La duración del contrato de alquiler en España está regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Aquí encontrarás los plazos mínimos actuales, cómo funcionan las prórrogas y en qué casos se puede dar por finalizado el arrendamiento.
Contratos de alquiler de menos de 5 años
Los contratos firmados tras la reforma del Real Decreto-ley 7/2019 tienen una duración mínima de 5 años si el arrendador es persona física y 7 años si es persona jurídica. Si se firmaron por menos tiempo, se aplican prórrogas obligatorias hasta completar ese mínimo legal.
El inquilino puede desistir a partir del sexto mes, compensando con indemnización si así lo recoge el contrato. El arrendador, por su parte, solo puede recuperar la vivienda antes en caso de necesidad de uso propio o familiar, notificando con 2 meses de antelación.

Contratos de 5 años o más
Cuando un contrato se pacta por 5 o más años (7 si el arrendador es persona jurídica), cualquiera de las partes puede decidir no renovarlo al llegar su vencimiento. Deben respetarse los plazos de preaviso:
- Propietario: aviso mínimo de 4 meses.
- Inquilino: aviso mínimo de 2 meses.
Si ninguna parte comunica nada, el contrato se prorroga anualmente hasta un máximo de 3 años adicionales. Superado ese periodo, entra en tácita reconducción, regulada por el Código Civil.
Contratos de uso distinto a vivienda
Aquí entran los alquileres de temporada, locales comerciales o plazas de garaje. En estos casos, prevalece lo pactado por las partes: la duración será la establecida en el contrato. Si no hay mención expresa, se aplicará la tácita reconducción.
Estos contratos no siguen la misma normativa que la vivienda habitual. Por ello, en caso de impago es recomendable contar con un seguro de impago de alquiler que garantice el cobro de las rentas.
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es la duración mínima legal de un contrato de alquiler?
5 años si el arrendador es persona física y 7 si es persona jurídica.
¿Qué pasa si ninguna de las partes comunica el fin?
El contrato se prorroga automáticamente hasta un máximo de 3 años más.
¿Puede el inquilino desistir antes de los 5 años?
Sí, a partir del sexto mes con preaviso de 30 días. El arrendador puede exigir indemnización si lo recoge el contrato.
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Tengo un contrato de cinco años, desde septiembre de 2019, venció en septiembre de 2024 y estamos en la prórroga legal de 3 años , ahora en septiembre quiero el piso y pienso comunicarlo con 4 meses de antelación, es decir quiero el piso en septiembre de este año 2026, para venderlo, ¿ es correcta mi actitud?, gracias
El contrato de mis inquilinos comenzó el 19/03/22 y no quiero renovarles a los 5 años. El 19/03/26 comienza el 5 año, es ahí cuando debo de avisarlos 4 meses con antelación?
Ahora es legal dar un contrato de alquiler con 9 meses de duración? Después de seis meses el inquilino puede dar un mes de antelación para salir?
Contrato firmado el 01/01/2019,estuve los cuatro meses anteriores sin contrato.En febrero me envían burofax qué tengo que abandonar la vivienda el 20 de abril por necesidad del propietario que vivía en el extranjero. ¿Tenía que ser el aviso antes de finalizar los 5 años? No ha entrado en tácita reconducción? Gracias de antemano
En mayo 2024 se cumplen 10 años de alquiler y el propietario no quiere renovar el contrato.Cuanto tiempo me puedo quedar por sí no puedo mudarme en el plazo por motivos económicos?
Llevo 10 años de alquiler, al arrendador lo ha pillado hacienda, y ahora quiere que me valla, porque quería y que firmase otro contrato, y le dije que no que yo tenía el mio
buenas tardes yo estoy en la misma situacion que puedo hacer en este caso, con la diferencia q a el todavia no le an pillado
Buenos días, q hacer si soy inquilino d local comercial por más de 20 años , siempre se ha hecho sufragios de reparaciones y gastos del arrendador y por un error q no es del todo del arrendatario el dueño pide desalojo sin ningún derecho a reclamar y quiere seguir arrendado el local pero a otros y dónde está el derecho a la scrediriy acosa y humilla pues no nos vamos hasta q nos endenmisen o paguemos deudas q se han adquirido para pagar arriendo ya q cuando el covid no rebaja nada y se saca préstamo , podemos irnos pero no tan rápido no dió sino 19 días para entregar sin consideración de las 12 familia q viven de este trabajo sus familiares son los q ven por ellos están peligrando nuestras vidas almenos nos dejen pagar las deudas más prontas cómo los prestayrapidos y de gota gotas. Q hacer????
