El principal motivo para contratar un seguro de impago de alquiler es la tranquilidad para el propietario de saber que cobrará su renta o cualquier otro gasto provocados por inquilinos conflictivos. Ahora bien ¿a quién le corresponde el pago del seguro?
¿Quién contrata el seguro de impago de alquiler?
El propietario es quien tiene que contratar una póliza de seguro que le va a garantizar el cobro en el caso de coincidir con un inquilino que no page su renta o bien que haya provocado desperfectos en el inmueble.
Para hacer la solicitud tendrá que cumplir con algunos requisitos para contratar un seguro de impago de alquiler, según requieren las empresas aseguradoras.
A un inquilino no se le está permitido contratar este tipo de seguros que actuaría ante su propio impago de la renta, pues sería como contratar un seguro para invitarle a no cumplir con su pago mensual.
¿A quién beneficia el seguro?
La persona que va a obtener mayor beneficio contratando este seguro es el propietario que es quién tiene la necesidad de estar cubierto ante cualquier impago por parte del inquilino, por sentido común tendría que ser él mismo quien lo contrate.
Se han observado prácticas fraudulentas por contratar este seguro estando de acuerdo las dos partes sabiendo de antemano que el inquilino no abonará la renta mensual.
Este es uno de los motivos para hacer un estudio de viabilidad del inquilino con el fin de confirmar su solvencia. También puede ayudar al propietario seguir algunos consejos antes de contratar un seguro de impago de alquiler.
¿Cuánto vale un seguro de impago de alquiler?
Existen algunos factores que van a determinar el precio de tu seguro, principalmente depende de la aseguradora que escogemos así como de las coberturas que van a determinar la póliza.
En el siguiente comparador puedes conocer el precio FINAL anual para la cobertura de 6, 12 o 18 meses de rentas impagadas. Introduce el importe mensual en la casilla “Renta” y haz clic en “CALCULAR”.
¿Es un seguro obligatorio?
La normativa no habla explícitamente sobre la contratación de un seguro de impago del alquiler tanto de viviendas como de locales o naves industriales pero si permite establecer algunas garantías adicionales que aseguren el pago de la renta.
Que dice la ley
Esta póliza está regulada por el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establecido en el marco legal que debe regir un contrato de alquiler.
Debido a que no existe una normativa precisa para responder a quién debe contratar el seguro de impago de alquiler es recomendable recordar que los beneficios de este tipo de seguros de impago dependerá de las coberturas contratadas.
El seguro de impago de alquiler puede cubrir desde 6 hasta 18 meses de impago según podemos ver en esta comparativa de coberturas de un seguro de impago de vivienda, además de ofrecer defensa jurídica y estar cubierta frente a actos vandálicos según las condiciones contratadas.
¿Quién debe pagar el seguro de impago de alquiler?
La póliza la tiene que solicitar el propietario, a la vez que deberá estar registrada a su nombre además de emitir el pago de la misma desde una cuenta bancaria propia.
No se recomienda que los recibos estén domiciliados en la cuenta del arrendatario. Si no llegase a pagar su renta mensual también es probable que no haga frente a las cuotas del seguro y el propietario quedaría expuesto sin protección alguna.
Se pueden encontrar casos en los cuales el inquilino asuma el pago bien porque el importe quede incluido en la renta sin más especificaciones o bien por dejarlo registrado en el contrato de alquiler.
¿Cómo funciona el seguro de impago de alquiler?
- Al contratar este seguro el propietario se garantiza el cobro de la renta mensual en el caso de que el inquilino deje de pagarlas.
- Incluye otros gastos derivados de impagos de suministros o daños originados por los inquilinos
- Contrata el seguro con una compañía solvente y acreditada que sea capaz de afrontar el pago.
- Antes de contratar este seguro, la compañía hará un estudio de la solvencia del inquilino, necesitarás que firme un documento según la normativa GRPD.
Contar con el mejor seguro de impago de alquiler como seguro de protección del alquiler es una opción que cada vez toman más propietarios vista la gran inseguridad de la situación laboral en la actualidad.
Si tienes un inmueble alquilado también puedes contratar un seguro de impago de alquiler, en caso de duda nos puedes contactar y te informaremos sin compromiso.
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Y cuando es el arrendador el que quiere que el inquilino pague el seguro de impago y no figura en el contrato?
