La nueva jurisprudencia de 2025 confirma que es legal pactar en el contrato de arrendamiento que el inquilino asuma el coste del seguro de impago de alquiler, siempre dentro de los límites fijados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Según el Observatorio Español del Seguro de Alquiler (OESA), esta interpretación beneficia tanto a propietarios como a inquilinos y supone un impulso para el mercado del alquiler.
Quién paga el seguro de impago de alquiler
El principal motivo para contratar un seguro de impago de alquiler es la tranquilidad del propietario al saber que cobrará su renta incluso si el inquilino deja de pagar. No obstante, tras la nueva jurisprudencia de 2024 y 2025, las Audiencias Provinciales de Barcelona, Madrid y Huelva han determinado que es legal pactar que el inquilino asuma el coste del seguro, siempre que dicho importe no supere el límite equivalente a dos mensualidades de renta (artículo 36.5 de la LAU).

Este cambio da más flexibilidad a las partes al firmar el contrato: el inquilino puede optar por pagar el seguro en lugar de desembolsar dos meses de garantía en metálico, mientras el propietario mantiene la cobertura total frente al impago. A efectos prácticos, el propietario sigue siendo el tomador y beneficiario de la póliza, pero el coste puede repercutirse proporcionalmente al arrendatario si se pacta expresamente.
Nueva jurisprudencia: sentencias que avalan repercutir el seguro al inquilino
El Observatorio Español de Seguro de Alquiler (OESA) ha destacado las recientes sentencias que consolidan esta práctica como legal y beneficiosa. En particular, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª, 17 de julio de 2025), la Audiencia Provincial de Madrid (15 de febrero de 2024) y la Audiencia Provincial de Huelva (16 de marzo de 2023) equiparan el coste del seguro al depósito en metálico permitido por la ley.
“Es una buena noticia para los inquilinos, que pueden pactar pagar el seguro de alquiler en lugar de desembolsar dos meses de renta adicionales”, señala OESA.
Según estas resoluciones, el importe repercutido al inquilino no podrá superar el 16,66% del coste anual del alquiler, equivalente a dos mensualidades de garantía adicional (8,33% por mes). Este importe puede abonarse en un solo pago o prorratearse durante la vigencia del contrato.
Por ejemplo:
- Si el coste del seguro equivale al 4% de la renta anual, el inquilino cubriría el seguro durante cuatro años.
- Si el coste es del 3%, el seguro estaría cubierto durante aproximadamente cinco años y medio.
OESA destaca que esta jurisprudencia favorece el acceso al alquiler y fomenta que más propietarios ofrezcan viviendas en el mercado, ya que los seguros aportan seguridad jurídica y económica a ambas partes, como se explica en los efectos de la nueva Ley de Vivienda sobre el seguro de impago.
¿Cuánto cuesta un seguro de impago de alquiler?
El precio del seguro varía según las coberturas, pero suele situarse entre el 3% y el 5% de la renta anual. En caso de repercutirse al inquilino, el coste máximo permitido por la jurisprudencia es el 16,66% de la renta anual. Este porcentaje puede aplicarse de forma íntegra el primer año o repartirse durante la duración del contrato.
En cualquier caso, el seguro sigue siendo una opción más económica y segura que exigir garantías en metálico, al tiempo que protege al propietario y facilita el acceso a la vivienda. Puedes calcular el coste real con el precio del seguro de impago de alquiler actualizado.
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¿Es obligatorio contratar un seguro de impago de alquiler?
La contratación de un seguro de impago de alquiler no es obligatoria por ley, ni para el propietario ni para el inquilino. Se trata de una herramienta voluntaria que las partes pueden incorporar al contrato de arrendamiento si lo consideran conveniente.
Lo que sí establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es un límite a las garantías adicionales que pueden exigirse al inquilino, que no pueden superar el equivalente a dos mensualidades de renta. Dentro de ese límite, las recientes sentencias permiten que el coste del seguro se repercuta al arrendatario si así se pacta por escrito.
