Diferencias entre Ocupación ilegal e inquiokupación
Según la Plataforma de Afectados por la Ocupación, actualmente, el 70% de los casos de ocupación ilegal son de inquiokupas. Sin embargo, debemos tener en cuenta que no es lo mismo la ocupación ilegal que la inquiokupación.
A efectos legales, la ocupación ilegal, queda recogida en artículo 245 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal definiendo a los okupas como aquellas personas que “con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena” o “ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular”, distinguiendo así el allanamiento de morada (cuando la vivienda es usurpada a sus dueños echándoles de su casa) del delito de ocupación o usurpación (que se produce cuando una persona ocupa, sin autorización del propietario, un inmueble vacío).
El mismo código penal indica las penas con las que estas personas deben ser castigadas que serían pena de prisión de uno a dos años, en función de la utilidad obtenida y el daño causado en el primer caso o una pena de multa de 3 a 6 meses en el segundo.
Sin embargo, la inquiokupación no es una figura delictiva ya que el inquilino no ha entrado a la fuerza en la vivienda ni lo ha hecho sin conocimiento del propietario, sino que entró legalmente mediante la firma de un contrato de alquiler. Ese inquilino pasa a ser inquiokupa cuando pide la suspensión del desahucio alegando estar en situación de vulnerabilidad social y/o económica, lo que pone en conocimiento del Juzgado antes de que se lleve a cabo el lanzamiento de la vivienda, para pedir un aplazamiento o su suspensión.
Lo que ocurre es que, cuando un inquilino no logra acreditar que realmente está en situación de vulnerabilidad, el desahucio ya ha sido suspendido durante meses o años, tiempo en el que el arrendador ha dejado de cobrar las rentas pactadas y no ha podido percibir la compensación económica que recoge el real decreto 401/2021, de 8 de junio y regula las ayudas a las que pueden acceder los propietarios por suspensión de un desahucio cuando su inquilino realmente es vulnerable.
Recordemos que si el inquilino al que van a desahuciar presenta, aunque sea pocos días antes del lanzamiento, la documentación que acredite que ha acudido a los Servicios Sociales por encontrarse en situación de vulnerabilidad social y/o económica, o si son los propios Servicios Sociales los que se la comunican al Juzgado, es muy probable que el lanzamiento se suspenda, surgiendo muchas dudas sobre su reanudación.
Por tanto, conviene distinguir entre:
- Inquilinos que dejan de pagar la renta: para lo cual hay un procedimiento de desahucio judicial que es relativamente rápido.
- Inquilinos que dejan de pagar la renta y deciden acogerse y acreditan estar en situación de vulnerabilidad: por lo que el propietario puede pedir una compensación económica por ello.
- Inquilinos que piden la suspensión del desahucio por estar en situación de vulnerabilidad, no lo acreditan y están meses y a veces años ocupando el inmueble sin pagar y el arrendador sin poder tener compensación económica.
En nuestra opinión, son estos últimos los inquiokupas dado que se han aprovechado de una artimaña legal para ocupar un inmueble.
¿Qué procedimiento se debe poner en marcha contra la inquiokupación?
La inquiokupación es un término muy reciente y como tal, aún no está recogido en la ley por lo que mientras que en los casos de ocupación ilegal se puede iniciar un procedimiento por vía civil ante el Tribunal Constitucional para recuperar la posesión de la vivienda o un procedimiento por vía penal en caso de delito de usurpación, cuando se da un caso de inquiokupación se debe poner en marcha un procedimiento de desahucio.
El procedimiento puede ser un procedimiento de falta de pago de rentas si hay contrato y título o un procedimiento de desahucio por precario si no hay contrato de arrendamiento ni título.
¿Cómo evitar la inquiokupación en tu vivienda de alquiler?
Como hemos comentado en otras ocasiones, a veces no es posible prever que nuestro inquilino se convertirá en moroso un buen día o que se negará a abandonar la vivienda o que puede acogerse a encintarse en situación de vulnerabilidad. Por eso la mejor defensa para, ya no evitar la inquiokupación, sino minimizar sus daños, es contar con un seguro de Impago de Alquiler que nos garantice (i) que el perfil del inquilino es adecuado y que (ii), en caso de que el inquilino venga a peor fortuna y haya de desahuciarlo, una compañía de seguros pague la renta durante un periodo de hasta 12 meses.
Además, los seguros de impago de alquiler cuentan con la cobertura de defensa legal, por lo que si debemos enfrentarnos a un inquiokupa podremos hacerlo con la asistencia legal necesaria y con profesionales especializados que nos guíen y se ocupen de llevar a cabo los procedimientos necesarios para recuperar nuestra vivienda y el alquiler retrasado.
Digamos que el seguro es previsor porque analiza el riesgo del inquilino con carácter previo, de ahí que no haya apenas inquiokupación.
A ver si le ponemos ya nombre a este problema, se llama RD 11/2020 de medidas sociales frente al COVID.
5 años, cinco va a hacer de esto.
Es una expropiación encubierta del gobierno a los pequeños propietarios, porque las admisnitraciones no dan una alternativa habitacional al inquiokupa, algo que es requisito para que se pueda echar a los inquilinos, traspasando ese cargo a la moral y economía de gente trabajadora, pensionista, cumplidores y pagadores de impuestos y facturas de toda la vida. Lo único que fomentan es que los vulnerables trabajen en B subarrienden habitaciones sin el permiso del arrendador, lo que viene siendo jetas.
