No. El seguro de hogar no es obligatorio, pero sí muy imprescindible. Los motivos los explicamos a continuación.
Pocos son los seguros obligatorios, está el seguro automóvil obligatorio, el de RC de Razas Peligrosas en alguna CCAA, etc…
Vamos a resumir con un simple ejemplo Io importante que es tener un seguro mínimo, aunque sea solo de incendio.
“Si la casa de tu vecino se incendia y tiene seguro, pero tú no tienes seguro y también se incendia, pues bien, la aseguradora de tu vecino arreglará su casa, pero no la tuya. Tendría que arreglar toda tu casa y luego iniciar un procedimiento judicial contra tu vecino para reclamarle a él (o a su seguro) los daños que te ha causado”.
No sólo no te sale más caro, si no que te puedes ahorrar dinero, ya que puede una de sus funciones es conseguir las mejores condiciones del mercado (calidad — precio). Los honorarios de este tipo de profesionales lo asumen la compañía como un pago comercial.
Un corredor de seguros o correduría trabaja con todas las compañías de seguros, eso le permite tener acceso a todas las campañas y qué compañías funcionan mejor, sobre todo a la hora de tramitar un siniestro.
Una correduría o corredor de seguros se encarga de defender al asegurado ante la compañía aseguradora, defensa de cartera, seguimiento de siniestros, revisión de coberturas, cualquier tipo de cambio en las pólizas, etc…
- Continente y Contenido de la Vivienda
- Seguro de Responsabilidad Civil y sus sublímites
- Daños por agua, sus franquicias
- Restauración Estética del Contenido y/o Continente
- Incendio, explosión, caída de un rayo
- Defensa Jurídica
Para evitar que haya infraseguro (asegurar menos de lo que tienes) o sobreseguro (asegurar más de lo que tienes) es importante cuantificar correctamente los bienes que existen en el inmueble.
Por el contrario, el contenido se puede trasladar sin que su estado se vea alterado, por ejemplo, una mesa, un sofá, etc. Pero no se entiende como contenido el dinero, los animales, los vehículos, remolques y otros objetos, por eso siempre es conveniente consultar la definición en la póliza.
Por ejemplo, aseguras 50.000 € de continente y se quema la mitad de la casa, cuando la aseguradora ve que el valor del continente (la reconstrucción de la vivienda) es de 75.000 € significa que has asegurado el 66,6% no el 100% (has hecho un infraseguro), por lo que en caso normal te pagaría el 50% (se quemó la mitad 75.000 / 2 = 37.500 €, daño real) de la vivienda, pero como has asegurado el 66,6% te pagará el 66,6% de 50% (37.500 x 0,666) , es decir, te pagará 25.000 €
En caso de siniestro la compañía puede aplicar la regla de equidad. Por ejemplo, se contrata una póliza y se declaran rejas como medida de seguridad. Hay un robo y entran por la ventana. La aseguradora realice el siguiente cálculo.
Has pagado 100€ declarando que tienes rejas, pero si hubieras declarado que no tienes rejas hubieras pagado 150 €. Es decir, has pagado un 50% menos, Y ahora te han robado 1.000 €, pues la aseguradora pagará el 50% del daño, es decir 500 €
Nunca habría infraseguro ni sobreseguro, por lo que no se aplicaría ni la regla de equidad ni la regla proporcional.
La mejor forma de comunicarlo es por escrito, por email, fax, etc… para que quede constancia. O si es por teléfono, solicitar que te envíen la confirmación por escrito.
PRIMER PASO: Presentar una reclamación a la aseguradora ante el departamento de atención al cliente (las compañías de seguros están obligadas por ley a disponer de este departamento para atender y resolver las quejas y reclamaciones de los clientes).
SEGUNDO PASO: Acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, previamente es necesario haber realizado el primer paso. Si bien la DGS podrá o no darte la razón, su decisión será comunicada a la compañía aseguradora pero no es vinculante. La aseguradora puede hacer lo que indica la DGS o no.
TERCER PASO: Iniciar la reclamación judicial o extrajudicial con el organismo oportuno. Las opciones más comunes es acudir al arbitraje de consumo o justicia ordinaria.
También hay recargos adicionales, dependiendo del tipo de seguro, como son el cargo por consorcio o impuesto especiales.
Por otro lado, el inquilino es responsable de los daños que cause al inmueble, por eso es importante que
- Que el importe de la franquicia siempre lo tiene que pagar el asegurado. Por ejemplo, se rompe un cristal y cuesta 120 € arreglarlo y tengo una franquicia de 100 € ¿Cuánto me pagará la compañía? 20€
- Que el siniestro supere una determinada cantidad de franquicia, es este casi si hay una franquicia de 100 € y cuesta 120 € el arreglo, el asegurado no paga nada, pero si cuesta 90€ el arreglo, la compañía no sería cargo. Este tipo de franquicia son menos usuales y buscan evitar pequeños partes de arreglo.
Si es la primera prima y no se paga no tiene efecto el seguro, pero si son las sucesivas hay 1 mes de gracias, principalmente con coches. Si es pago aplicado, es imprescindible pagar el 1er recibo para tener cobertura.
Si el recibo se paga al mediador, éste debe entregar un recibo de la compañía (no del mediador) para comprobar que tiene efecto la póliza.
- Que la causa esté cubierta (hurto, lluvia, etc…).
- Que el bien u objeto esté cubierto (toldo, cristal, etc…).
- Cumplimento ámbito geográfico ¿dónde ocurre? Por ejemplo, el del robo — fuera de la casa, no cubro, e cambio expoliación o atraco sí.
- Cumplimiento del ámbito temporal, es decir que todo esto ocurra durante la fecha en la que póliza está en vigor.
Ejemplo, rotura de una copa. Si es un accidente y se me ha caído, no cubre. Pero si es un incendio, sí que lo cubre. Porque se da si causa y si bien cubierto (contenido).
Hurto —sustracción sin violencia ni intimidación. No cubre en ningún caso.
En un caso real, una señora pudo demostrar que tenía una joya que le habían robado cuando entraron en su casa, mediante una foto que tenía de la boda de su hija donde la tenía puesto.
Luego hay otro segundo plazo, que va desde la fecha de la ocurrencia hasta 3 meses. La aseguradora tiene que pagar antes de ese plazo la prestación completa. Si no lo hace tiene que justificar porque no lo paga o que no el motivo no sea imputado a la aseguradora (nunca puede ser causa justificada el perito, ya que éste es un servicio que la compañía ha contratado, nada que ver con el asegurado). Si no se puede justificar incurren en MORA.
A partir del 2º año de retraso + 1 días ya se puede reclamar el 20%. Se reclamaría el exceso de los 2 años. Es decir que, si han transcurrido 3 años, se aplicaría el % del interés legal del dinero + el 50% a los dos primeros años y el 20% al tercer año.
Repetición: va contra el propio asegurado. Una vez pagado a un tercero. Por ejemplo, en una RC.