Conoce las exigencias legales y obligaciones al renovar un contrato de alquiler en España. Te explicamos los plazos de preaviso, condiciones de prórroga y las recomendaciones más útiles para propietarios, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) vigente.

Exigencias al renovar el contrato de alquiler
La renovación de un contrato de arrendamiento debe realizarse bajo las mismas condiciones legales que regían al inicio, salvo acuerdo entre las partes. Puedes revisar la estructura completa en nuestra guía de alquiler y gestión de arrendamientos.
- Garantía de alquiler: el arrendatario puede revalidar la fianza o actualizarla si cambia la renta mensual.
- Acreditación de ingresos: el arrendador puede solicitar justificantes actualizados de solvencia.
- Gastos de gestión inmobiliaria: En las renovaciones o prórrogas no hay obligación automática de pagar gastos de gestión, salvo que se formalice un nuevo contrato o se pacte expresamente. La Ley 12/2023 solo impone ese pago al arrendador en contratos nuevos de vivienda habitual.
Recomendaciones prácticas
Es aconsejable dejar constancia por escrito de cualquier renovación e incluir los siguientes puntos:
- Duración del nuevo periodo contractual y fecha de entrada en vigor.
- Actualización de la renta conforme al índice de referencia del INE.
- Identificación del inmueble, fianza y nuevas cláusulas de conservación o gastos.
- Si se mantiene o no la prórroga automática al término del contrato.
Renovación del contrato de alquiler según la LAU
La Ley de Arrendamientos Urbanos regula los plazos mínimos de duración y prórroga de los contratos:
- 5 años si el arrendador es persona física.
- 7 años si el arrendador es persona jurídica.
Finalizado ese periodo, si ninguna parte comunica su intención de no renovar, el contrato se prorroga de forma automática hasta 3 años adicionales. El arrendador debe avisar con 4 meses de antelación y el inquilino con 2 meses.
En contextos de mercado inmobiliario tensionado, pueden aplicarse limitaciones al incremento de renta, según lo previsto por la Ley de Vivienda 12/2023.
Actualización y revisión de condiciones
Durante la renovación, el arrendador puede revisar el estado de la vivienda, las condiciones de pago y las garantías. Si el contrato se prolonga por varios años, es aconsejable confirmar que el inquilino mantiene estabilidad laboral y solvencia, aunque ya sea un arrendatario de confianza.
- Revisión de la renta: debe basarse en el índice de actualización del INE o el límite legal vigente.
- Inspección de la vivienda: permite detectar daños o incumplimientos antes de la prórroga.
- Refuerzo de garantías: en algunos casos, puede incorporarse una cobertura adicional, como seguro de impago de alquiler o seguro de hogar con responsabilidad civil para una protección integral.
Renovación del contrato de alquiler de local comercial
En el caso de locales comerciales, los plazos de duración y prórroga son los que se pacten libremente entre las partes. Si no existe cláusula expresa ni aviso, el contrato se renueva por tácita reconducción mensual según el artículo 1566 del Código Civil.
Es recomendable documentar cada renovación e incluir cláusulas de mantenimiento, subrogación y seguros, especialmente en negocios con cambio de actividad o titular.
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Preguntas frecuentes sobre la renovación del contrato de alquiler
¿Cuándo debo avisar al inquilino de que no renovaré?
El propietario debe notificar con 4 meses de antelación, mientras que el inquilino dispone de 2 meses para comunicar su decisión.
¿Puedo actualizar el precio del alquiler al renovar?
Sí, siempre conforme al índice oficial del INE o al límite de subida permitido por la legislación vigente.
¿Qué pasa si no firmamos la renovación?
Si ninguna parte comunica su decisión, el contrato se prorroga automáticamente por un año más con las mismas condiciones.
¿Puedo añadir nuevas cláusulas en la renovación?
Sí, siempre que ambas partes estén de acuerdo. Es un buen momento para introducir cláusulas sobre mantenimiento, subrogación o garantías adicionales.






Lo dejo más arriba
Hola tengo alquilado un piso de 2019 despues de un año me lo renovaron en 2020 y ahora el dolo dice k no lo que renovar lo k pregunto es Sy de 2020 no me renovó más cuando se cumple 5 años muchas gracias
Tengo un contrato de alquiler desde el 2015 con renovaciones anuales la última el 1/02/2023 el día 11/01/2024 mi casero me comunica que no va a renovar ,se puede renovar automáticamente ya que no me lo ha comunicado con tiempo
Tengo un piso alquilado hace 6 años con contrato de 3 queremos co tintar igual hay que renovar o solo se renueva a ualmente
Mi contrato de un año, finaliza el día 7 de junio.