Por cierto, es legal y que el arrendador solicite un certificado de ahorros bancario al inquilino antes de hacer el contrato?
Tengo una duda estoy renovando un contrato de alquiler y me están pidiendo contratar un seguro de impago de alquiler mi duda es quien es el que tiene que pagar ese seguro ? Si el propietario o el inquilino. Gracias
Hola, Isabel. El seguro lo tiene que contratar el propietario con sus respectivos datos de pago. Sin embargo, el propietario siempre puede incluir el precio del seguro en la renta de alquiler.
Un cordial saludo
Hola…
Quiero arrendar un local y la inmobiliaria me pide aparte de la fianza, el mes en curso y gastos contrato y un fiador, el permiso de viabilidad de solvencia. Para un seguro de impago alquiler.
Si resuelve a favor, el seguro supuestamente lo solicita el propietario pero… El pago de dicho seguro lo paga el mismo, el inquilino o a medias? Y por otra parte se debe incluir en el contrato si es así y llegada la renovación debo seguir pagando el seguro por la renovación de contrato? Si no renuevo, puedo recuperar el dinero del seguro? Gracias
Hola, Kika. Los datos de pago siempre deben ser del tomador, ya que es el que contrata el seguro (aunque tiene algunas herramientas para trasladar el gasto al inquilino). Por tanto, cualquier devolución o extorno por parte del seguro de hará al propietario.
Un cordial saludo.
Hola estoy en tramites de un seguro de impago de local comercial tengo nomina bruta de 1500 y neta de 1300 para el alquiler de un local de 600 y 10 meses de trabajo, y así no me toman me dice la inmobiliaria. Algina recomendación? ¿Se puede combinar con un aval la nómina mía o con otra nómina? ¿Qué requisitos necesita esta 2da perosna si es posible? En fin agradecería algo de información ya que esta siendo una pesadilla poder alquilar. Gracias
Hola, Fito. Claro, es perfectamente posible añadir un avalista para realizar el estudio de viabilidad del seguro y se le pediría la misma información económica que al inquilino (varía en función de su situación u ocupación). Si lo deseas, puedes comentar a tu inmobiliaria para que nos llame y le informamos de todo lo necesario.
Un cordial saludo
Quiero rentar un piso en España para mi madre, yo vivo en América. Es posible, con mi nómina de América, que se apruebe un seguro de impago en España? Gracias!
Hola, Miguel. En principio sí es posible en función de la compañía aseguradora, aunque habría que realizar el estudio de viabilidad correspondiente para saberlo seguro. Un cordial saludo
Que le pasa al inquilino si no paga la renta mensual de un local,teniendo el arrendador un seguro de impago? Gracias
Hola. En tal caso se inicia un procedimiento de desahucio contra el inquilino para que abandone el local y el propietario pueda recuperar la posesión del inmueble. Un cordial saludo.
Mi inquilino se niega a pagar la renovación del seguro de alquiler cuando en el contrato de arrendamiento especifica que debe abonarlo el, se aprovecha que la acabo de heredar y todavía el cambio de titularidad esta en trámite
Hola, Fernando, como desconocemos las condiciones particulares del contrato, no podemos indicarle el modo de proceder. Además, en Arrenta somos asesores en seguros y lo que le recomendamos es que ponga su caso en manos de un abogado especializado en temas inmobiliarios. Un cordial saludo.
Hola tengo una duda…la casera me dice q tengo q pagar yo el seguro de impago…ya lo Page el primer año y ahora me dice q lo tengo q volver a pagar …hasta q punto es eso cierto…tengo q pagar el seguro todos los años ??? O lo tiene q pagar ella para eso es la beneficiaria???
Debi, para contratar un seguro de impago el tomador nunca puede ser el inquilino, pero el pago anual del mismo tiene que pactarse entre las partes. Si se llegó al acuerdo de que dicho seguro corría por cuenta del inquilino, es este el que tiene que abonarlo, pero dependerá de si forma parte de las cláusulas del contrato o si fue un acuerdo verbal. En Arrenta solo te podemos asesorar sobre las condiciones y coberturas del seguro, para temas relacionados con tu contrato de alquiler, deberás acudir a un abogado especializado. Antes de nada, te recomiendo el diálogo con el arrendador para llegar a un acuerdo. Saludos.
