Los seguros de comunidades de propietarios protegen a la comunidad de vecinos frente a aquellas eventualidades que requieran de servicios urgentes y necesarios para afrontarlas.

Coberturas seguro multirriesgo para comunidades de propietarios

No es obligatorio en todas las comunidades autónomas, aunque su contratación es muy recomendable. Los seguros de comunidades de propietarios ofrecen mucha flexibilidad, pues las coberturas que se pueden contratar son muy diversas y cada comunidad de vecinos puede definirlas según las necesidades del edificio y de sus propietarios.

Coberturas recomendadas en el seguro de comunidad de propietarios 

  • Daños en el continente: que cubre la reparación de daños ocasionados por incendio, agua, robo, daños climatológicos, eléctricos, etc.
  • Daños en el contenido: cubre la reparación o reposición de muebles y enseres comunitarios.
  • Responsabilidad civil: cubre las reparaciones y/o indemnizaciones por daños a terceros. Se recomienda contratar un mínimo de 600.000 euros en el caso de las comunidades de vecinos.
  • Defensa jurídica: con esta cobertura, el seguro se ocupa de las reclamaciones por daños que otros hayan causado sobre sus bienes. Incluye también defensa penal y derechos como propietario o inquilino, entre otros.

Es muy conveniente también contratar otras coberturas adicionales en el seguro de comunidad de propietarios para daños estéticos y robos en zonas comunes (las instalaciones deportivas, los jardines, los trasteros y los garajes) e incluso para los vehículos estacionados en la finca.

Legislación en las comunidades autónomas

  • Comunidad Valenciana: La Ley 85/2004, de 20 de Octubre especifica en su artículo 30 que “es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros”, posteriormente indica que la comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble. La norma también dice que aquellas comunidades de propietarios que cuenten con coberturas específicas como “un seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios”, tendrán preferencia a la hora de obtener ayudas públicas en la rehabilitación y conservación del edificio.
  • Comunidad de Madrid: En el artículo 21 de la Ley Madrid 2/1999, de 17 de Marzo, dentro del apartado Medidas para la Calidad de la Edificación, la norma establece que todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros, considerando una infracción muy grave la falta de suscripción de dichos seguros.
  • Resto de Comunidades autónomas: Su contratación no es obligatoria salvo que venga impuesta por una disposición estatutaria, conforme al artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal 1960/55. En este supuesto, cualquier vecino puede exigir la contratación, incluso judicialmente, dado que lo que cubre este seguro es la responsabilidad derivada de los elementos, instalaciones y servicios comunes.

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