El Real Decreto-ley 28/2026 y el Real Decreto-ley 29/2026 de octubre de 2026 traen cambios directos para quien tiene un inmueble en alquiler. La primera duda que surge entre los propietarios es lógica: ¿sigue sirviendo la póliza actual? Sí, tu seguro sigue funcionando y protegiendo tus ingresos, pero la ley ha modificado varias de tus obligaciones como arrendador y la forma en la que debes gestionar esa protección.
A partir de ahora toca hilar más fino: contrato, coberturas y trámites deben ir completamente de la mano.

1. El seguro de impago continúa, pero ya no puedes imponérselo al inquilino
Desde el 8 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 prohíbe de forma expresa exigir al arrendatario que contrate un seguro de impago de rentas o cualquier cobertura análoga (según el nuevo artículo 36.5 de la LAU).
La clave aquí es directa: el seguro sigue siendo legal y útil, pero tiene que salir de tu bolsillo. Como propietario puedes contratarlo voluntariamente para proteger tus ingresos, asumiendo la prima y acordando las condiciones con la aseguradora.
Ojo con una confusión habitual: la ley limita las garantías adicionales que puedes exigirle al inquilino (por lo general, dos mensualidades en vivienda ordinaria y una en alquiler temporal). Ese tope legal no determina cuántos meses de impago cubre tu póliza. Si has contratado cobertura para doce mensualidades, ese límite lo marcan las condiciones de tu seguro, no las garantías que le pides al arrendatario.
2. Contratos de alquiler temporal: qué debes revisar en tu seguro de impago
El alquiler de temporada tiene que responder a una causa real y acreditable: no basta con titula un contrato como «de once meses» si no hay una justificación detrás. Si esa causa no existe o no se documenta adecuadamente, puede ser tratado jurídicamente como alquiler de vivienda habitual. Además, se refuerza la regulación del alquiler por habitaciones y el control de la renta total.
Para evitar sorpresas con la aseguradora:
- Describe con total exactitud el uso de la vivienda.
- Verifica que la renta comunicada a la póliza sea la legalmente exigible.
Importante: no todas las aseguradoras aceptan las mismas modalidades de arrendamiento. Si vas a contratar un seguro de impago para un alquiler temporal o por habitaciones, confirma previamente que la compañía admite ese tipo de contrato y qué coberturas ofrece. Las condiciones del seguro deben corresponderse con el uso real de la vivienda y las características del alquiler.
3. ¿Qué ocurre si el inquilino deja de pagar?
En determinados procedimientos de desahucio, especialmente cuando se acredita vulnerabilidad económica, la normativa contempla intervenciones administrativas, posibles pagos de cantidades debidas, suspensiones o mecanismos de compensación. Esto puede alargar o complicar la tramitación del expediente, aunque en algunos casos facilite recuperar parte de la deuda.
Por eso, fijarse solo en el número de mensualidades aseguradas se queda corto. Ahora resulta determinante:
- Saber qué asistencia jurídica incluye exactamente tu póliza.
- Conocer cómo y en qué plazos se debe comunicar el primer impago.
- Tener claro quién gestiona las reclamaciones.
Ni los plazos de cobro ni las indemnizaciones son automáticos: dependen del supuesto legal, de la tramitación y de las condiciones pactadas con la aseguradora.
4. No todo es impago: otros seguros que conviene revisar
- Seguro de hogar: La normativa contempla, en determinados supuestos, un plazo de quince días naturales para que el arrendador responda a requerimientos de reparación. Pero atención: el mantenimiento ordinario no queda cubierto por el seguro de hogar simplemente porque sea obligatorio por ley. Siempre hay que diferenciar una avería o daño accidental asegurado de una obligación de conservación.
- Responsabilidad civil inmobiliaria: Conviene mantenerla al día frente a posibles daños a terceros vinculados al estado del inmueble.