Si vd. tiene un piso NO LO ALQUILE, por lo menos hasta que deroguen este maldito RD, ya que aunque tenga toda la razón y sentencia favorable, si sus inquilinos se declaran vulnerables, y los certificados los regalan en la tómbola poco más o menos, los jueces van a suspender cualquier desahucio hasta la derogación del RD, cosa que han hecho hasta en 10 ocasiones desde marzo de 2020. El próximo vencimiento es el 31/12/2024, pero seguro que a finales de diciembre lo prorrogan.
Esa ley es la que realmente está empeorando el presente de los arrendadores y el futuro de los inquilinos, ayudado por jueces que no tienen el valor de y determinación de proteger a los propietarios de bien frente a inquiokupas falsamente vulnerables e inmersos en vida en ‘B’, subvencionada y, en ocasiones, delictiva. Culpables también todas esas personas que han votado a los partidos políticos partícipes de esas leyes perjudiciales para nuestra sociedad. Es muy fácil legislar así cuando la fiesta no la pagan ellos. De merecen un inquiokupa de larga estancia en sus vidas.
Soy una persona vulnerable, sin ningún tipo de ingreso sólo las rentas de mi inquiokupa que ha dejado de pagar, también el hecho de tenerlo ahí me impide vender la finca por lo que ya ha afectado a mi salud mental, no veo salida, qué puedo hacer?
Lo que tiene que hacer el gobierno es tener viviendas sociales para las personas que vurnerables , no que se el propietario del inmueble quien tenga que mantenerlo ya pago impuestos en la compra un 6.5% de valor de la venta , el Ibi anual que utilicen esa recaudación para estas cosas mayormente las personas vulnerables sus asistencias sociales le asesoran que no paguen la ley ampara es una vergüenza , Vaya jeta tienen los gobernantes.
Es una pregunta.
La dueña de la casa falleció y yo tengo contrato hasta el 2027 las hijas me denuncian por impago de 2 meses de alquiler cuando llegamos a un acuerdo de ir pagando cantidades dentro de mi posibilidad mensuales junto con el alquiler pero al fallecer la madre se quiere quedar de kas tres hermana una de ellas la casa y por ello me quieren desahuciar pero me he declarado vulnerable y lo soy ,aunque todo se suspende yo tengo que dejar la casa cuando encuentre otra casa aunque tengo hasta diciembre .
Realmente tengo que dejar la casa antes de diciembre porq si no de que ne ha valido el certificado y como si o si tengo que dejarla tengo que pagar los meses q esté siendo vulnerable?
Hasta que punto tengo la obligación de dejar la casa antes de diciembre y si tengo que oagar los meses que debo y los que esté
Una pregunta: Si el inkiocupa no paga la luz y el agua y los contratos de estos servicios están a nombre del propietario, tengo entendido que la ley te prohibe cortar los suministros, pero, supongo que no puede obligar a pagar los suministros. Si en la cuenta del banco donde se cobran la luz y/o agua la dejas a 0€, se supone que las compañias acaban cortando ellas los suministros por impago y no se te puede denunciar, el propietario no ha dado orden ni a la empresa ni al banco. Simplemente no hay fondos y a priori la compañia electrica acabará cortando la luz por impago y no pasa nada.?
Yo hice eso, dejé de pagar tanto el agua como la luz y fueron ambas compañías las que cortaron el suministro, si estuvieran a nombre de alguien que sea pensionista, no te pueden denunciar. En mi caso los recibos estaban a nombre de mi madre que es pensionista. Él me ha denunciado a mí, porque yo hice el contrato, pero tanto la casa cómo los recibos están a nombre de mi madre. Así que aunque me denuncie a mi no va a llegar a nada, mi madre vive de ese alquiler y si no paga difícilmente podrá hacer frente a los pagos.
Osea, que la compañia acaba contando el suministro. Pero digo yo, aunque vaya a tu nombre y te denuncie, que va a sacar? Sería capaz un juez de mandar embargar las cantidades, de otra cuenta claro, la que se pagaba eso está a cero, o incluso embargar directamente del sueldo del trabajo para pagar los suministros del okupa?
Yo alquilo con seguro anti pago una nomina de casi tres mil euros y la otra ochocientos, y desde el primer mes dejo de pagarme, la justicia como esta que sobran las palabras, los políticos a lo suyo, menos a dar satisfacción a los ciudadanos que vivimos el drama; y yo pagando impuestos y comunidad.
Qué sucede si una vez finalizado el contrato de alquiler el inquilino decide no marcharse del inmueble? al haberse extinguido el alquiler hay derecho a seguir cobrando del seguro anti impago hasta que desahucien al inquilino?
Hola, Antonio. Precisamente el seguro de impago de alquiler cubre los impagos cuando el inquilino deja de pagar el alquiler. Es un seguro con coberturas muy específicas para proteger al propietario ante posibles impagos y actos vandálicos al inmueble arrendado. En caso de que el inquilino no pague la renta, la compañía aseguradora abona al propietario las mensualidades contratadas, además de encargarse de poner en marcha el procedimiento de desahucio.
Que implica que sean extranjeros los inquilinos?
Hola, Carmen. Son las propias compañías aseguradoras las que establecen los parámetros de riesgo cuando se alquila el inmueble a inquilinos extranjeros. Dependerá fundamentalmente del país en el que coticen, ya que no es lo mismo que los ingresos procedan del extranjero, que si están cotizando en España. No obstante, antes de solicitar el seguro de impago de alquiler se hace un estudio de viabilidad de los arrendatarios y les solicitarán la documentación necesaria. Consulte aquí los requisitos. Un saludo.