Buenas tardes, llevo 14 años en un pido de alquiler,pagando siempre. No me ha renovado el contrato nunca ni subido el precio desde el 01/10/2009. Ahora la dueña me dice que quiere el piso. Tengo entendido que se renueva automáticamente por un año ya que no tengo
nada por escrito pero es así?
Que tengo que hacer? Gracias por su contestación.
Hola, estoy en alquiler de hace 3 años diciembre de 2020, es alquiler con opción a compra y necesito una prolonga de un año más por un tema laboral para poder cumplir con todos los requisitos de la hipoteca. El arrendatario no quiere prolongar el contrato, solo quiere hacer otro contrato nuevo, en el cual yo pierda todo el dinero invertido en la casa y encima me quiere subir más del doble el alquiler, más pagar yo el seguro y el Ibi, a parte de todos los gastos pero estos son obvios. Es esto legal? Tengo algún derecho a una prolonga legalmente? Soy una madre soltera con un hijo con discapacidad mental de 67% no me fue fácil llegar hasta aquí y me parece un abuso. Al mismo tiempo me dice que aceptan hacer un contrato nuevo de un año más, porque como he cuidado tanto la casa y he pagado siempre al día, están muy agradecidos, pero yo solo veo pérdida y engaño. Porque yo pierdo todo lo que he aportado a la casa además subirme el alquiler de 650€ a 1350€ y pagar yo el Ibi y el seguro no me parece nada normal, ni un gesto de agradecimiento, sino más de un engaño. Que hago ? Porfavor 🙏 Déjenme una respuesta. Gracias 🙏
Hola Laura, no soy experto en el tema pero hace unos años compré un piso con un alquiler con opción a compra. A mi entender, no existen prórrogas (prolongas) y por tanto si no cumples con tu parte del trato, ellos estarían en la capacidad de quedarse con el dinero de la inicial que hayas aportado y los alquileres aportados hasta el vencimiento del contrato.
Si vas por un nuevo contrato, comenzarías desde cero, teniendo que aportar una nueva inicial y pagar los alquileres, además, las condiciones no tienen porqué mantenerse, pues es un contrato nuevo. Lo que sí debe respetarse es la nueva ley en lo referente a alquileres en zonas pensionadas y familias vulnerables. Dada tu situación, quizás un año de prórroga sea poco, pues pueden surgir problemas en el camino, yo pediría dos años y si todo se resuelve antes, pues haces la compra antes.
Mi recomendación es que intentes llegar a un acuerdo con los propietarios donde por decisión mutua prorrogan el contrato actual, de modo de que no pierdas la inicial ni los alquileres aportados, podrían incluir una compensación para que no se vean tan perjudicados (recuerda que quien está incumpliendo eres tu).
Mi ultimo consejo es que te acerques con tu contrato y certificado de discapacidad de tu hijo al instituto de la vivienda de tu comunidad, para ver si existe alguna excepción.
Mucha suerte!
Buenas tardes, tengo un contrato de alquiler desde el 22 de octubre de 2016, 7 años. Cómo parte arrendataria aparecemos mi marido y yo. Mi casera me ha enviado un burofax diciendo que no quiere renovar el contrato pero solo se dirige a mi y a mí marido no lo nombra. Yo no le dije nada a él porque está de viaje y no quiero preocuparlo. Le he solicitado a la casera q nos de un poco más de tiempo para buscar algún sitio a lo cual me ha respondido con otro burofax igualmente dirigido solo a mi q si el día 21 no nos hemos ido iniciará proceso de desahucio. Puede hacerlo si mi marido q es parte arrendataria no tiene conocimiento? Le hemos pagado el mes de octubre completo y nunca nos hemos retrasado en los pagos
Buenas tardes, en mi contrato de alquiler está establecido que a partir del tercer año el alquiler sube de 900€ a 1000€.
