Renta 2026: Todo lo que debes saber como propietario de una vivienda en alquiler


Actualizado: 4 marzo, 2026 | Seguros ARRENTA |
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La Renta 2026 (declaración del ejercicio 2025) ya tiene calendario oficial, y si eres propietario de una vivienda en alquiler es clave conocer qué gastos puedes deducir y qué reducciones del IRPF pueden aplicarse al rendimiento neto del arrendamiento. En esta guía actualizada te explicamos qué conceptos son deducibles, cómo declararlos correctamente y dónde consultar las deducciones autonómicas vigentes.

Renta 2026: Todo lo que debes saber como propietario de una vivienda en alquiler

Calendario oficial de la Renta 2026 (ejercicio 2025)

Estas son las fechas clave de la campaña de Renta y Patrimonio 2025 (presentación en 2026). Si eres propietario con vivienda alquilada, conviene tenerlas controladas para revisar con tiempo ingresos, gastos deducibles y la reducción aplicable.

  • 8 de abril a 30 de junio de 2026: presentación por Internet (Renta Web).
  • 6 de mayo a 30 de junio de 2026: confección por teléfono (con cita previa).
  • Cita para atención telefónica: del 29 de abril al 29 de junio.
  • 1 de junio a 30 de junio de 2026: confección presencial en oficinas (con cita previa).
  • Cita para atención presencial: del 29 de mayo al 29 de junio.
  • Si el resultado sale a ingresar con domiciliación: el plazo habitual finaliza el 25 de junio de 2026.

Consejo práctico: si vas a aplicar gastos (IBI, seguros, comunidad, reparaciones, intereses, amortización) o una reducción superior al 50%, prepara la documentación antes de pedir cita o confirmar el borrador.

¿Quién puede aplicar deducciones por alquiler?

Esta guía está pensada para propietarios que alquilan una vivienda y declaran esos ingresos como rendimientos del capital inmobiliario. En ese caso, puedes: deducir gastos asociados al inmueble (IBI, seguros, comunidad, intereses, reparaciones, amortización, etc.) y, si se cumplen los requisitos, aplicar la reducción del rendimiento neto por alquiler de vivienda.

La reducción está prevista para arrendamientos destinados a vivienda habitual del inquilino. Por norma general, quedan fuera de la reducción los alquileres que no cubren una necesidad permanente de vivienda (por ejemplo, alquiler turístico y, según el caso, alquiler de temporada).

También conviene distinguir entre capital inmobiliario y actividad económica: en supuestos concretos, si el alquiler se gestiona como actividad (por ejemplo, con una estructura empresarial o personal contratado), el tratamiento fiscal puede cambiar. En esta guía nos centramos en el caso habitual: propietario particular que alquila una vivienda.

Requisitos para aplicar gastos y reducción en el IRPF

Para poder deducir correctamente los gastos del alquiler y, en su caso, aplicar la reducción del rendimiento neto, es importante cumplir estos requisitos básicos:

  • Declarar todos los ingresos del alquiler como rendimientos del capital inmobiliario en el IRPF. No declarar ingresos impide aplicar correctamente gastos y reducciones.
  • Disponer de un contrato de arrendamiento válido conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Que el inmueble esté destinado a vivienda habitual del inquilino si se quiere aplicar la reducción prevista para arrendamientos de vivienda.
  • Que los gastos estén correlacionados con el alquiler y debidamente justificados mediante factura y prueba de pago (transferencia, recibo bancario, tarjeta, etc.).
  • Aplicar los gastos únicamente en los periodos en que el inmueble haya estado alquilado. Si la vivienda ha estado vacía parte del año, puede existir imputación de renta por esos meses.
  • Si alquilas a familiares, Hacienda puede aplicar reglas específicas: el rendimiento declarado no puede ser inferior al que resultaría de imputar la renta inmobiliaria. En estos casos conviene revisar bien los cálculos antes de aplicar reducciones.

Cumplir estos requisitos no solo permite optimizar la fiscalidad del alquiler, sino que reduce el riesgo de regularizaciones o comprobaciones por parte de la Agencia Tributaria.

Porcentajes de reducción en 2026

En la Renta 2026 (ejercicio 2025), la reducción aplicable al alquiler de vivienda depende principalmente de la fecha del contrato y del cumplimiento de determinados requisitos. La Ley 12/2023 modificó el artículo 23.2 de la Ley del IRPF, introduciendo un nuevo sistema para contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024.

