No. El seguro de hogar no es obligatorio, pero sí muy imprescindible. Los motivos los explicamos a continuación.

Pocos son los seguros obligatorios, está el seguro automóvil obligatorio, el de RC de Razas Peligrosas en alguna CCAA, etc…

Vamos a resumir con un simple ejemplo Io importante que es tener un seguro mínimo, aunque sea solo de incendio.

“Si la casa de tu vecino se incendia y tiene seguro, pero tú no tienes seguro y también se incendia, pues bien, la aseguradora de tu vecino arreglará su casa, pero no la tuya. Tendría que arreglar toda tu casa y luego iniciar un procedimiento judicial contra tu vecino para reclamarle a él (o a su seguro) los daños que te ha causado”.

No sólo no te sale más caro, si no que te puedes ahorrar dinero, ya que puede una de sus funciones es conseguir las mejores condiciones del mercado (calidad — precio). Los honorarios de este tipo de profesionales lo asumen la compañía como un pago comercial.

Un corredor de seguros o correduría trabaja con todas las compañías de seguros, eso le permite tener acceso a todas las campañas y qué compañías funcionan mejor, sobre todo a la hora de tramitar un siniestro.

Una correduría o corredor de seguros se encarga de defender al asegurado ante la compañía aseguradora, defensa de cartera, seguimiento de siniestros, revisión de coberturas, cualquier tipo de cambio en las pólizas, etc…

  • Continente y Contenido de la Vivienda
  • Seguro de Responsabilidad Civil y sus sublímites
  • Daños por agua, sus franquicias
  • Restauración Estética del Contenido y/o Continente
  • Incendio, explosión, caída de un rayo
  • Defensa Jurídica

Para evitar que haya infraseguro (asegurar menos de lo que tienes) o sobreseguro (asegurar más de lo que tienes) es importante cuantificar correctamente los bienes que existen en el inmueble.

Cada compañía determina en la póliza lo que entiende por continente y por contenido, no obstante, podemos definir rápidamente ambos conceptos.Continente: es aquellos que si se traslada del lugar donde está ubicado sufre algún tipo de deterioro. Por ejemplo, una puerta, una ventana, un tabique, etc…

Por el contrario, el contenido se puede trasladar sin que su estado se vea alterado, por ejemplo, una mesa, un sofá, etc. Pero no se entiende como contenido el dinero, los animales, los vehículos, remolques y otros objetos, por eso siempre es conveniente consultar la definición en la póliza.

Que estarías haciendo un infraseguro, es decir, si estás asegurando menos de los que realmente tienes están pagando una prima inferior y tienes un siniestro la aseguradora podría aplicar la regla de proporcional.

Por ejemplo, aseguras 50.000 € de continente y se quema la mitad de la casa, cuando la aseguradora ve que el valor del continente (la reconstrucción de la vivienda) es de 75.000 € significa que has asegurado el 66,6% no el 100% (has hecho un infraseguro), por lo que en caso normal te pagaría el 50% (se quemó la mitad 75.000 / 2 = 37.500 €, daño real) de la vivienda, pero como has asegurado el 66,6% te pagará el 66,6% de 50% (37.500 x 0,666) , es decir, te pagará 25.000 €

Sí, siempre. Imagino que hago una póliza y declaro que tengo rejas en las ventanas. Al cabo de un tiempo las quito y no le digo nada a la aseguradora.

En caso de siniestro la compañía puede aplicar la regla de equidad. Por ejemplo, se contrata una póliza y se declaran rejas como medida de seguridad. Hay un robo y entran por la ventana. La aseguradora realice el siguiente cálculo.

Has pagado 100€ declarando que tienes rejas, pero si hubieras declarado que no tienes rejas hubieras pagado 150 €. Es decir, has pagado un 50% menos, Y ahora te han robado 1.000 €, pues la aseguradora pagará el 50% del daño, es decir 500 €

Es aquel que no coincide el capital asegurado con el valor real del bien asegurado. Es decir, si vemos 3.000 € a primer riesgo en una cobertura, significa que cubrirá los 3.000 € del daño ocasionado, independientemente del valor total del bien. Si el daño ha sido 2.000 € la aseguradora pagará hasta ese importe, pero si el daño ha sido 4.000 € pagará un máximo de 3.000 €

Nunca habría infraseguro ni sobreseguro, por lo que no se aplicaría ni la regla de equidad ni la regla proporcional.

