El Gobierno de España ha prorrogado, mediante el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero (BOE de 4 de febrero de 2026), la suspensión de desahucios y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2026. La principal novedad es que la moratoria ya no afectará a arrendadores particulares titulares de dos o menos viviendas, reanudándose los procesos para ellos, y manteniendo la protección en los supuestos previstos por la norma.

Qué cambia en 2026: prórroga y “excepción” para pequeños propietarios
La norma publicada en el BOE el 4 de febrero de 2026 extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos previstos, y mantiene la posibilidad de solicitar compensación por parte del arrendador hasta el 31 de enero de 2027.
La novedad clave es que, en los casos de desahucio por impago en los que procedía la suspensión, el hecho de que el arrendador sea titular de dos o menos viviendas pasa a ser un elemento que impide la suspensión del lanzamiento. Es decir: el procedimiento se reanuda para pequeños propietarios, y la protección se mantiene en los supuestos delimitados por la norma.
Suspensión hasta 31/12/2026: alcance y supuestos
La prórroga mantiene la protección para hogares vulnerables sin alternativa habitacional en los términos previstos por la norma, y actualiza los plazos asociados a la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2026.
Además, en el caso de lanzamientos por ocupación sin título, la suspensión queda acotada a viviendas que pertenezcan a personas jurídicas o a personas físicas con más de diez viviendas, siempre que se acredite la vulnerabilidad, según el marco recogido en la prórroga.
Seguridad jurídica y efectos en el mercado del alquiler
Medidas de protección social como la suspensión de lanzamientos pueden reducir situaciones de emergencia habitacional, pero también incrementan la incertidumbre para parte de los propietarios e inversores, especialmente si temen dilaciones o costes legales en caso de impago. En algunos mercados, esto puede traducirse en menor oferta de alquiler “tradicional” y mayor tensión de precios.
Este equilibrio entre protección social y seguridad jurídica seguirá siendo central en 2026, dentro del contexto de mercado inmobiliario y legislación. Si además te preocupa el encaje con la normativa reciente, puedes revisar: efectos de la Ley de Vivienda en el seguro de impago.
Cómo anticiparte: prevención y protección del arrendador
1) Revisar prevención y solvencia antes de firmar
Reducir riesgo empieza en la selección del inquilino y en una buena gestión documental.
2) Conocer tus derechos. y tiempos del proceso
Entender qué puedes reclamar y cuándo es clave, especialmente si hay prórrogas y cambios.
3) Proteger rentas y defensa jurídica
Una medida práctica para reducir incertidumbre es contar con cobertura de rentas y defensa jurídica mediante un seguro de impago de alquiler especialmente en un contexto de mayor sensibilidad normativa.
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Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo se extiende la suspensión de desahucios y lanzamientos?
Hasta el 31 de diciembre de 2026, según el Real Decreto-ley 2/2026 publicado en el BOE el 4 de febrero de 2026.
¿La moratoria afecta a los propietarios particulares con pocas viviendas?
No. La principal novedad es que, si el arrendador es titular de dos o menos viviendas, ese hecho impide la suspensión del lanzamiento en los supuestos previstos para el impago del alquiler, reanudándose el procedimiento.
¿Hasta cuándo pueden solicitarse compensaciones?
Se mantiene el plazo para solicitar compensación hasta el 31 de enero de 2027, en los términos previstos por la norma.





