¿Qué compensación económica puede pedir el arrendador cuando hay un inquilino vulnerable?


Actualizado: 17 octubre, 2025 | Seguros ARRENTA |
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Cuando un inquilino es declarado vulnerable, el proceso de desahucio puede suspenderse temporalmente. En ese caso, el propietario tiene derecho a solicitar una compensación económica regulada por ley. Te explicamos cómo funciona, qué requisitos existen y cómo gestionarla paso a paso.

Compensación económica arrendador por inquilino vulnerable

Qué significa ser un inquilino vulnerable

El concepto de inquilino vulnerable se recoge en la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda y en el Real Decreto-Ley 20/2022. Incluye a aquellas personas o unidades familiares que no pueden asumir el pago del alquiler ni acceder a otra vivienda en condiciones dignas, por razones de desempleo, bajos ingresos, discapacidad o situaciones sociales graves.

En estos casos, el juez puede acordar la suspensión del lanzamiento o desahucio, lo que impide al propietario recuperar su inmueble de inmediato. Este supuesto se analiza también en moratorias del alquiler y otras medidas de protección adoptadas durante crisis económicas o emergencias sociales.

Compensaciones previstas por ley

Cuando el desahucio se suspende por vulnerabilidad del inquilino, el arrendador puede solicitar una compensación económica conforme al artículo 10 del Real Decreto-Ley 20/2022. Esta compensación busca equilibrar la protección social del inquilino con el derecho del propietario a percibir una renta justa.

La cuantía se calcula según:

  • El importe medio de alquiler en la zona o el valor pactado en contrato, el que resulte inferior.
  • Los gastos corrientes acreditados (IBI, comunidad, suministros o seguros) durante el tiempo que dure la suspensión.

Este derecho no sustituye al seguro de impago de alquiler, sino que lo complementa. Si el propietario ya percibe indemnización por un seguro, la Administración puede descontar ese importe de la ayuda pública.

Requisitos y documentación

Para solicitar la compensación, el arrendador debe acreditar su titularidad y presentar una serie de documentos ante la Administración autonómica competente:

  • Documento oficial de identidad (DNI o NIE).
  • Contrato de arrendamiento en vigor y registrado.
  • Auto judicial de suspensión del desahucio por vulnerabilidad.
  • Justificante de gastos soportados (IBI, suministros, comunidad, seguros).
  • Certificado bancario con IBAN para el abono de la ayuda.

Además, el arrendador no debe estar percibiendo otras ayudas por el mismo concepto ni tener un procedimiento pendiente por el mismo inmueble. En caso de duda, puede consultar la guía sobre conflictos y reclamaciones en arrendamientos.

Dónde y cómo pedir la compensación

La solicitud se presenta ante la Consejería de Vivienda de la comunidad autónoma donde se ubica el inmueble. El trámite puede realizarse:

  • Por vía electrónica en el registro oficial autonómico.
  • Presencialmente en oficinas de vivienda o ventanillas únicas.
  • En oficinas de Correos o registros de la Administración General del Estado.

El plazo general es de tres meses desde la fecha de suspensión del lanzamiento o desde la reanudación del procedimiento. En comunidades como Madrid, Cataluña o Andalucía, el formulario se descarga directamente desde los portales autonómicos de vivienda.

Si no sabes cómo acreditar la documentación, puedes apoyarte en nuestro modelo de acuerdo de liquidación y entrega que sirve de referencia para justificar el estado del contrato y las rentas afectadas.

Resolución y concesión

Una vez presentada la solicitud, la Administración tiene un plazo de tres meses para resolver. Si no hay respuesta en ese periodo, la ayuda se considera concedida por silencio administrativo positivo (art. 10.5 del RD-Ley 20/2022).

El pago se realiza mediante transferencia a la cuenta indicada por el solicitante tras la validación del expediente. En caso de denegación, el propietario puede recurrir la resolución o solicitar una nueva revisión aportando documentación adicional.

Conviene conservar copia del expediente y de las comunicaciones, ya que en procesos de resolución de contrato de alquiler o reclamaciones judiciales pueden servir de prueba de buena fe contractual.

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Preguntas frecuentes

¿Qué se considera un inquilino vulnerable?

Una persona o familia que, acreditado por los servicios sociales, no dispone de ingresos suficientes ni de alternativa habitacional. Puede incluir desempleados, familias monoparentales o víctimas de violencia de género.

¿Qué compensación puede pedir el propietario?

La equivalente a la renta media del alquiler en la zona o al valor de contrato, junto con los gastos corrientes justificados, según el artículo 10 del RD-Ley 20/2022.

¿Dónde se solicita la ayuda?

En la consejería de vivienda autonómica, por vía electrónica o presencial. Cada comunidad tiene su propio formulario y canal de registro.

¿Qué ocurre si tengo un seguro de impago?

Ambas ayudas son compatibles, pero la Administración podrá deducir del importe público las cantidades que ya hayas recibido por el seguro privado.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo máximo es de tres meses, prorrogable por otros tres. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende concedida por silencio administrativo positivo.