El dueño se olvidó de comunicarlo por tiempo y hemos seguido pagando 900€ durante un año también porque para nosotros era cuando finaliza el tercer año y no al principio. Tuvimos que pagar la diferencia de 1 año de alquiler (1200€).
Mi pregunta es si se considera nula la cláusula que establece el aumento ya que la ley establece que no puede subir de mas del 2%? En caso fuera así nos debería devolver el dinero por la diferencia ya que el alquiler debería haber subido a 918€ mensuales.
Hola buenas!!
Tengo un contrato desde el 2013 por 400€!!
Fue revisado en 2021 y llegamos a un acuerdo de pagar 450€ más lo q establece el gobierno de subida!!
Ahora mismo tengo contrato hasta 2026,
Pero ahora me quieren subir 100€ más de repente o si no q necesitan el piso !!
Es legal está subida o q lleguen a pedirme el piso, o cuáles son las medidas a tomar!!
Muchas Gracias por vuestra atención!!
Buenas tardes,
En octubre de 2017 hice un contrato de alquiler por un año con una inmobiliaria, en el que pagaba 260 euros.
Llevo ya 5 años, en octubre hará 6 años, el piso ya no está relacionado con esa inmobiliaria, sino con otra, que es la sobrina de la dueña del piso.
Hace un par de años me mandaron un correo de que me subia el alquiler a 280, vale, ha sido lo que he ido pagando.
Hoy me acaba de llamar, para decirme que a partir de octubre que hago 6 años, me lo suben a 350 euros, porque es muy barato, y algo de que el contrato a los 3 años pasa algo, no la he entendido, la verdad.
He de decir que nunca han hablado conmigo para ver si queria renovar contrato, simplemente he ido pagando.
Pueden subirme asi de repente 70 euros?
Gracias
Llevo en el piso de alquiler 8 años , me ha subido 50€ y ahora en octubre hago 9 años y me dice que quiere que me vaya y finalizar . Puede hacerlo sin más ? Cuanto tiempo puedo estar desde el momento que me lo comunica ?
Es obligatorio dejar que el arrendador visite 1 vez al año su bien?
Jamás a sido obligatorio, mientras tu pagues tu alquiler? Es tu casa! Y tu decides quién entra y quién no!
Buenas, tengo un contrato con el administrador de las fincas que dice así «El plazo de duración del presente contrato es de CINCO AÑOS (5), sin perjuicio del derecho de la parte arrendataria a su prórroga conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley. Llegada la fecha de vencimiento del contrato y de sus prórrogas, el arrendamiento quedará sujeto a tácita reconducción mes a mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.566CC, hasta que cualquiera de las partes notifique a la otra su voluntad de resolverlo. La parte arrendataria podrá desistir del mismo una vez transcurridos los seis primeros meses de duración, siempre que preavise a la parte arrendadora con una antelación mínima de 30 días, y deberá indemnizarlo con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que quede por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización». Necesito saber en qué momento podría dejar la vivienda y no tener que indemnizar, es decir, tengo que cumplir los 5 años si o si? o si cumplo 1 año sólo de contrato (avisando con 30 días de antelación) no sería desistimiento de contrato y no tendría que indemnizarlos. No llego a entender esta ley, si por favor pudiera ayudarme a entender en que caso no tendría que indemnizarlos. Gracias
Hola, Berta, si el contrato tiene esa cláusula penal, en caso de que el inquilino abandone la vivienda antes de los 5 años le pueden reclamar un mes por año no cumplido o, en el último año, la parte proporcional.
De todos modos, en Arrenta somos asesores en seguros, por lo que te recomiendo que contactes con un despacho de abogados especializado en el ámbito inmobiliario. Un saludo.
Yo también tengo una pregunta !Estoy de alquiler de 7 años y pagando correctamente. Estoy pagando para un habitación 400 eur.al mes.Ahora me sube el alquiler a 650 eur.No tenemos donde yr de momento y tampoco tenemos este dinero.Somos muy mayores.Entendi que quien esta de alquiler 5 anos tiene derecho a trs anos mas.Es cierto!!!Gracias y que podemos hacer!?Ne puede sacar afuera como los peros!?Además el piso no es por nombre de este persona que dice que es el dueno.El dueno es de un chino que presto el dinero y este sénior se quedo con el piso.Ademas no esta inregistrado .Que ne consejas!?Gracias !!Un saludo!!
