La cobertura por actos vandálicos en un seguro de impago de alquiler es una de las protecciones más importantes y desconocidas. En esta guía explicamos qué cubre, cuándo se aplica, los plazos para reclamar y cómo comunicar correctamente el siniestro a la aseguradora.

Introducción
Un seguro de impago de alquiler no solo cubre las rentas impagadas. En muchos casos también protege frente a los daños intencionados que puede causar un inquilino durante el arrendamiento o al abandonar la vivienda.
Estos daños —conocidos como actos vandálicos— son aquellos desperfectos producidos con intención de causar perjuicio. Pueden afectar tanto al continente (paredes, techos, instalaciones, etc.) como al contenido (mobiliario, electrodomésticos o enseres).
No obstante, esta cobertura no ampara desperfectos derivados del uso normal, falta de mantenimiento o accidentes domésticos. Por ejemplo, daños por mascotas o manchas en paredes por desgaste no se consideran vandalismo.
Cobertura y tipos de daños cubiertos
Los seguros con cobertura de actos vandálicos suelen incluir compensaciones por:
- Daños estructurales: reparación de paredes, techos o instalaciones afectadas.
- Daños en contenido: muebles, electrodomésticos o elementos decorativos propiedad del arrendador.
- Costes de limpieza y restauración tras actos intencionados.
- Daños en puertas y ventanas provocados durante el desalojo o abandono.
- Gastos legales derivados de la reclamación judicial o denuncia del siniestro.
La compensación económica dependerá de los límites establecidos en la póliza, que normalmente oscilan entre 3.000 y 6.000 euros por siniestro.
Cuándo y cómo comunicar el siniestro por actos vandálicos
En caso de detectar daños intencionados, el propietario debe comunicar el siniestro a la aseguradora lo antes posible. El plazo máximo habitual para notificarlo es de 7 días desde que se tuvo conocimiento de los daños, según establece el artículo 16 de la Ley del Contrato de Seguro.
Si los daños se descubren al recuperar la vivienda tras un impago o desahucio, la comunicación debe hacerse de inmediato, incluso si el proceso judicial aún no ha finalizado.
Documentación que suele requerirse
- Fotografías y vídeos del estado del inmueble.
- Acta de entrega de llaves o resolución del contrato de arrendamiento.
- Presupuesto o factura de los daños.
- Denuncia ante la Policía (en algunos casos obligatoria).
- Informe pericial, si se ha solicitado perito por parte de la aseguradora.
Notificar dentro del plazo y aportar evidencias sólidas acelera la aceptación del siniestro y evita la pérdida del derecho a indemnización.
Reclamación de daños y plazos
Para reclamar los daños vandálicos, es necesario que exista un siniestro por impago o proceso de desahucio en curso. La aseguradora comprobará la relación directa entre el contrato de arrendamiento y los daños.
El plazo máximo para presentar la reclamación suele ser de dos meses desde la finalización del contrato o entrega de llaves. Superar ese tiempo puede dificultar la vinculación del daño con el inquilino responsable.
Recomendaciones para agilizar el siniestro
- Presentar denuncia policial si los daños son graves o se requiere informe legal.
- Revisar el estado del inmueble en cuanto se recupera la posesión.
- No alterar el estado de los daños antes de la inspección del perito.
- Conservar fotos del inventario inicial y del estado previo a la entrada del inquilino.
- Contactar con la compañía o mediador de seguros para asistencia inmediata.
Un seguro de impago de alquiler con cobertura de actos vandálicos garantiza no solo la protección económica sino la gestión integral del siniestro, con asesoramiento y defensa jurídica.
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