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19 comentarios en “¿Qué compensación económica puede pedir el arrendador cuando hay un inquilino vulnerable?

  1. Somos familia vulnerable, tenemos un niño con una discapacidad del 65%,ahora mi casero nos dice que quiere vender la casa, estamos al corriente de pago,pero no podemos hacer frente a todos los gastos que supone un nuevo alquiler. Que derechos tenemos? Nos puede hechar de la vivienda?

    1. A ver…tu hijo será vulnerable al 65% pero no tu familia
      Tienes que buscar otra casa , sino es así el juez te largara.

  2. La ayuda es para arrendadores que tenemos inquiokupas y estamos en procedimiento judicial. Es una compensación, encima de que siguen viviendo de gratis en nuestra casa, seguimos manteniéndola.

  3. Inquilino vulnerable, entre cartas informativas burofas contrata abogada y procurador presentas todos los papeles y lo aceptan sale el juicio casi a los dos años y el juez dicta vulnerable con mas de 24 mensualidades atrasadas, presento todo lo que me piden para pedir indenizacion, han pasado cuatro meses y no he tenido ni siquiera una carta de ellos y parece swer que lo atrasado lo pierdes ya que empìeza despues del juicio o cuando a los tres meses los servicios sociales no hagan nada y me temo que esa ley lleva años prorrogandose cada seis meses mas que finaliza 31 diciembre 2024. No es justo que nuestro piso lo este utilizandolo el gobierno como vivienda social y no nos page nada al propietario que encima tenemos que seguir pagando todos los impuestos.

    1. Es mejor no arendar ningun piso en españa!!! La ley no esta de la parte de los propietarios! Es una verguenza lo que hacen en españa..si les pasdaria a los politicos ya cambiarian las leyes, pero claro a ellos no les passa nada..

      1. Hola, Laura. Ante esta situación, es muy recomendable asegurar los arrendamiento con un buen seguro de impago de alquiler, porque aunque el inquilino sea declarado vulnerable la asegurado cubre las rentas impagadas. Además, el estudio de solvencia de los inquilinos que se hace al contratar el seguro, suele evitar este tipo de casos. Un saludo

        1. Para Daniel
          El seguro anti pago cubre 12 ó 24 meses y vale 550€ . El último juicio que tuve salió a los 26 meses en Bcn . Y menos mal que no eran vulnerables. Perdí más de 20.000€
          Gente jubilada con nas de 2500 al mes ….

          1. Así es, desde Arrenta hemos instado a las aseguradoras a aumentar el periodo de cobertura por este tipo de casos, por eso sacamos al mercado hasta 24 meses de impago. No es lo normal que tarde tanto aunque puede darse, esto depende del partido judicial.

  4. Hola buenas tardes por favor quería saber si a día de hoy 1 de agosto de 2024 siguen dando esas ayudas para propietario con inquilino vulnerable y si sabes cuando termina el plazo para pedirlas. o salen todos los años. y donde se pueden solicitar en la ciudad de villagarcia Pontevedra. gracias de antemano por la información. un saludo

  5. Hola, buenos días, yo tengo un piso alquilado i estoy viviendo con mi pareja pero ya estamos por separar nos,quiero mi piso que yo también soy vulnerables i los inquilinos también, como se procede en éste caso, gracias

  6. Es que esto no deberia estar pasando… lo que es mio es mio… no es del estado ni del juez…. si no puede pagar la renta, se alquila una habitacion y que lo mantenga la asistenta social… porque un propietario tiene que pasar por esto… quien me compenza a mi que tenga que malvender la casa donde vivo porque ya no puedo pagar la hipoteca y mantener al inquilino moroso que alquila habitaciones en mi casa y gana un dineral al mes en negro… mientras yo pago los suministros de la casa… que pais es este???

  7. Mi caso…es mi vivienda 33 años.hace unos 8 años tuve que dejar mi negocio por una lesión grave. Me encontré sin nada.tramite una renta .mi hipoteca era mayor que la renta y no pude seguir pagando
    Me comunican que debo salir de mi casa y no tengo donde ir.ni dinero para alquilar algo. .estas situaciónes de tienen en cuenta? O te vas a la calle sin más?

  8. L a pregunta es también la compensación económica la puede pedir un propietario que tenga alquilada una habitación si el inquilino es vulnerable.

  9. Buenas tardes, tengo un piso alquilado con orden de desahucio, pero que el juez ha contemplado la vulnerabilidad de mi inquilina. Ya he presentado todos los papeles para el fondo de compensación hace ya mas de seis meses.
    Que debo hacer. Conocéis alguna plataforma de arrendatarios con el mismo problema?

    Muchas gracias anticipadas

  10. Buenas tardes,

    Las cantidades percibidas por un arrendador en compensación a las rentas no cobradas por el alquiler de una vivienda cuyo proceso de desahucio esta suspendido, ¿se tienen que devolver a la Administración Publica en caso de que se lleguen a cobrar por parte del inquilino /ocupa?

    Gracias

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