Tienes derecho a no renovar tú seguro, aunque tengas un siniestro abierto. El plazo que tienes es, como muy tarde, un mes antes del vencimiento. Si no lo comunicas o lo haces fuera de plazo la aseguradora puede obligarte a renovar por un año más o en caso contrario, podría reclamarte la prima de todo el año.

La mejor forma de comunicarlo es por escrito, por email, fax, etc… para que quede constancia. O si es por teléfono, solicitar que te envíen la confirmación por escrito.

Sí, pero también la aseguradora tiene un plazo para comunicarlo, que son como muy tarde 2 meses antes de su vencimiento, para que puedas decidir si quedarte o buscar otra compañía. Esta comunicación se hace extensible si te cambian las condiciones de la póliza, franquicias, capitales, etc…

Hay varias vías para reclamar tus pretensiones si no estás de acuerdo con la indemnización que la aseguradora te ofrece o si no te cubre el siniestro. El orden es el necesario para todas las reclamaciones.

PRIMER PASO: Presentar una reclamación a la aseguradora ante el departamento de atención al cliente (las compañías de seguros están obligadas por ley a disponer de este departamento para atender y resolver las quejas y reclamaciones de los clientes).

SEGUNDO PASO: Acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, previamente es necesario haber realizado el primer paso. Si bien la DGS podrá o no darte la razón, su decisión será comunicada a la compañía aseguradora pero no es vinculante. La aseguradora puede hacer lo que indica la DGS o no.

TERCER PASO: Iniciar la reclamación judicial o extrajudicial con el organismo oportuno. Las opciones más comunes es acudir al arbitraje de consumo o justicia ordinaria.

No. Los Seguros tienen otro tipo de impuesto, el IPS (Impuesto especial sobre las primas de seguros), en los seguros de NO VIDA (Hogar, Comunidades, Pymes, Comercio, etc…), este impuesto es del 6%.

También hay recargos adicionales, dependiendo del tipo de seguro, como son el cargo por consorcio o impuesto especiales.

Son seguros totalmente diferentes. El propietario que alquila una vivienda asegura su inmueble que incluye el continente y su responsabilidad civil por los daños que su vivienda pueda causar al inquilino a un tercero, por ejemplo, que se caiga la cornisa. Si la tuviera amueblada también aseguraría su contenido. Y otras más coberturas.

Por otro lado, el inquilino es responsable de los daños que cause al inmueble, por eso es importante que

La cobertura de actos vandálicos le cubriría ante posibles destrozos que haga el inquilino en el inmueble. Hay que diferenciar entre hacer mal uso de la vivienda y hacer destrozos malintencionados, con dolo. Pero hay que reconocer para las aseguradoras hay una línea muy fina entre estos dos conceptos. Normalmente esta cobertura siempre tiene franquicia para evitar los pequeños siniestros. Es decir que, si el inquilino ha arrancado una lámpara a mala fe, aunque la aseguradora se lo cubra, le aplicaría una franquicia alrededor de 300 € por lo que no le pagaría nada si la lámpara cuesta 200 € pero si cuesta 400 € le pagaría 100 €.

La carencia es el periodo que transcurre entre la fecha de efecto de la póliza y la fecha en la que se puede hacer uso de algunas coberturas de la póliza. Es muy común en los seguros de salud y los embarazos. No todos los seguros tienen carencia, de hecho, el seguro de autos no lo tiene.

Es la parte del siniestro que no cubre la aseguradora. Hay dos tipos:

  • Que el importe de la franquicia siempre lo tiene que pagar el asegurado. Por ejemplo, se rompe un cristal y cuesta 120 € arreglarlo y tengo una franquicia de 100 € ¿Cuánto me pagará la compañía? 20€
  • Que el siniestro supere una determinada cantidad de franquicia, es este casi si hay una franquicia de 100 € y cuesta 120 € el arreglo, el asegurado no paga nada, pero si cuesta 90€ el arreglo, la compañía no sería cargo. Este tipo de franquicia son menos usuales y buscan evitar pequeños partes de arreglo.
Hay que diferenciar entre el primer recibo y el de una renovación.

Si es la primera prima y no se paga no tiene efecto el seguro, pero si son las sucesivas hay 1 mes de gracias, principalmente con coches. Si es pago aplicado, es imprescindible pagar el 1er recibo para tener cobertura.

Si el recibo se paga al mediador, éste debe entregar un recibo de la compañía (no del mediador) para comprobar que tiene efecto la póliza.