En la práctica, el seguro de impago se ha convertido en una herramienta muy recomendable para propietarios que quieren alquilar con seguridad sin exigir grandes depósitos en metálico, y para inquilinos que prefieren evitar desembolsos iniciales elevados a cambio de un pago periódico más asumible.
Cómo funciona el seguro de impago de alquiler
Aunque cada compañía tiene sus propias condiciones, el funcionamiento básico de un seguro de impago de alquiler suele seguir estos pasos:
- Estudio de solvencia del inquilino: antes de aceptar el riesgo, la aseguradora analiza la documentación económica del inquilino para valorar su capacidad de pago.
- Contratación de la póliza: el propietario figura como tomador y beneficiario del seguro, aunque el coste pueda repercutirse al inquilino si se ha pactado así.
- Declaración del impago: si el inquilino deja de pagar, el propietario debe comunicar el siniestro en los plazos establecidos y aportar los justificantes de la deuda.
- Pago de rentas garantizadas: una vez aceptado el siniestro, la aseguradora abona al propietario las rentas impagadas hasta el límite contratado (12, 18 o 24 meses, según póliza).
- Defensa jurídica y desahucio: el seguro suele incluir defensa jurídica y gestión del procedimiento de desahucio hasta la recuperación de la vivienda.
Preguntas frecuentes
¿Puede el propietario obligar al inquilino a pagar el seguro?
El propietario puede proponer que el inquilino asuma el coste del seguro dentro del límite legal de dos mensualidades de renta, pero debe recogerse de forma expresa en el contrato de alquiler y ser aceptado por ambas partes.
Si el inquilino paga el seguro, ¿sigue siendo el propietario el beneficiario?
Sí. Aunque el coste se repercuta al arrendatario, el propietario continúa siendo el tomador y beneficiario de la póliza, ya que es quien está protegido frente al impago de rentas y quien recibe las indemnizaciones.
¿Qué ocurre si el inquilino deja de pagar la parte del seguro que le corresponde?
Si el inquilino deja de abonar la parte del seguro que se haya pactado en el contrato, el propietario puede considerar ese impago como incumplimiento contractual y reclamarlo igual que haría con una mensualidad de renta, siguiendo el procedimiento legal correspondiente.
¿El seguro de impago cubre también los daños en la vivienda?
Depende de las coberturas contratadas. Muchas pólizas incluyen daños por actos vandálicos del inquilino hasta un determinado límite, pero no todos los desperfectos están cubiertos. Es importante revisar bien qué coberturas incluye el seguro de impago de alquiler para vivienda.
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Hola, quisiera saber si es de orden general para todas las aseguradoras que los posibles inquilinos deban tener contrato de trabajo de un año mínimo de antigüedad.
Queremos alquilar un piso pero somos propietarios de otros inmuebles y tenemos rentas fijas de alquiler y también de una pensión que supera los mínimos económicos exigidos en condiciones normales.
Es obligado que los ingresos sean por rendimiento de trabajo o pueden ser por otros conceptos?
Muchas gracias
Hola, Desiré. No es necesario, algunas compañías lo piden, pero existen otras que tienen criterios de temporalidad más flexibles, incluso con superar el periodo de prueba tenemos alguna opción que lo aprueba. Además, existen compañías que realizan los estudios sin necesidad de documentación de los inquilinos, solo con datos personales. Si necesitas más ayuda en tu caso estamos a tu disposición.
Un saludo
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Y cuando es el arrendador el que quiere que el inquilino pague el seguro de impago y no figura en el contrato?
Por cierto, es legal y que el arrendador solicite un certificado de ahorros bancario al inquilino antes de hacer el contrato?
Tengo una duda estoy renovando un contrato de alquiler y me están pidiendo contratar un seguro de impago de alquiler mi duda es quien es el que tiene que pagar ese seguro ? Si el propietario o el inquilino. Gracias
Hola, Isabel. El seguro lo tiene que contratar el propietario con sus respectivos datos de pago. Sin embargo, el propietario siempre puede incluir el precio del seguro en la renta de alquiler.