La inmobiliaria me a dejado una carta, en el buzón de casa, diciéndome que se comunica que no se renueva ese contrato😅.
Eso es legal comunicarlo así? Puedo quedarme hasta los 3 años?? Comunicando mo intención
Hola, Meri. En Arrenta somos asesores en seguros, lamentamos no poder ayudarle en temas particulares de su alquiler y lo que le recomendamos es que consulte a gestor especializado en temas inmobiliarios. Un cordial saludo.
Hola tengo alquilado un piso desde el 1 de Agosto de 2022, ya prorrogué por primera vez el año pasado y ahora me han dicho VERBALMENTE que no me lo van a prórrogar de nuevo porque ya lo tienen vendido…me lo han dicho así pero no por escrito y menos con los 4 meses de antelación que tengo entendido hay que hacer….mi pregunta es, ¿Siendo ésto así no se supone que tengo prorrogado legalmente ya éste alquiler?
TENGO UN CONTRATO DE ALQUILER SOCIAL-VENCE EL 1 DE MARZO DE 2023-HE ENVIADO LOS DOCUMENTOS QUE ME PEDIAN-Y NO ME HAN CONTESTADO-TAMPOCO ME HAN PASADO EL RECIBO DE MARZO
MI PREGUNTA ES SI PUEDEN ANULARLO Y NO ME DICEN NADA
QUISIERA QUE ALGUIEN ME CONTESTARA A MI ORREO–MI CORREO ES ( gimenezjosed@hotmail.com )
Hola, José, en Arrenta somos asesores en seguros y lo que le recomendamos es que ponga su caso en manos de un abogado especializado en temas inmobiliarios. Un cordial saludo.
buenas tardes llevo viviendo en la vivienda de alquiler desde septiembre del 2018, contrato de 3 años.. el año pasdo se me prorrogo el contrato ahora me dicen que tendrian k hacerme un contrato de 5 años.Pueden subirme el alquiler?. que tendria que solicitar en caso de volver a hacer contrato? volver a pedir fianza.. nominas.. ? Alguien me puede informar
Buen día es normal que las inmobiliarias cobren por la renovación del contrato de arrendamiento anualmente cuando esté se renueva automáticamente??? Porque yo llevo 3 años viviendo en un apto y todos los años me cobran por dicha renovación y no entiendo el por qué ?? Si sigo con los mismos codeudores y la explicación que me dan es por la renovación del contrato
Hola, me pongo en contacto con Ustedes porque como propietario tengo un contrato de alquiler de mi vivienda firmado en Abril de 2016 con una duración de 5 años, habiendo firmado un documento de renovación en Enero de 2021 por una duración de 5 años, indicando que se mantienen las mismas condiciones del contrato firmado en Abril de 2016.
Mi duda es si el nuevo contrato de renovación se encuentra bajo la legislación LAU vigente en 2016 ó la nueva LAU vigente en 2021.
Gracias.
En Arrenta somos asesores en seguros, para estos casos tan específicos sobre su contrato de alquiler le recomendamos que acuda a un abogado especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente. Un saludo.
Buenos dias.
El proximo 30 Abril 2022 vence el contrato de arrendamiento de mi vivienda habitual, tras 3 renovaciones tácitas, con revision segun IPC.
La intencion por ambas partes es renovarlo mediante adenda o nuevo contrato, aun por decidir por la sociedad patrimonial propietaria, asi como la nueva mensualidad.
Quedaria amparada esta nueva mensualidad por la limitación de revision del 2% que hoy se aprobara por el Gobierno, teniendo en cuenta que hay comunicación por ambas partes de la intencion de continuidad del alquiler ??
Gracias.
Buenas tardes, Manuel. En Arrenta somos asesores en seguros, pero para estos casos tan concretos sobre su contrato, le recomendamos que acuda a un abogado especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente sobre su caso. Un saludo.
