:
      ¿En caso de no irnos nos meterian a juicio o tendriamos que pagar costas? Si pierden pueden condenarles en costas ¿En caso de que asi sea cuanto tardaria?. Dependerá de la carga de trabajo del Juzgado en el que recaigas el procedimiento judicial y ¿Meterian a juicio o tendrian deudas los familiares de la unidad familiar o solo el propietarioa de la vivienda?. En principio solo en titular del contrato.
      Si tiene alguna duda, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados especialistas: www.martincorroto.com

  27. Buenas tardes, llevo 10 años viviendo en una casa y hace una semana me mandaron un burofax que tenía que abandonar la vivienda pero no tengo a dónde ir, porque solo entra una pensión de 500€, tampoco dan opción de compra ni nada, la vivienda es de banco.
    Que podría hacer?

    1. Todo contrato de arrendamiento de vivienda habitual cuyo plazo o prórroga termine entre el 2 de abril de 2020 y el 31 de octubre de 2021, se va a prorrogar automáticamente por seis meses como máximo. Después de dicha prorroga solo le queda pactar con el Banco. Salvo que el contrato establezca una duración mayor.

  28. Hola estado pagando mi casa todos los meses pero en el covid en vez de pagar 800€ le pagaba 700€ . Después volví a trabajar i le Iva pagando bien . Pero por un mes k no le pagado me quiere echar i tengo dos niños pequeños i no tengo donde irme ni ahorros para poder entrar en una vivienda . No me opongo a irme solo que me dé tiempo asta que consiga el dinero para irme . I me dice k si el 30 de noviembre no me marchado me sacará a las fuerzas … que puedo hacer???

    1. Vete antes de que te denuncie y te hipoteque la vida a ti y a tus hijos.Yo aún estoy pagando la deuda con sus intereses,las costas del juicio,daños y perjuicios y lo que me queda por no irme.Si te dice lo del 30 de Noviembre,es porque finaliza el contrato ?Cuando te ha avisado ?

    2. Hola, Ana. Por un mes de impago es difícil que presente la demanda de desahucio y si la presentara y fuera admitida por el Juzgado, puede reconvenir, es decir pagar la mensualidad que adeude y continuar con el alquiler del piso.

    3. Llevo 7 años en el mismo piso me llego una demanda por impago pedi abogado y ahora eso es un tema. Ahora la arrendataria me manda una carta con su abogada que el contrato finaliza el día 30 de marzo ese día tengo que salir alas 5 de la tarde. Que puedo hacer si no tengo a donde ir. Hay dos menores de edad no tenemos ahora para un piso. Me pueden sacar ala fuerza?

  29. Hola, actualmente estoy en un piso el cual lo alquilé en compañía de mi expareja, él solo permanece los fines de semana ya que él vive en un pueblo cerca. Yo quiero renovar el contrato solo a mi nombre ya que él no lo quiere tomar pero la cuestión es que él no se quiere ir así yo tome el piso o no y me preocupa mucho porque yo no quiero irme del piso ya que no tengo a donde ir y buscar no es una opción porque no tengo tiempo. Que puedo hacer en este caso? Empacarle sus cosas sería ilegal? Necesito ayuda por favor! Gracias

    1. Si tu compañero de piso figura en el contrato como arrendatario tiene derecho a continuar en el piso y solo podrás renovar el contrato a la finalización del contrato actual y siempre que la propiedad lo quiera hacer a tu nombre y tu pareja no quiera también el alquiler de dicho piso.
      Si tienes alguna duda, ponte en contacto con nuestro despacho de abogados especialistas: www.martincorroto.com

  30. Llevo 10 años viviendo en una vivienda cual el arrendatario es mi hermano. En total vivimos 5 personas. Al principio de venir a vivir aquí, el propietario eran personas físicas (un matrimonio) pero por una serie de problemas de ellos pasó a ser del banco. Ahora mi hermano, se quiere ir del domicilio para irse a otro. El contrato se acabó el mes pasado, él pidió una prórroga el mes pasado y a día de hoy aún no ha obtenido respuesta, con lo cual el abandonará las vivienda y dará de baja los suministros, con lo cual nos dejará a mis hijas (mayores de edad) a mi madre y ami en un piso sin contrato y con los suministros dados de baja. También debo decir que yo con mi hermano no hay buen trato… Que podemos hacer ante esta situación?

