Tanto si eres propietario como inquilino, conocer cómo, dónde y cuándo pagar el alquiler es fundamental para evitar conflictos y cumplir correctamente con las obligaciones establecidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Pago del alquiler según la Ley de Arrendamientos Urbanos
El artículo 17 de la LAU 29/1994 regula cómo debe realizarse el pago de la renta, el lugar y la fecha. Además, el art. 4.3 establece las condiciones para contratos de uso distinto del de vivienda.
En general, las partes pueden pactar libremente la forma de pago, siempre que quede reflejada en el contrato. La LAU también establece ciertos límites, como la imposibilidad de exigir el pago anticipado de más de una mensualidad.
¿Cuándo se paga el alquiler?
El artículo 17.2 de la LAU permite que arrendador e inquilino acuerden la periodicidad del pago: mensual, trimestral, semestral o incluso anual. Sin embargo, lo más habitual es el pago dentro de los siete primeros días de cada mes.
El arrendador no puede exigir el pago por adelantado de más de una mensualidad, según el artículo 6 de la LAU. Si el inquilino abandona la vivienda antes del fin del periodo pagado, solo debe abonar la parte proporcional del tiempo ocupado.
En casos excepcionales, las partes pueden pactar una moratoria del alquiler o incluso una condonación temporal de la renta, opciones útiles ante situaciones de dificultad económica.
¿Dónde y cómo pagar la renta del alquiler?
El pago puede realizarse por transferencia bancaria, domiciliación, ingreso directo o en metálico, siempre que esté especificado en el contrato. Lo más recomendable es usar métodos que dejen constancia del pago.
- En el contrato deben figurar el número de cuenta y los datos del arrendador.
- Si no se pacta el lugar de pago, la LAU establece que se realizará en la vivienda arrendada.
¿Qué hacer si no se puede localizar al arrendador?
Si el propietario no puede ser localizado, el inquilino debe depositar la renta en el juzgado correspondiente (arts. 1176 y ss. del Código Civil). Este procedimiento protege al arrendatario frente a reclamaciones futuras o posibles procesos de desahucio por impago.
Recibo del pago del alquiler
El arrendador está obligado a entregar un recibo o justificante de pago al inquilino. No será necesario si se utiliza un sistema de pago verificable (transferencia o cargo bancario), ya que el extracto sirve como comprobante.
El recibo debe incluir el importe exacto del alquiler y detallar cualquier otro concepto cobrado, como gastos o suministros.
Para evitar impagos o retrasos, lo más aconsejable es contratar un seguro de impago de alquiler que garantice el cobro y cubra posibles incidencias legales.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el inquilino se retrasa en el pago?
El retraso reiterado puede considerarse impago. El propietario puede reclamar judicialmente o activar su seguro de impago.
¿Se puede pagar el alquiler en efectivo?
Sí, pero es recomendable hacerlo solo si se entrega un recibo firmado que acredite la operación.
¿Qué ocurre si el arrendador no quiere entregar recibo?
El arrendador está obligado por ley a entregar justificante. Si se niega, el arrendatario puede depositar el pago en el juzgado para protegerse legalmente.
¿Puedo pagar varios meses por adelantado?
No. La LAU prohíbe exigir el pago anticipado de más de una mensualidad salvo acuerdo excepcional justificado.
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Y si el inquilino hace la transferencia el mismo día 7 (ultimo día que pone en el contrato)? Llegando entonces por tramites del banco, festivos u otros, el día 9 al arrendador? Eso es retraso? O justifica si el pago ha sido el día 7.