Guía completa 2026 sobre las deducciones fiscales por alquiler en el IRPF: novedades legales, beneficios para inquilinos y propietarios, deducciones autonómicas y plazos clave para presentar la declaración.

Deducciones por alquiler en la Renta 2026
El IRPF grava los ingresos de las personas físicas residentes en España. Para el ejercicio fiscal de 2024, que se declara en 2026, se han introducido novedades importantes:
- Se mantiene el sistema de reducciones aplicables a propietarios que alquilen vivienda habitual.
- Entra en vigor la deducción del 100% para determinados alquileres aplicable a partir del ejercicio fiscal de 2025 (declaración en 2026).
¿Quién debe presentar la declaración de la Renta?
- Perceptores de prestaciones por desempleo: desde 2025 están obligados a declarar, sin importar el importe percibido.
- Contribuyentes con varios pagadores: el límite del segundo pagador pasa de 1.500 € a 2.500 €.
Deducciones y beneficios fiscales para propietarios
Los propietarios que alquilen en zonas tensionadas o a determinados colectivos pueden aplicar reducciones en el rendimiento neto:
- 90%: nuevo contrato en zona tensionada con rebaja mínima del 5% sobre el anterior.
- 70%: alquiler a jóvenes de 18-35 años o a familias vulnerables.
- 60%: si la vivienda fue rehabilitada en los dos años previos al contrato.
- 50%: reducción general en otros casos.
Además, los arrendadores pueden deducirse gastos habituales del alquiler: intereses hipotecarios, IBI, seguros, reparaciones, comunidad, suministros y amortización.
Deducciones autonómicas por alquiler
Cada Comunidad Autónoma establece sus propias deducciones, aunque comparten características comunes:
- Porcentaje: entre el 10% y 20% del alquiler, hasta un 30% en jóvenes y familias numerosas.
- Límites: entre 300 € y 1.000 € anuales, según región y situación personal.
- Condiciones: edad del inquilino, ingresos máximos y depósito de la fianza de alquiler.
Casillas relevantes en la declaración
- Capital inmobiliario: casillas 101-200 para ingresos, gastos y amortizaciones.
- Capital mobiliario: casillas 201-300 (intereses, dividendos, etc.).
- Imputaciones de renta: casillas 501-600.
- Deducciones y reducciones: casillas 601-700.
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Plazos de presentación de la Renta 2026
- Internet: del 2 de abril al 30 de julio de 2026.
- Teléfono: del 6 de mayo al 30 de junio de 2026.
- Presencial: del 2 de junio al 30 de julio de 2026, con cita previa.






Tengo una vivienda alquilada en el ensanche de Barcelona – zona tensionada, a un precio asequible y dentro de los indices de referencia publicados tanto por el Gobierno Español como el Govern Catalan.
Durante la pandemia efectué una rebaja del 20% del alquiler para facilitar la renta al inquilino.
La renta paso de 1050,00 € a 850,00 €
El aumento desde entonces se limita según la normativa legal, al incremento del ipc, y al cabo de estos 5 años la renta se situa en 980,00 €.
Este mes de marzo 2026 se ha de renovar el contrato.
Los inquilinos quieren efectuar la primera de las 3 prorrogas legales.
El precio del alquiler actual es de 980,00 €.
De acuerdo a las deducciones fiscales que posiblemente se acuerden en el Congreso de los Diputados este 2026, deseo efectuar unas preguntas técnicas.
Si en beneficio de ambos actores (arrendador y arrendatario), se decide no aumentar el importe del alquiler, ¿cómo debo aplicar este concepto en la declaración de la renta? – número de la casilla.
Hasta ahora en la declaración se automatizaba la máxima deducción al 60% según el tipo de contrato. ¿Permitira el formulario de la declaración efectuar la deducción total 100%?
Si todo esto es correcto, en el ejercicio 2027, ¿se podra incrementar el ipc al alquiler, mantenido obviamente el importe base del importe alquiler 2026, y asi sucesivamente ejercicio tras ejercicio?
En el caso de que los inquilinos no prorroguen más el alquiler en la segunda o tercera prorroga, y el piso pase a ser alquilado por nuevos inquilinos, manteniendo el importe base del alquiler y aumentando tan solo el ipc de forma anual, ¿se mantendra la deducción al 100%?
BUENAS TARDES QUIERO SABER SI SOY PERSONA DISCAPACIDADA ,MAYOR DE EDAD ESTOY OBLIGADA A PAGAR LA SUBIDA DEL IPC PARA EL ALQUILER DE UNA VIVIENDA SOCIAL.
GRACIAS