Un cordial saludo
Hola…
Quiero arrendar un local y la inmobiliaria me pide aparte de la fianza, el mes en curso y gastos contrato y un fiador, el permiso de viabilidad de solvencia. Para un seguro de impago alquiler.
Si resuelve a favor, el seguro supuestamente lo solicita el propietario pero… El pago de dicho seguro lo paga el mismo, el inquilino o a medias? Y por otra parte se debe incluir en el contrato si es así y llegada la renovación debo seguir pagando el seguro por la renovación de contrato? Si no renuevo, puedo recuperar el dinero del seguro? Gracias
Hola, Kika. Los datos de pago siempre deben ser del tomador, ya que es el que contrata el seguro (aunque tiene algunas herramientas para trasladar el gasto al inquilino). Por tanto, cualquier devolución o extorno por parte del seguro de hará al propietario.
Un cordial saludo.
Hola estoy en tramites de un seguro de impago de local comercial tengo nomina bruta de 1500 y neta de 1300 para el alquiler de un local de 600 y 10 meses de trabajo, y así no me toman me dice la inmobiliaria. Algina recomendación? ¿Se puede combinar con un aval la nómina mía o con otra nómina? ¿Qué requisitos necesita esta 2da perosna si es posible? En fin agradecería algo de información ya que esta siendo una pesadilla poder alquilar. Gracias
Hola, Fito. Claro, es perfectamente posible añadir un avalista para realizar el estudio de viabilidad del seguro y se le pediría la misma información económica que al inquilino (varía en función de su situación u ocupación). Si lo deseas, puedes comentar a tu inmobiliaria para que nos llame y le informamos de todo lo necesario.
Un cordial saludo
Quiero rentar un piso en España para mi madre, yo vivo en América. Es posible, con mi nómina de América, que se apruebe un seguro de impago en España? Gracias!
Hola, Miguel. En principio sí es posible en función de la compañía aseguradora, aunque habría que realizar el estudio de viabilidad correspondiente para saberlo seguro. Un cordial saludo
Que le pasa al inquilino si no paga la renta mensual de un local,teniendo el arrendador un seguro de impago? Gracias
Hola. En tal caso se inicia un procedimiento de desahucio contra el inquilino para que abandone el local y el propietario pueda recuperar la posesión del inmueble. Un cordial saludo.
Mi inquilino se niega a pagar la renovación del seguro de alquiler cuando en el contrato de arrendamiento especifica que debe abonarlo el, se aprovecha que la acabo de heredar y todavía el cambio de titularidad esta en trámite
Hola, Fernando, como desconocemos las condiciones particulares del contrato, no podemos indicarle el modo de proceder. Además, en Arrenta somos asesores en seguros y lo que le recomendamos es que ponga su caso en manos de un abogado especializado en temas inmobiliarios. Un cordial saludo.
Hola tengo una duda…la casera me dice q tengo q pagar yo el seguro de impago…ya lo Page el primer año y ahora me dice q lo tengo q volver a pagar …hasta q punto es eso cierto…tengo q pagar el seguro todos los años ??? O lo tiene q pagar ella para eso es la beneficiaria???
Debi, para contratar un seguro de impago el tomador nunca puede ser el inquilino, pero el pago anual del mismo tiene que pactarse entre las partes. Si se llegó al acuerdo de que dicho seguro corría por cuenta del inquilino, es este el que tiene que abonarlo, pero dependerá de si forma parte de las cláusulas del contrato o si fue un acuerdo verbal. En Arrenta solo te podemos asesorar sobre las condiciones y coberturas del seguro, para temas relacionados con tu contrato de alquiler, deberás acudir a un abogado especializado. Antes de nada, te recomiendo el diálogo con el arrendador para llegar a un acuerdo. Saludos.
Ola hizo un contrato en febrero del año pasado y ahora la dueña me dice que en febrero me va a llegar $298 otra vez del recibo de impagos estoy obligada a pagar ese recibo todos los años sisigo ahí
Hola Isa, el inquilino nunca puede ser tomador del seguro de impago de alquiler. No obstante, si el pago del seguro es anual, deberá renovarlo para mantenerlo en vigor y el abono del mismo dependerá de las condiciones particulares pactadas entre inquilino y propietario. En estos casos, lo mejor es indicar las obligaciones de cada uno en el contrato de alquiler firmado por ambas partes. Un saludo.
