El propietario de una vivienda en alquiler tiene la obligación de declarar el ingreso que percibe del inquilino en forma de renta.
Los motivos para alquilar una vivienda pueden ser muchos que normalmente corresponden a diferentes perfiles de propietarios.
Índice
Independientemente del tipo de propietario que seas, vas a tener una serie de derechos y obligaciones, entre ellas las relacionadas con el Estado Español y tienen que estar reflejadas cuando se declara en el Impuesto sobre la Renta.
Algunos son inversores que obtienen una renta de sus inmuebles mediante una empresa y otros simplemente son pequeños propietarios que logran alcanzar el objetivo de tener en propiedad una vivienda la cual pueden alquilar y conseguir una renta mensual.
Gastos Deducibles
Según la Agencia Tributaria se establecen una una serie de gastos deducibles, aquellos necesarios para obtener el ingreso por renta, la amortización del inmueble y aquellos bienes cedidos con él.
Debido al gran número de partidas distintas y la complejidad de la gestión de los distintos gastos es recomendable ser muy ordenado con las facturas y tener bien anotado cada una de las deducciones.
Esta serie de gastos no está representada por una lista única y cerrada, por lo tanto los a continuación enumeramos aquellos más comunes y frecuentes.
Enseres y electrodomésticos
Este tipo de artículos pueden deducirse siempre que formen parte de una amortización, la cual supondrá un 10% del total al año por un periodo total máximo de 20 años.
Conviene matizar que debe estar justificada la duración y utilización para un periodo superior al año.
Gastos de Conservación y/o Reparación
Cuando hablamos de reparaciones tenemos que precisar a qué se refiere la normativa con este concepto. Entonces, quedarán incluidos aquellas reformas que incluyan pintura, reparación de instalaciones o la sustitución de algunos elementos.
La deducción de este tipo de obras tendrá un importe máximo deducible equiparable al del ingreso por renta, pudiendo repercutir el resto de la cantidad durante los cuatro siguientes años de la fecha de factura.
Tributos
Algunos tributos locales que son deducibles corresponden a:
- Pago del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles).
- Tasas de recogida de basura
- Tasas de alcantarillado
- Tasas de alumbrado
También son deducibles algunas tasas y recargos nacionales.
Primas del seguro
Los seguros asociados al inmueble también formarán parte del gasto deducibles siempre que el abono lo realice el propietario. Los principales seguros pueden ser:
- Seguro de responsabilidad civil.
- Robo
- Incendio
- Rotura de cristales, etc.
Cantidades devengadas por terceros
Existen una serie de servicios extraordinarios que se prestan a la propiedad o comunidad que corresponden a servicios prestados como pueden ser aquellos derivados del administrador de fincas, empresa de seguridad, servicio de jardinería o mantenimiento de las instalaciones.
En el caso que representen un gasto común para un conjunto de propietarios, cada uno podrá deducir como gasto la parte proporcional que le corresponda y basado en el coeficiente de propiedad que le pertenezca.
Gastos de agencia inmobiliaria
Una agencia inmobiliaria puede formar parte de un gasto siempre que ofrezca un servicio único como pudiera ser el pago por la gestión de la búsqueda y gestión del inquilino así como las labores comerciales para presentar el inmueble y negociar con el propietario.
También suponen un gasto para el propietario el pago de una cuota mensual por la intermediación del cobro de los recibos al inquilino y la gestión para cualquier mejora de la propiedad.
Gastos de suministros
Muchos propietarios mantienen el alta de los suministros a su nombre, pero el pago del consumo corre a cargo del inquilino directamente mediante la domiciliación bancaria de este.
Solo en el caso de que el suministro, que puede corresponder a agua, gas o luz, esté abonado por el propietario puede ser deducido y correspondería al 100% del total facturado.
Amortización
Se podrá amortizar un 3% de la amortización de uno de los siguientes gastos, sin incluir dentro de este cómputo el del suelo:
- Coste de adquisición del inmueble
- Valor Catastral
Gastos de financiación
Entendemos por financiación una cuota asociada a la hipoteca requerida para la adquisición del inmueble. De esta cuota, los intereses aplicados si se aplican a estos gastos deducibles.
