¿Se pueden prohibir mascotas en las viviendas alquiladas?


Actualizado: 8 octubre, 2025 | Seguros ARRENTA |
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Con la entrada en vigor de la Ley 7/2023, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, se ha reabierto el debate sobre si los propietarios pueden prohibir tener mascotas en una vivienda alquilada y en qué condiciones. Esta ley, vigente desde septiembre de 2023, actualiza y amplía la Ley 17/2021 e introduce cambios que afectan a la convivencia con animales domésticos.

🐾 Actualizado octubre 2025: aunque la ley protege la tenencia de animales, los propietarios pueden prohibir su presencia si lo pactan expresamente en el contrato. No existe un derecho automático a tener mascotas en una vivienda alquilada.

¿Se pueden prohibir mascotas en las viviendas alquiladas?

¿Cómo se consideran legalmente los animales de compañía?

Según la Ley 7/2023 de Bienestar Animal, los animales son seres sintientes, con derecho a ser protegidos y cuidados. Dejan de considerarse objetos o bienes, lo que implica nuevas obligaciones para sus propietarios y para quienes conviven con ellos.

Esto afecta tanto a inquilinos como a propietarios, ya que en caso de daños, abandono o conflictos de convivencia, se reconoce el deber de garantizar el bienestar del animal y la responsabilidad civil del titular.

Principales modificaciones de la Ley 7/2023

  • Registro e identificación obligatoria: todos los animales de compañía deben estar identificados y censados.
  • Prohibición del maltrato y abandono: los propietarios deben garantizar el bienestar del animal en todo momento.
  • Formación para la tenencia responsable: los dueños deben completar un curso básico sobre convivencia con animales.
  • Limitación en la compraventa: solo se permite adquirir mascotas a criadores registrados o centros autorizados.

Sin embargo, esta ley no prohíbe a los propietarios limitar la presencia de animales en su vivienda alquilada, siempre que lo hagan mediante una cláusula contractual expresa.

¿Afecta esta ley a la Ley de Arrendamientos Urbanos?

No. La Ley de Bienestar Animal no ha modificado la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula los contratos de alquiler en España. Por tanto, la relación entre propietario e inquilino sigue rigiéndose por lo que ambas partes pacten en el contrato.

Esto significa que, si en las cláusulas del contrato de arrendamiento el propietario prohíbe expresamente tener animales domésticos, esa condición es válida y legal.

Por el contrario, si el contrato no dice nada al respecto, se entiende que el inquilino puede tener mascotas, siempre que no causen daños ni molestias a vecinos, ni incumplan las normas de convivencia de la comunidad.

Entonces, ¿puede el propietario prohibir mascotas en un piso de alquiler?

Sí, pero con condiciones. La prohibición debe aparecer de forma clara en el contrato de alquiler. En ese caso, el inquilino debe respetarla. Si no existe tal cláusula, el arrendador no puede impedir la presencia de mascotas.

El inquilino es responsable de los daños o molestias que cause su mascota. Por eso es recomendable contar con un seguro de hogar para inquilinos que incluya responsabilidad civil por animales domésticos.

Además, los propietarios pueden protegerse ante posibles impagos o daños mediante un seguro de impago de alquiler, que cubre tanto la renta como la defensa jurídica.

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Preguntas frecuentes sobre mascotas en pisos de alquiler

¿Puede un casero prohibir tener mascotas en su vivienda?

Sí, siempre que lo indique expresamente en el contrato. Si no se incluye ninguna cláusula, el inquilino puede tener animales domésticos mientras cumpla con la normativa y no cause perjuicios.

¿Qué pasa si tengo mascota y el contrato lo prohíbe?

El propietario podría exigir la resolución del contrato o no renovarlo. Es importante negociar previamente y dejar constancia por escrito.

¿Qué cubre un seguro de hogar con mascotas?

Incluye daños materiales causados por el animal y responsabilidad civil por lesiones o perjuicios a terceros. Puedes contratarlo desde aquí.

¿Y si el vecino se queja de mi mascota?

La comunidad de propietarios puede actuar si hay molestias reiteradas, pero no puede prohibir animales sin base legal ni acuerdo contractual.


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