Ola hizo un contrato en febrero del año pasado y ahora la dueña me dice que en febrero me va a llegar $298 otra vez del recibo de impagos estoy obligada a pagar ese recibo todos los años sisigo ahí
Hola Isa, el inquilino nunca puede ser tomador del seguro de impago de alquiler. No obstante, si el pago del seguro es anual, deberá renovarlo para mantenerlo en vigor y el abono del mismo dependerá de las condiciones particulares pactadas entre inquilino y propietario. En estos casos, lo mejor es indicar las obligaciones de cada uno en el contrato de alquiler firmado por ambas partes. Un saludo.
Según tengo entendido, antes de que tengamos un contrato de alquiler como inquilino, necesito mostrar mi contrato de trabajo y recibos de sueldo. Aunque, tengo una pregunta si el agente puede pedirme que firme un impago de alquiler, antes de que se me permitiera ver el piso y antes de cualquier otro acuerdo sobre el alquiler?
Hola, Pedro, los seguros de impago de alquiler solo se contratan cuando existe un contrato de alquiler firmado. Lo que sí se hace previamente es un estudio de viabilidad del inquilino para verificar que puede hacer frente a los pagos de las mensualidades del alquiler y con el que la compañía aseguradora aprueba el seguro. Si necesitas más información, puedes consultar a nuestros asesores o echa un vistazo a las preguntas frecuentes del seguro de impago de alquiler. Un Saludo.
Hola, si yo pago el seguro de impago al propietario de un negocio, entonces no tengo que pagar fianza o deposito?
Ramón, el tomador de un seguro de impago de alquiler nunca puede ser el inquilino del inmueble asegurado, con independencia de lo que se haya pactado por parte de arrendador y arrendatario y de la fianza prevista. Un saludo
Buenas a todos
Una aclaración porfa
Mi prima estudiante de Erasmus en Tenerife,le alquilaron un piso ,, pero además de pagar todos los meses por adelantado (650×6) tube que pagar € 300 de seguro…. Los propietarios se aprovechan de todos para sacar dinero
El pago de fianzas y avales está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos LAU. El artículo 4.1 de la LAU convierte en imperativos para todos los alquileres lo dispuesto en dicho Título, por lo que no es factible exigir una cantidad superior a la suma del mes de fianza y los dos meses de garantía adicional. En la garantía adicional se incluyen los avales. La Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 7/2019 dice: «se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración». En cuanto al seguro, el pago del mismo puede ser pactado por arrendatario y arrendador, pero nunca puede un inquilino ser el tomador de un seguro de impago de alquiler. Un saludo.
Tengo una duda soy inquilino y la dueña nos hace pagar el seguro impago esto te lo tiene q descontar del alquiler o ño tiene q pagar ella desde ya muchas gracias
Hola, Fernando. El tomador del seguro de impago de alquiler nunca puede ser el inquilino, pero para el pago de la póliza se pueden acordar las condiciones entre las partes implicadas y puede verse reflejado en las cláusulas del contrato de alquiler o hacer un pacto verbal. PAra cualquier consulta sobre seguros de impago de alquiler, seguros de responsabilidad civil del inquilino u otro tipo de pólizas, póngase en contacto con nuestro departamento de asesores. Un saludo.
Hola soy inquilina y me están cobran la totalidad del seguro que equivale a una mensualidad..
Si para alquilar un piso en el contrato dice que tienes que pagar el seguro de impago del alquiler luego te lo devuelven?
Estimada Ana María, el tomador del seguro de impago de alquiler nunca puede ser el inquilino, con independencia de que entre ambos se pacte un incremento en la renta para asumir dicho pago. Le aconsejamos que aclare ese punto con el arrendador de la vivienda o con la inmobiliaria que realice la gestión. Un saludo
Voy a alquilar un piso junto con tres compañeros,me piden acreditación de solvencia para contratar un seguro de impago….El contrato se firmara por una anualidad renovable según ley.
Que pasaría si nos vamos del piso a los 10 meses(perderíamos toda la fianza,de una mensualidad?)en la inmobiliaria nos dicen que SEGUN LEY,solo perderíamos la parte proporcional a los dos meses no cumplidos de la anualidad pactada.,..
Es así?
Hola, Carmelo. En lo relativo al seguro de impago el propietario podría solicitar la cancelación de la póliza y extorno de los meses restantes. En cuanto al devolución de la fianza, recomendamos preguntar a un asesor especializado.
Un cordial saludo.