  • Que la causa esté cubierta (hurto, lluvia, etc…).
  • Que el bien u objeto esté cubierto (toldo, cristal, etc…).
  • Cumplimento ámbito geográfico ¿dónde ocurre? Por ejemplo, el del robo — fuera de la casa, no cubro, e cambio expoliación o atraco sí.
  • Cumplimiento del ámbito temporal, es decir que todo esto ocurra durante la fecha en la que póliza está en vigor.

Ejemplo, rotura de una copa. Si es un accidente y se me ha caído, no cubre. Pero si es un incendio, sí que lo cubre. Porque se da si causa y si bien cubierto (contenido).

Expoliación o atraco — intimidación a las personas, fuera del hogar. Si cubierto.Robo — violencia a las cosas (formar una cerradura) dentro del hogar. Si cubierto.

Hurto —sustracción sin violencia ni intimidación. No cubre en ningún caso.

Para comunicar un siniestro tienes 7 días desde la fecha en que tengas conocimiento del hecho. Por ejemplo, un robo cuando estás de vacaciones. Imagina que te vas de vacaciones 15 días y el 22 día entran en la vivienda y te roban, pero te das cuenta hasta que vuelves y una vecina te dice que sí que vio alguien entrar ese 22 día pero que pensó que eran amigo, pues bien, en ese caso, aunque haya pasado casi 15 días desde el hecho, el asegurado tiene 7 días desde la fecha que ha tenido conocimiento del suceso.

La compañía debería aceptar, pero podría reclamar al asegurado el perjuicio que le ha ocasionado al asegurador la demoran en comunicarlo, pero ese supuesto perjuicio debería justificarlo, pero no descontarlo de la indemnización. Por ejemplo, tengo una humedad por una filtración y lo dejo pasar más de un mes, al cabo de un tiempo doy parte a la compañía y el perito observa y puede demostrar que no es reciente. A la aseguradora le costaría mucho más dinero que hace un mes, ya que el agua ha subido por las pareces y ha hinchado el parqué. En ese caso, la asegurada no está obligada a indemnización por ese daño que ha ocasionado la demora de tiempo, aunque la carga de la prueba la tiene la aseguradora.

No es necesario, las aseguradoras sólo quieren que haya prueba de que ese bien existía, en caso de robo, Por eso se recomienda hacer una foto a todas las instancias de la casa, incluso a las joyas para que en caso de siniestro se puede demostrar que existía.

En un caso real, una señora pudo demostrar que tenía una joya que le habían robado cuando entraron en su casa, mediante una foto que tenía de la boda de su hija donde la tenía puesto.

Hay un primer plazo dentro de los 40 días desde la recepción del siniestro. La aseguradora debe pagar el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber. En el caso de que no lo haga se le puede pedir recargo por mora. Esto no se cumpliría si el asegurado no ha remitido la documentación que le solicita la compañía.

Luego hay otro segundo plazo, que va desde la fecha de la ocurrencia hasta 3 meses. La aseguradora tiene que pagar antes de ese plazo la prestación completa. Si no lo hace tiene que justificar porque no lo paga o que no el motivo no sea imputado a la aseguradora (nunca puede ser causa justificada el perito, ya que éste es un servicio que la compañía ha contratado, nada que ver con el asegurado). Si no se puede justificar incurren en MORA.

Es el interés legal del dinero + el 50% de ese interés. Por ejemplo, si el interés legal del dinero es el 2% anual (en ese momento) sería el 3% (el 2% + el 50% del 2%), ese interés lo publica el banco de España. La cantidad es anual y se divide entre 365 días y se multiplica por los días de retraso.

A partir del 2º año de retraso + 1 días ya se puede reclamar el 20%. Se reclamaría el exceso de los 2 años. Es decir que, si han transcurrido 3 años, se aplicaría el % del interés legal del dinero + el 50% a los dos primeros años y el 20% al tercer año.

Si, si lo tienen. Puede ser por subrogación o por repetición. Diferencias:Subrogación: la aseguradora se subroga a los derechos de reclamar que el tiene el asegurado y la aseguradora reclama al causante.

Repetición: va contra el propio asegurado. Una vez pagado a un tercero. Por ejemplo, en una RC.

Las pólizas de hogar tienen una cobertura de Responsabilidad Civil, imprescindible para evitar que un siniestro de tu vivienda pueda arruinarte la vida. Imaginemos que se desprende la cornisa de tu inmueble, el responsable único es el propietario y va a tener que pagar un dinero que posiblemente no termine de pagarlo nunca a la víctima.

Es la cantidad máxima que asume la compañía aseguradora por cada afectado o víctima. Esto es algo muy importante y se da principalmente en RC.

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