Los gastos de financiación se refieren a la garantía del préstamo hipotecario, gastos de notaría, agencia, etc.
Un seguro de vida que se considere requisito indispensable por la entidad bancaria para financiar el inmueble también puede estar incluido dentro de esta partida.
Certificado energético
El coste para obtener la certificación de eficiencia energética también puede ser deducible en la declaración de la Renta y se incluyen en el apartado relativo a Otros gastos fiscalmente deducibles, del arrendamiento.
Si en el contrato de alquiler de la vivienda incluye una plaza de aparcamiento o trastero, el propietario también podrá deducir aquellos gastos derivados de su mantenimiento como puede ser la limpieza así como los gastos de agua, luz o seguros asociados si representaran una factura diferente a la del suministro del hogar.
Buenas noches, si alquilo el piso a una clínica dentista o despacho de abogados como se paga el irpf y el iva? Muchas gracias.
Hola. Tengo dos dudas.
Tengo un piso alquilado:
¿Debo deducirme las provisiones de fondos o los gastos reales?
El piso dispone de alarma ¿Puedo deducirme el coste mensual del servicio?
Gracias de antemano.
Hola a todos/as,
Tengo una duda, los gastos de gestión inmobiliaria en la compra de una vivienda que después se destina al alquiler.
¿Se pueden desgravar en la declaración de la renta?
Gracias.
Hola, en que casilla se incorpora dentro de la Amortización
Se podrá amortizar un 3% de la amortización de uno de los siguientes gastos, sin incluir dentro de este cómputo el del suelo:
Coste de adquisición del inmueble
Valor Catastral
En otros gastos fiscalmente deducibles??
Tengo alquilado un piso amueblado. Leo que para “enseres y electrodomésticos”
pueden deducirse siempre que formen parte de una amortización, la cual supondrá un 10% del total al año por un periodo total máximo de 20 años. Es decir, poniendo números redondos, si el alquiler es de 1000€/mes, 12.000€/año, y si el gasto es de muebles y electrodomésticos es, por ejemplo, de 10.000 €, al año el arrendador podría deducirse 1200€, durante 8,33 años ¿es así?
Hola, Araceli.
Para esta cuestión tan específica recomendamos que lo consultes con un asesor especializado. Lamentamos no poder ayudarte.
Un saludo
Dos cuestiones:
Tienen que cumplir algún requisito especial los arrendatarios. En concreto: ¿hay alguna limitación si el piso se alquila por habitaciones con tres contratos independientes por inquilino y con periodos de inicio de contrato y duración diferentes aunque ocupan todo el año?.
Y en segundo lugar en una revisión que tuve por la AEAT me obligaron a descontar el gasto del seguro de vida obligado en el présamo hipotecario incluso estando reflejado en escritura de la hipoteca.
Hola, Juan Manuel. En Arrenta somos asesores en seguros, lamentamos no poder ayudarle en temas particulares de su alquiler y lo que le recomendamos es que consulte a gestor especializado en temas inmobiliarios. Un cordial saludo.
Buenas noches,tengo alquilado un piso y les he reformado el baño completo del piso porque filtraba agua a un vecino.Desgravarían todas las facturas en la declaración de la renta del próximo año??
El año pasado pagamos una derrama de 20000 euros para la obra de la fachada también del mismo piso,desgravaría también en la declaración de la renta de este año?
Agradecería respuesta,gracias
Hola, Rocío, Hacienda no reconoce como deducibles todos los tipos de reformas y obras de conservación realizadas por el arrendador en una vivienda destinada al alquiler. Distingue entre las obras consideradas estrictamente como de conservación y reparación, y las que suponen mejoras en la vivienda. Según el Artículo 13 del Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, en el epígrafe relativo a los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario, establece que:
-Son deducibles los gastos de reparación o sustitución de elementos ya existentes para garantizar el buen uso de la vivienda además de los de conservación. Trabajos que incluyen el coste de arreglos de instalaciones de calefacción, fontanería, electricidad o pintura, así como otros gastos como el cambio de puerta de la vivienda (incluida de seguridad) o del ascensor.