Según tengo entendido, antes de que tengamos un contrato de alquiler como inquilino, necesito mostrar mi contrato de trabajo y recibos de sueldo. Aunque, tengo una pregunta si el agente puede pedirme que firme un impago de alquiler, antes de que se me permitiera ver el piso y antes de cualquier otro acuerdo sobre el alquiler?
Hola, Pedro, los seguros de impago de alquiler solo se contratan cuando existe un contrato de alquiler firmado. Lo que sí se hace previamente es un estudio de viabilidad del inquilino para verificar que puede hacer frente a los pagos de las mensualidades del alquiler y con el que la compañía aseguradora aprueba el seguro. Si necesitas más información, puedes consultar a nuestros asesores o echa un vistazo a las preguntas frecuentes del seguro de impago de alquiler. Un Saludo.
Hola, si yo pago el seguro de impago al propietario de un negocio, entonces no tengo que pagar fianza o deposito?
Ramón, el tomador de un seguro de impago de alquiler nunca puede ser el inquilino del inmueble asegurado, con independencia de lo que se haya pactado por parte de arrendador y arrendatario y de la fianza prevista. Un saludo
Buenas a todos
Una aclaración porfa
Mi prima estudiante de Erasmus en Tenerife,le alquilaron un piso ,, pero además de pagar todos los meses por adelantado (650×6) tube que pagar € 300 de seguro…. Los propietarios se aprovechan de todos para sacar dinero
El pago de fianzas y avales está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos LAU. El artículo 4.1 de la LAU convierte en imperativos para todos los alquileres lo dispuesto en dicho Título, por lo que no es factible exigir una cantidad superior a la suma del mes de fianza y los dos meses de garantía adicional. En la garantía adicional se incluyen los avales. La Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 7/2019 dice: «se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración». En cuanto al seguro, el pago del mismo puede ser pactado por arrendatario y arrendador, pero nunca puede un inquilino ser el tomador de un seguro de impago de alquiler. Un saludo.
Tengo una duda soy inquilino y la dueña nos hace pagar el seguro impago esto te lo tiene q descontar del alquiler o ño tiene q pagar ella desde ya muchas gracias
Hola, Fernando. El tomador del seguro de impago de alquiler nunca puede ser el inquilino, pero para el pago de la póliza se pueden acordar las condiciones entre las partes implicadas y puede verse reflejado en las cláusulas del contrato de alquiler o hacer un pacto verbal. PAra cualquier consulta sobre seguros de impago de alquiler, seguros de responsabilidad civil del inquilino u otro tipo de pólizas, póngase en contacto con nuestro departamento de asesores. Un saludo.
Hola soy inquilina y me están cobran la totalidad del seguro que equivale a una mensualidad..
Si para alquilar un piso en el contrato dice que tienes que pagar el seguro de impago del alquiler luego te lo devuelven?
Estimada Ana María, el tomador del seguro de impago de alquiler nunca puede ser el inquilino, con independencia de que entre ambos se pacte un incremento en la renta para asumir dicho pago. Le aconsejamos que aclare ese punto con el arrendador de la vivienda o con la inmobiliaria que realice la gestión. Un saludo
Voy a alquilar un piso junto con tres compañeros,me piden acreditación de solvencia para contratar un seguro de impago….El contrato se firmara por una anualidad renovable según ley.
Que pasaría si nos vamos del piso a los 10 meses(perderíamos toda la fianza,de una mensualidad?)en la inmobiliaria nos dicen que SEGUN LEY,solo perderíamos la parte proporcional a los dos meses no cumplidos de la anualidad pactada.,..
Es así?
Hola, Carmelo. En lo relativo al seguro de impago el propietario podría solicitar la cancelación de la póliza y extorno de los meses restantes. En cuanto al devolución de la fianza, recomendamos preguntar a un asesor especializado.
Un cordial saludo.