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Seguros
Ofrecemos los mejores seguros al mejor precio del mercado. Nuestra experiencia permite diseñar productos específicos para cada momento, cliente y circunstancia.
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Cambios de inquilinos
Si los inquilinos se marchan, siempre nos lo debe comunicar por escrito al mail seguroalquiler@arrenta-qp.es indicando si es una rescisión parcial (se marchan algunos y se mantienen otros), quién se marcha, quién se queda y también si entra algún inquilino nuevo, o si es una rescisión total.
Si la rescisión es parcial y con los inquilinos que se quedan en la vivienda sigue siendo viable el seguro, el cambio de figuras se recoge en Anexo al contrato de alquiler en vigor y el importe de la renta no varía, en DAS y MUTUA DE PROPIETARIOS se podrá mantener la misma póliza, actualizando los datos con un Suplemento. Si la rescisión parcial se recogiera en nuevo contrato de alquiler, se cancela y extorna el máximo de la anterior póliza y se emitirá nueva. En ARAG siempre se deberá cancelar y extornar póliza en vigor y emitir nueva.
Si la rescisión es total en todas las aseguradoras necesitaremos escrito de rescisión del alquiler firmado por todos. En MUTUA DE PROPIETARIOS se podrá cancelar y extornar el máximo de la póliza en vigor, siempre que no haya habido siniestro en la última anualidad en el momento de la rescisión. En ALLIANZ solo se podrá hacer reserva de prima (se guarda el importe de la prima no consumida para una futura póliza nueva) y en DAS y ARAG podrán elegir una de estas 2 opciones:
- PARALIZACIÓN (mantener las coberturas en suspenso) y cuando tengan nuevos inquilinos nos mandan su documentación, los estudiamos y si son viables para la compañía en cuestión, se haría un Reemplazo: se emite nueva póliza y se extorna el máximo de la anterior
- CANCELACIÓN Y EXTORNO. Se podrá cancelar la póliza y se extornará un máximo de 6 meses. Si le quedan más de 6 meses de prima sin consumir, recomendamos PARALIZAR la póliza.
Renovaciones
Para renovar la póliza, no debe hacer nada. Las renovaciones son automáticas y anuales.
Para NO renovar la póliza, deberán solicitárnoslo por escrito al correo electrónico seguroalquiler@arrenta-qp.es , siempre indicando número de póliza y datos de contacto del tomador.
Impago de alquiler
El propietario deberá notificar el siniestro a la correduría en el momento de tener conocimiento de uno o dos impagos.
Deberá enviar un correo a siniestros@arrenta-qp.es con la siguiente información:
- Por rentas impagadas: indicar los meses e importes impagados, adjuntar contrato firmado y recibos impagados o extractos bancarios donde conste que no se han abonado las rentas.
- Datos de contacto del propietario.
- Todos los datos de contacto que tenga de los inquilinos.
- Solicitar el adelanto de la indemnización por impago de alquiler (según condiciones de la póliza).
- En el caso de que se haya ido el inquilino: rescisión del contrato o entrega de llaves.
- Si hubiera impago de suministros, las facturas pendientes de pago.
- Y si tuviera destrozos por actos vandálicos, informe de los desperfectos o denuncia.
Cuanto antes se comunique el siniestro, antes se pondrá en marcha la compañía para intentar cobrarlo o iniciar el desahucio.