-No son deducibles los gastos que se consideran de ampliación y mejora del inmueble, por ejemplo, llevar a cabo una reordenación de los espacios.
Un saludo
Se pueden deducir los intereses que cobra el banco a la hora de hacer el cheque bancario. Mi banco me pide 60 euros por hacerme un cheque.
Hola, María, en Arrenta somos asesores en seguros y lo que le recomendamos es que ponga su caso en manos de un experto fiscal en temas inmobiliarios. Un cordial saludo.
Gastos de Conservación y/o Reparación:
Tengo un piso en alquiler, y he reformado totalmente la cocina: cambio de azulejos y mobiliario completo (fregadero, armarios, encimera, etc).
¿¿ Puedo desgravar todo este gasto en la Declaración del IRPF ??
Hola, Ignacio. Te aconsejamos que acudas a la Agencia Tributaria para constatar si dichos gastos son desgravables. Nosotros solo podemos asesorarte en materia de seguros. Muchas gracias.
A finales de 2020 adquirí piso para su arrendamiento. ¿Los gastos de notaria, garantía (tasación), etc… para la adquisición, se pueden deducir como gastos de financiación en el IRPF del 2021? Gracias.
En Arrenta somos asesores en seguros, para estos casos tan específicos sobre fiscalidad, le recomendamos que acuda a un gestor especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente. Un saludo.
Buenos días:
Alquilé un piso en agosto de 2021 por un año y el inquilino quiso pagar en ese momento el año entero (hasta agosto 2022).
En la declaración de la renta tengo que poner el importe que correspondería de agosto a diciembre de 2021 o lo que me pagaron hasta agosto de 2022?
Gracias
En Arrenta somos asesores en seguros, pero para estos casos tan concretos, le recomendamos que acuda a un especialista en temas fiscales inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente sobre su caso. Un saludo.
Mi mujer tiene un piso alquilado que podemos incluir para desgravarnos en la comunidad de madrid.
En Arrenta somos asesores en seguros, pero para estos casos tan concretos sobre su contrato, le recomendamos que acuda a un abogado especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente sobre su caso. Un saludo.
Tengo arrendado un piso junto con mi hermana, los gastos de Ibi, comunidad de propietarios y seguro los tengo que deducir por el 50 por ciento declarando como ingresos el 50por ciento?
En Arrenta somos asesores en seguros, pero para estos casos tan concretos sobre su contrato, le recomendamos que acuda a un abogado especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente sobre su caso. Un saludo.
Buenos días, en mi.Conunidsd hemos alquilado el antiguo piso de portería. En la declaración del.modelo 184 podemos deducir el gasto de electrodomésticos?. Los hemos comprado nuevos.
También se han realizado obras , suelo nuevo, pintura, sanitarios , bueno digamos que todo el piso , sin gastos igualmente deducibles?
Gracias
En Arrenta somos asesores en seguros, para solicitar información sobre deducciones fiscales, le aconsejamos acuda a una gestoría. Un saludo.
tengo que alquilar un piso en 750 euros mensuales y cobro una pensión aminimos en los 750 euros se puede descontar los gastos que tiene la vivienda para no sobrepasar los 7941 que dice la leu
Tengo alquilado un piso por 9 meses. Soy el propietario. en el 2020 corresponden los 3 primeros meses del contrato. En este periodo he pagado a la comunidad de propietarios unos 6500 euros y el alquiler en estos 3 meses es de 550 al mes.
El contrato es de alquiler de vivienda distinta a vivienda habitual.
El agua, luz y basura la paga el inquilino cuando se lo comunico. Internet, IBI y seguro del piso lo pago yo
Que cantidad me puedo desgravar en el año 2021?
Gracias
Puede desgravarse los gastos correspondientes al IBI, a la comunidad de propietarios y al seguro de la vivienda, prorrateados por los 9 meses que se alquila el inmueble.
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