    1. En primer lugar hay que ver el clausulado del contrato, si la vivienda se destina para vivienda del firmante y su familia, y si el Bco. no contesta o no aplica los supuestos de vulnerabilidad económica, ustedes pueden encontrarse ante una situación de precario al no tener título justo para seguir en dicha vivienda y no pagar renta o merced por ella, yo instaría a su hermano a que llegara a un acuerdo con el Bco. y se pudieran acoger al Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de Mayo que regula el tema de la vulnerabilidad económica sin alternativa habitacional.
      Si tiene alguna duda, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados especialistas: www.martincorroto.com

  31. Buenas tardes.
    Soy inquilina y por favor necesito que me resuelvan ésta duda.
    Llevo 4 años de alquiler de los cuales hemos renovado cada año a excepción del último año 2021 tras el cual hemos seguido pagando entendiendo claro está que ésta renovación es automática y 2,5 de ellos conviviendo con un perro previo aviso a los propietarios de la existencia de éste.
    Tras 2,5 años ahora me dice que una de los propietarios no quiere mascotas en la casa y que nos desahgamos de la mascota o nos tenemos que marchar.
    ¿Pueden echarnos de la casa?
    Muchas gracias por adelantado.
    Un saludo cordial.

    1. Si el contrato no prohíbe la tenencia de mascotas en el piso, usted puede seguir teniéndola en el mismo, y aunque lo prohíba, habría que ver si el hecho del transcurso del tiempo, 2,5 años con ella en el piso es suficiente para convalidar la tenencia de dicha mascota, siempre y cuando la propiedad haya tenido conocimiento de la existencia de la misma y lo haya permitido aunque sea de manera no expresa pero si tácita. Si tiene alguna duda, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados especialistas: www.martincorroto.com

  32. Buenas noches,
    Que pasaria si se finaliza el contrato de rendimiento(notificado no renovar el contrado con 2 meses de antelación). Pero lo inquilinos son mayores de 60 años y sin trabajo ni paro, solo ayuda de 420!
    Gracias

    1. Hola, Alex. Le aconsejamos que consulte a un abogado especializado en temas de alquileres inmobiliarios y que podrá orientarle en función de las cláusulas recogidas en su contrato de alquiler y de la legislación vigente. Si desea que le recomendemos alguno, escríbanos al correo marketing@arrenta.es y se lo enviamos por privado. No obstante, si dispone de algún seguro, es posible que incluya la cobertura de consulta jurídica telefónica. Esperamos que se resuelva pronto su situación. Un cordial saludo.

  33. buenos días, tengo una duda.

    Tengo un contrato con fecha de finalización 31 de julio, pero me dice uno de los inquilinos que ha dado positivo en covid y tiene que hacer cuarentena, tengo derecho a respetar lo acordado en el contrato? o tengo que esperar a que acaben la cuarentena?

    muchas gracias!!

    1. Hola, Marc. Le aconsejamos que consulte a un abogado especializado en temas de alquileres inmobiliarios y que podrá orientarle en función de las cláusulas recogidas en su contrato de alquiler y de la legislación vigente. Si dispone de algún seguro, es posible que incluya la cobertura de consulta jurídica telefónica. Esperamos que se resuelva pronto su situación. Un cordial saludo.

  34. Hola, debido a la pandemia, me quedé sin empleo y no he encontrado desde hace casi un año. Tengo familiares que vinieron de forma puntual y no pagan nada desde hace más de 1 año. La situación es que el casero ha metido el desahucio. Si entrego las llaves, para no generar más deuda, como hago para que estos familiares se vayan.

    1. Hola, Álex. Le aconsejamos que consulte a un abogado especializado en temas de alquileres inmobiliarios y que podrá orientarle en función de las cláusulas recogidas en su contrato de alquiler y de la legislación vigente. Si dispone de algún seguro, es posible que incluya la cobertura de consulta jurídica telefónica. Esperamos que se resuelva pronto su situación. Un cordial saludo.

  35. Tengo una duda, si tengo contratado un seguro de impago de alquiler y defensa juridica y el inquilino se quiere marchar y finalizar el contrato. En ese impas y antes de la firma del final de contrato y entrega de llaves, el piso es ocupado por otras personas, okupas supuestamente, que ocurre en este caso?
    El seguro de impago pagaria al propietario las mensualidades, ya que no se ha firmado el final?
    Se haria cargo de la defensa juridica?

  36. Buenas nuevas
    Hace unos meses, una inquilina dejo de pagarme el alquiler con escusas de todo tipo ahora mismo me debe como 1000 dolares de alquiler.
    Tengo los mensajes donde ella se compromete a pagarme pero nunca los cumple, y con chantajes de que cobro en exceso y que soy abusivo no quiere dejar el cuarto. Que procede ante esto?

