Contratar la luz correctamente en una vivienda de alquiler evita incidencias, impagos y conflictos entre inquilinos y propietarios. En esta guía te explicamos qué debes comprobar antes de mudarte, cómo hacer el cambio de titularidad y qué tarifas o potencias resultan más adecuadas para ahorrar sin incumplir la ley.

1. Qué revisar antes de contratar la luz
Antes de iniciar el proceso, es fundamental saber si el suministro eléctrico de la vivienda está activo o dado de baja. En caso de baja, el nuevo inquilino deberá tramitar un alta nueva; si está activo, bastará con solicitar un cambio de titularidad.
- Revisa el CUPS (Código Universal del Punto de Suministro), que identifica la instalación.
- Comprueba la potencia contratada y si se adapta al tipo de vivienda y número de ocupantes.
- Verifica posibles deudas del anterior titular. Si las hay, no te harán responsable, pero conviene solicitar una factura a cero.
2. Cambio de titular o alta nueva: quién debe hacerlo
El cambio de titularidad es un trámite gratuito y obligatorio cuando cambia el ocupante de la vivienda. En los contratos de alquiler, el titular del suministro debe ser siempre el inquilino mientras dure el arrendamiento, para que el propietario no asuma facturas ajenas.
Documentación necesaria:
- DNI del nuevo titular.
- Contrato de alquiler firmado.
- CUPS de la vivienda.
- Lectura actual del contador.
- Número de cuenta bancaria para la domiciliación.
En caso de que el suministro esté dado de baja, será el inquilino quien solicite el alta, abonando los derechos de enganche (aproximadamente entre 50 y 100 €).
3. Cómo elegir la tarifa más conveniente
El mercado eléctrico ofrece dos modalidades: mercado regulado (PVPC) y mercado libre. La primera varía según las horas del día; la segunda ofrece precios fijos o con descuentos por servicios combinados.
- Si pasas la mayor parte del día fuera, conviene una tarifa con discriminación horaria.
- Si trabajas desde casa o tienes electrodomésticos grandes, elige una tarifa fija con potencia ajustada.
- Considera las tarifas verdes o con origen 100% renovable, que ofrecen bonificaciones fiscales en algunos municipios.
En pisos compartidos o alquiler temporal, revisa la cláusula del contrato que determina quién asume los suministros y cómo se reparten los costes.
4. Responsabilidades y aspectos legales
El artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el inquilino debe hacerse cargo de los consumos y servicios individuales. Por tanto, el propietario no puede imponer la comercializadora ni limitar el derecho del arrendatario a modificar la tarifa eléctrica.
En viviendas en régimen de comunidad, los gastos de luz de zonas comunes no se incluyen en el contrato de alquiler, salvo acuerdo expreso.
Si se produce un impago del suministro, la comercializadora avisará al titular del contrato (el inquilino). En caso de corte, el restablecimiento solo podrá solicitarlo el titular, nunca el propietario.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el cambio de titular de la luz?
El cambio de titular suele tardar entre 5 y 20 días hábiles, dependiendo de la comercializadora. Durante este periodo el suministro no se interrumpe.
¿Puede el propietario figurar como titular del contrato?
No se recomienda. En caso de impago por parte del inquilino, las facturas recaerían sobre el propietario, y no podría reclamar la deuda al arrendatario con facilidad.
¿Qué pasa si hay deudas del anterior titular?
La deuda se asocia al titular anterior, no al punto de suministro. El nuevo inquilino puede exigir una factura a cero o acreditar el nuevo contrato de arrendamiento.
¿Qué pasa si el contrato es de temporada?
En alquileres temporales (menos de un año) el propietario puede mantener la titularidad y repercutir los consumos, siempre que conste por escrito en el contrato.
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