1) Contratos anteriores al 26 de mayo de 2023

Con carácter general, puede aplicarse la reducción del 60% sobre el rendimiento neto positivo cuando el arrendamiento se destina a vivienda habitual.

2) Contratos suscritos desde el 26 de mayo de 2023

Para estos contratos se aplican los nuevos porcentajes, que pueden ser del 50%, 60%, 70% o 90% en función de las circunstancias:

  • 90%: nuevo contrato en zona tensionada con una reducción de al menos el 5% respecto al contrato anterior.
  • 70%: cuando el arrendatario tenga entre 18 y 35 años en zona tensionada, o en determinados supuestos de alquiler social o vulnerabilidad.
  • 60%: si la vivienda ha sido objeto de rehabilitación en los dos años anteriores al contrato, cuando no proceda un porcentaje superior.
  • 50%: reducción general aplicable cuando no se cumplen los requisitos anteriores.

Importante: estas reducciones se aplican después de restar los gastos deducibles y únicamente si el rendimiento neto es positivo. Si el resultado es negativo, no procede aplicar reducción.

Gastos deducibles para propietarios

Los siguientes gastos pueden restarse de los ingresos obtenidos por el alquiler, siempre que estén vinculados al inmueble arrendado, debidamente justificados y correspondan al periodo en que la vivienda haya estado alquilada.

  • Intereses y gastos financieros del préstamo hipotecario. (Con el límite conjunto de los ingresos íntegros del inmueble.)
  • Honorarios de gestión inmobiliaria, formalización de contratos y gastos de administración.
  • Gastos de conservación y reparación (pintura, arreglo de instalaciones, sustitución de elementos averiados, etc.). No se consideran deducibles como gasto inmediato las mejoras o ampliaciones, que incrementan el valor del inmueble y se recuperan vía amortización.
  • Impuestos y tasas (IBI, tasa de basuras, etc.) y gastos de comunidad.
  • Servicios y suministros asumidos por el propietario cuando así lo establezca el contrato.
  • Primas de seguros del inmueble: responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga. (Incluye el seguro de hogar si protege el bien arrendado.)
  • Amortización del inmueble, con carácter general el 3% anual sobre el mayor valor entre el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral de la construcción (excluido el valor del suelo).
  • Primas del seguro de impago de alquiler y otros seguros vinculados directamente al arrendamiento.

Si el inmueble no ha estado alquilado todo el año, los gastos deberán prorratearse por el tiempo efectivamente arrendado.

Consejo práctico: conserva facturas y prueba de pago (transferencia, tarjeta, recibo bancario). En caso de comprobación, la Agencia Tributaria puede exigir acreditar la correlación entre el gasto y el rendimiento declarado.

Seguro de hogar: deducible y clave en 2026

El seguro de hogar puede ayudarte a proteger el inmueble frente a daños y a cubrir la responsabilidad civil como propietario. Además, si la vivienda está alquilada, la prima del seguro suele considerarse un gasto deducible en el IRPF dentro de los rendimientos del capital inmobiliario, siempre que esté vinculada al inmueble arrendado y se justifique adecuadamente.

  • Si la vivienda está alquilada: la prima del seguro (por ejemplo, responsabilidad civil, incendio, robo, daños por agua o rotura de cristales) puede deducirse como gasto del alquiler, en proporción al tiempo en que el inmueble haya estado arrendado durante el año.
  • Si no está alquilada todo el año: conviene prorratear el coste del seguro según los meses efectivamente alquilados.

Asegúrate de conservar la póliza y los recibos de pago, ya que son el soporte habitual en caso de comprobación.

Nota: existe un caso distinto (no relacionado con el alquiler) para contribuyentes con hipoteca anterior a 2013 y derecho al régimen transitorio por inversión en vivienda habitual, donde determinadas primas exigidas por el préstamo pueden computar dentro del límite anual. Si tu objetivo es optimizar el alquiler, céntrate en la deducción como gasto del inmueble arrendado.

Protege tu vivienda alquilada y optimiza tu fiscalidad

Un seguro de hogar adecuado ayuda a proteger tu patrimonio (daños y responsabilidad civil) y, si la vivienda está alquilada, la prima puede ser un gasto deducible en tu IRPF.

Calcular precio del seguro de hogar

Cómo declarar el alquiler en la Renta 2026

Para incluir correctamente los ingresos del alquiler en la declaración del IRPF (modelo 100), accede a Renta Web y dirígete al apartado de “Rendimientos del capital inmobiliario”.