    1. Hola, Yovani, en este caso, recurra a la justicia y contrate un buen abogado especializado en desahucios. Entendemos, por su pregunta, que no se encuentra usted en España, por lo que no podemos darle indicaciones específicas al desconocer su procedencia y los procesos judiciales de su país. Muchas gracias y suerte con el cobro. Un saludo.

  37. Finalice mi contrato de alquiler y lo dejé todo pagado. Mi ex novia se negó a dejar el piso y no pagó durante 14 meses. Ahora el propietario me demandaron por 14.000 €.
    ¿Es esto legal?
    Saludos

    1. ¡Saludos, Carmen! En el contrato de alquiler deben figurar todos los inquilinos del inmueble, y en caso de que se produzca algún cambio, se debe avisar del mismo al propietario para que modifique el contrato o establezca uno nuevo. De ese modo, su relación contractual queda finiquitada. Le recomendamos que acuda a un abogado especializado en alquileres con el contrato de alquiler, la comunicación de extinción del mismo y los justificantes de pago. Un saludo y mucha suerte con la demanda.

  38. Estimado Sergio, son muchas las variables que influyen a la hora de iniciar los trámites de desahucio: si existe impago de rentas, incumplimientos de contrato, extinción del mismo, disconformidad entre las partes en los acuerdos de renovación, etc. Le recomendamos que acuda a un abogado para evaluar su caso y, dependiendo de las circunstancias, le indico que puede contratar un Seguro de Impago de Alquiler para contratos ya en vigor o un Seguro de Defensa Jurídica para el Arrendador. Puede solicitar información sin compromiso contactando con nosotros a través del formulario de contacto de esta misma web o del teléfono que figura en ella. ¡Gracias por leernos!

    1. Soy inquilina española siempre he trabajado tengo 15 años cotizados. Me hicieron un contrato alquiler en 2017 de 3 años finalizó en octubre de 2020 a causa del covid nos ha realizado 3 prórrogas de 3 meses. Siempre he pagado. No le. Debo nada. Tengo 2 niños. Me he quedado sin trabajo a causa covid solo cobro 450€ subsidio. Ahora finaliza la porroga y he de salir de la vivienda. Mi caso no es que no quiera salir. Llevo desde 2021 intentando salir mirando agencias, alquiler de palabra, algo.. Y nada. Mi situación es que no tengo a dónde ir. No puedo salir de la vivienda e irme a la calle con dos niños de 8 y 11 años y todos los muebles. Me he portado lo mejor ya que he sumido mi responsabilidad de pagos. El problema es que ni servicios sociles ni ajuntamento no puede ayudarme con el alojamiento. Que es lo que debo hacer. No quiero problemas con el propietario ni con la ley, no quiero llegar a juez pero no puedo irme a la calle? Que debo hacer.. Me desalojan por finalizacion contrato porque el propietario necesita la vivienda para su hijo. Aunque parece que lo quieren alquilar más caro a un profesor de escuela o policía.. Nose que hacer porfavor me puede orientar? De veras estoy pasándolo muy mal.

      1. Estimada Dolores, en primer lugar, lamentamos la situación tan extrema por la que está pasando su familia. En estos casos, lo primero es siempre intentar llegar a un acuerdo con el propietario y si no es así, recomendamos asistir a los servicios sociales y entidades no de lucro que puedan orientarle sobre sus circunstancias de forma gratuita.
        En caso de que necesite interponer una demanda, busque un abogado especializado en estos temas; con el cambio legislativo, antes de proceder a un desahucio se tiene que verificar en qué situación se queda su familia y esto lo gestiona el juzgado con servicios sociales. Por otro lado, puede comprobar si tiene servicio de asistencia jurídica familiar en alguno de sus seguros, como en el de hogar, o incluso contratar un seguro específico de defensa jurídica familiar que le cubrirá los costes legales en caso de litigio. Le deseamos mucha suerte y ojalá se resuelva pronto y pueda continuar en su vivienda o encontrar otra similar. Un fuerte abrazo.

    2. Buenas tengo alquilado un sotano que esta incrito como vivienda, y los inquilinos llevan 6 meses sin pagarme y no se quieren ir que hago

      1. Buenos días, si dispone de un seguro de impago de alquiler o de un seguro de defensa jurídica de arrendador, póngase en contacto con su mediador o aseguradora para poner en marcha el proceso judicial de demanda. En caso de no disponer de dichos seguros y si los inquilinos están incumpliendo su obligación de pago, puede iniciar los trámites necesarios ante la justicia. Le recomendamos que acuda a profesionales legales especializados.
        Un cordial saludo.

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