En Arrenta somos asesores en seguros, para estos casos tan concretos sobre su contrato de alquiler le recomendamos que acuda a un abogado especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente. Un saludo.
Depende de las clausulas de revisión que tengas (normalmente el IPC). Para un alquiler de 400€, la subida de un 10% es de 40, no de 250€. Si no te avisa con los famosos cuatro meses de antelación a la llegada de los ocho años, tienes derecho a seguir otro año. Le pagas lo que corresponde, y punto.
Buenos días, mi contrato de arrendamiento es de Junio de 2011 firmado con el propietario, que fallece en el 2015, quedando su esposa como usufructuaria de ese alquiler. La señora fallece en Febrero de 2021, los herederos a través de una comunidad de bienes que son persona jurídica, se hace cargo de dicho contrato, ¿ cuándo finaliza mi contrato? entiendo que la duración de la segunda prórroga será de 7 años por el hecho de ser persona jurídica.
gracias de antemano.
saludos
En Arrenta somos asesores en seguros, pero para estos casos tan concretos sobre su contrato, le recomendamos que acuda a un abogado especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente sobre su caso. Un saludo.
Hice un contrato de alquiler en abril de 2021 por 6 meses pagando todos los meses juntos.
Vencido ese plazo se acordó verbalmente continúele con el contrato. Después de alguno inconvenientes que ha tenido el propietario con otros vecinos por los costes de la luz aquiete que dejemos el piso.
El problema es que no consigo quien me alquile por mis condiciones laborales .
Puedo obligarme a retírame cuando he pagado de manera puntual el alquiler y los gastos?
La duración mínima del contrato de arrendamiento de vivienda es de 5 años, siempre y cuando se cumpla con las obligaciones del contrato. En caso contrario y ante los impagos, el propietario puede instar el correspondiente procedimiento judicial de desahucio y usted estará obligada a abandonar la vivienda si se demuestra tal incumplimiento.
Para cualquier consulta relacionada con su caso, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados a través de la web: www.garciapiabogados.es
En Arrenta somos asesores en seguros, pero para estos casos tan concretos sobre su contrato, le recomendamos que acuda a un abogado especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente sobre su caso. Un saludo.
Hice contrato temporada 2019 a 2020 11 meses y en 2020 por boba le dije seguimos igual y ya la lié …, en 2021 le hice firmar nuevo contrato 11 meses hasta julio 22…., ya por ley ha de estar 5 años desde 2019 o al hacer este nuevo rompí lo anterior…, y en mayo 2022 enviar burofax
El contrato de 2019 se entiende rescindido por lo que, si se trata de un arrendamiento de vivienda habitual, la duración mínima de cinco años comenzará a contarse desde la fecha del nuevo contrato de 2021.
Para cualquier consulta relacionada con su caso, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados a través de la web: www.garciapiabogados.es
He avisado a mi inquilino en mayo pasado mi intención de no renovar contrato de arrendamiento que finalizo el pasado 31 de diciembre de 2021,
El 16 de noviembre pasado le mande burofax recordando la no renovación del contrato y que dejasen la vivienda a mi disposición como máximo el 31 de diciembre.
El 26 de diciembre el inquilino me manda un wasap en formato de imagen solicitando la prorroga extraordinaria de 6 meses, alegando estoy obligado a aceptarla,
Es esto cierto?
Estando el inquilino avisado con mas de 7 meses de antelación de mi intención de no renovar contrato, puede el inquilino avisándome 5 días antes de la finalización del contrato obligarme a que le acepte una prorroga extraordinaria de 6 meses?
Gracias
El gobierno aprobó la extensión de esta medida hasta los contratos cuya finalización se produzca hasta el 28 de febrero de 2022. Es cierto que la solicitud deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que se haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la LEY de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Por tanto, debe aceptar esta prórroga en las mismas condiciones como máximo 6 meses salvo que haya comunicado que requiere el inmueble para usted o para familiares.
Para cualquier consulta relacionada con su caso, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados a través de la web: www.garciapiabogados.es