- Defensa jurídica: Clave para responder ante conflictos sobre rentas, prórrogas, alquileres temporales y reclamaciones.
- Avales y garantías alternativas: Mucho cuidado con seguros de caución o avales si pretendes exigírselos al inquilino.
- Comunidades y rehabilitaciones: Si en la finca se realizan obras de rehabilitación, revisa coberturas existentes, obras declaradas y capitales asegurados.
5. Atención a la finalización del alquiler
A partir del 15 de noviembre de 2026, el Real Decreto-ley 28/2026 fija nuevas reglas sobre prórrogas y contempla compensaciones económicas al inquilino en supuestos concretos de no renovación por decisión del propietario.
Ten esto muy en cuenta: una compensación que debas pagar al inquilino no es un «impago de alquiler» y tu seguro de rentas no la cubre. Antes de comunicar que no deseas renovar, conviene revisar los plazos y el supuesto específico con asesoramiento jurídico.
Cuatro comprobaciones útiles antes de contratar o renovar
- Ajusta contrato y renta: Comprueba que el documento y la renta se ajustan a la normativa vigente.
- Clarifica las partes: Confirma quién contrata el seguro, quién paga la prima y qué interés exacto queda protegido.
- Revisa la letra pequeña: Verifica mensualidades cubiertas, franquicias, exclusiones y el alcance real de la defensa jurídica.
- Documenta todo: Comprueba la vigencia del seguro, conserva fotografías del estado del inmueble y documenta cualquier reparación realizada.
Compara coberturas para proteger tu alquiler
Antes de contratar, compara las coberturas por impago, la defensa jurídica y las condiciones de cada seguro. En ARRENTA SABSEG puedes consultar opciones para proteger los ingresos de tu vivienda alquilada.
La protección del alquiler sigue siendo imprescindible con la nueva regulación, pero exige que contrato y póliza vayan siempre de la mano. Si ya eres cliente de ARRENTA SABSEG, consulta con tu asesor antes de firmar un nuevo contrato, renovar una póliza o iniciar una reclamación para comprobar las coberturas que tienes efectivamente contratadas.
Como propietario puedes contratarlo voluntariamente para proteger tus ingresos, asumiendo la prima y acordando las condiciones con la aseguradora. El tope legal de las garantías adicionales no determina cuántos meses de impago cubre tu póliza. Si has contratado cobertura para doce mensualidades, ese límite lo marcan las condiciones de tu seguro, no las garantías que le pides al arrendatario. Qué asistencia jurídica incluye tu póliza, cómo y en qué plazos se debe comunicar el primer impago y quién gestiona las reclamaciones. Ni los plazos de cobro ni las indemnizaciones son automáticos: dependen del supuesto legal, de la tramitación y de las condiciones pactadas con la aseguradora. El mantenimiento ordinario no queda cubierto por el seguro de hogar simplemente porque sea obligatorio por ley. Siempre hay que diferenciar una avería o daño accidental asegurado de una obligación de conservación.Preguntas frecuentes
¿Puede el propietario seguir contratando un seguro de impago?
¿El límite de garantías adicionales determina los meses de impago cubiertos?
¿Qué debo revisar si el inquilino deja de pagar?
¿El seguro de hogar cubre el mantenimiento ordinario de la vivienda?
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Fuentes y alcance
Real Decreto-ley 29/2026 (BOE-A-2026-20823) | Real Decreto-ley 28/2026 (BOE-A-2026-20822). Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
Información divulgativa elaborada a partir del informe de análisis normativo facilitado. A 8/10/2026, el RDL 29/2026 está en vigor y la entrada en vigor del RDL 28/2026 está prevista para el 15/11/2026. Ambos están sujetos al trámite constitucional de convalidación. La aplicación concreta depende de cada contrato, póliza y situación. Este artículo no describe coberturas específicas de productos comercializados por ARRENTA SABSEG ni sustituye el asesoramiento jurídico.