Paso a paso en Renta Web

  • Identifica el inmueble: introduce la referencia catastral, porcentaje de titularidad y datos básicos del arrendamiento.
  • Declara los ingresos íntegros: incluye todas las cantidades percibidas durante 2025 por el alquiler (renta mensual y otros conceptos si los hubiera).
  • Introduce los gastos deducibles: IBI, comunidad, reparaciones, seguros, intereses, honorarios de gestión y amortización.
  • Comprueba el rendimiento neto: el programa calculará automáticamente el resultado tras restar los gastos a los ingresos.
  • Aplica la reducción correspondiente: si el arrendamiento cumple los requisitos (vivienda habitual y condiciones según fecha de contrato), el sistema aplicará la reducción del 50%, 60%, 70% o 90% según proceda.
  • Imputación por periodos no alquilados: si la vivienda ha estado vacía parte del año, deberás declarar la imputación de renta inmobiliaria por esos meses.

Antes de confirmar el borrador, revisa especialmente los datos del inmueble, el importe total de gastos y la reducción aplicada. Un error en estos puntos puede afectar de forma significativa al resultado final de la declaración.

Preguntas frecuentes

¿Qué reducción se aplica al alquiler en 2026: 60% o 50%?

Depende de la fecha del contrato y de si se cumplen los requisitos. En general, los contratos anteriores al 26 de mayo de 2023 aplican la reducción del 60%. Para contratos suscritos desde esa fecha, se aplican los nuevos porcentajes (50%, 60%, 70% o 90%) según las condiciones del arrendamiento.

¿La reducción se aplica sobre los ingresos o sobre el beneficio?

La reducción se aplica sobre el rendimiento neto positivo, es decir, sobre el resultado de restar a los ingresos del alquiler los gastos deducibles. Primero van los gastos; después, si procede, la reducción.

¿Se pueden deducir los gastos del seguro de hogar y del seguro de impago?

Sí, cuando están vinculados al inmueble arrendado y se justifican con póliza y recibos de pago. En el caso del seguro de hogar, son habituales coberturas como responsabilidad civil, incendio, daños o robo. El seguro de impago también puede considerarse gasto deducible cuando procede.

¿Qué pasa si la vivienda ha estado vacía unos meses?

Si el inmueble no ha estado alquilado todo el año, lo habitual es prorratear ciertos gastos por el tiempo efectivamente arrendado y, además, declarar la imputación de rentas inmobiliarias por los periodos en los que no ha estado alquilado (si aplica).

¿Qué pasa si no declaro los ingresos del alquiler?

No declarar puede conllevar regularización, recargos o sanciones. Además, te impide aplicar correctamente gastos deducibles y reducciones, y puede aumentar el riesgo de comprobación.

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6 comentarios en “Renta 2026: Todo lo que debes saber como propietario de una vivienda en alquiler

  1. SI ALQUILAS UNA VIVIENDA 7 MESES , LOS GASTOS DEL IBI Y DEL SEGURO DE LA CASA LOS PUEDES PONER EN SU TOTALIDAD O HAY QUE HACER LA PARTE PROPORCIONAL

    1. Hola, Paloma, en Arrenta somos asesores en seguros y lo que le recomendamos es que consulte su caso en un gabinete especializado en temas inmobiliarios. Un cordial saludo.

  2. Buenas tardes, sigue en vigor a fecha de hoy, 17-01-2023 la deducción del 60 % del rendimiento neto del alquiler al alquilar una vivienda ( soy futuro arrendador ) con vistas a la declaración que se efectúe en Mayo de 2024.
    Gracias

    1. Hola, Rafael. Te aconsejamos que acudas a la Agencia Tributaria para constatar dicha deducción. Nosotros solo podemos asesorarte sobre seguros. Muchas gracias.

  3. TENGO UN INQUILINO QUE SOLO HA PAGADO DOS MESES DEL AÑO 2021 Y SE MARCHO, HE RECUPERADO LA VIVIENDA PERO NO SE EXAXTAMENTE CUANTOS MESES TENGO QUE PONER POR QUE NO LA HE ALQUILADO PORQUE LA CASA HA HABIDO QUE SOMETERLA A UN TRATAMIENTO POR HUMEDADES Y TODAVIA NO ESTA HABITABLE.

    1. En Arrenta somos asesores en seguros, para estos casos tan específicos le recomendamos que acuda a un abogado especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente. Un saludo.

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