En julio de 2021 se finalizó mi contrato y la arrendadora (tempore.homs),uso la prórroga porque en Cataluña estaba la ley de protección de rentas del alquiler, yo le pedí al agente inmobiliario que me renovarán el contrato y me contestó que el sistema no le dejaba hacerlo, ahora cuando el tribunal constitucional tumbó la citada ley me llama el agente para comunicarme una subida del precio del 28% osea 160 euros, ¿es legal jurídicamente?gracias
En Arrenta somos asesores en seguros, pero para estos casos tan concretos sobre su contrato, le recomendamos que acuda a un abogado especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente sobre su caso. Un saludo.
Buenos días.
Mi contrato de alquiler del piso venció el 01 de Diciembre del 2021 y el 16 de febrero del 2022 me enviaron un mail que quieren renovar el contrato, es legal que después de haber pasado la fecha de vencimiento puedan obligarme a renovar con la subida de 80 euros? Si no hubo una notificación antes del vencimiento del contrato entiendo que se dio por hecho la renovación automática. Gracias
Así es como lo contempla la ley al establecer prórrogas obligatorias por plazos anuales. Únicamente se podrían modificar las condiciones si el aumento del precio se debe al IPC y se ha notificado al inquilino.
Para cualquier consulta relacionada con su caso, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados a través de la web: www.garciapiabogados.es
En Arrenta somos asesores en seguros, pero para estos casos tan concretos sobre su contrato, le recomendamos que acuda a un abogado especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente sobre su caso. Un saludo.
Mi contrato de alquiler finaliza el 28 de Abril del 2022, pues bien me han llamado del Administrador de fincas para hacer renovación por un año, y me hacen a pasar a firmar la renovación y dicen que hay casi 90 € de gastos de gestión. Es correcto ?? la renovación no es tácita y no requiere gastos ni firma ??
Que puedo decirles.
Gracias.
Según el artículo 9 LAU los contratos de arrendamiento de vivienda pueden tener la siguiente duración: 1)Cinco años o más: en estos casos no se prorrogan por vía del artículo 9, por lo que solo sufrirán la prórroga del artículo 10.2) Menos de cinco años (estos son las más frecuentes): en estos casos sufren una primera situación de prórroga por vía del artículo 9 (que llega hasta el quinto año) y después, si las partes quieren, pueden prorrogarse de nuevo (esta vez por la vía del artículo 10).
Tengo un contrato de 5 años de un local comercial, me culmple el contrato en marzo de 2023. El arredandor me ha dicho hoy 16 de febrero que no me lo renueva. Es una empresa la cual vivimos 4 familias, hay alguna medida moratoria por el covid-19 ya que me quedan solo 6 meses y no me da tiempo a mudarme.
Las medidas establecidas en los diferentes Real Decretos relativas a moratorias y suspensión de desahucios no se encuentran vigentes para arrendamientos de locales.
Para cualquier consulta relacionada con su caso, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados a través de la web: www.garciapiabogados.es
URGENTE:
En junio del 2021 se termino el contrato de alquiler con opcion a compra pagando al mes 700 euros, ahora en el mes de febrero me exigen pagar, la mitad del alquiler por la gestion del nuevo contrato, con una subida de 50 euros al mes y ademas me hacen pagar la diferencia en la fianza de 100 euros mas de lo que pague en el inicio de contrato. Nunca me habia pasado con ninguna agencia. Es legal que me cobren mas por la fianza? Muchas gracias
Deberá comprobarse lo estipulado en el contrato, si bien la ley establece que el periodo mínimo de duración del contrato de arrendamiento de vivienda es de 5 años salvo que el arrendatario no desee renovarlo, y tal periodo es de obligado cumplimiento para las partes, no pudiendo tener una duración menor por voluntad del arrendador.
Para cualquier consulta relacionada con su caso, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados a través de la web: www.garciapiabogados.es
Hola,
Mi contrato de alquiler termina a finales de marzo. ¿Puedo solicitar una renovación por solo 6 meses en lugar de la renovación automatica por 5 años?
En el caso de que tenga que ser una renovación por 5 años, si doy un pre aviso de 2 meses de que tengo que abandonar el inmueble por motivos de trabajo, tendría penalizaciones?
No es posible pactar una duración inferior a la establecida por la Ley de Arrendamientos Urbanos (3 0 5 años). Al arrendatario le asiste el derecho de desistimiento en cualquier momento, una vez hayan transcurrido al menos seis meses del contrato, debiéndose comunicar al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Con respecto a la indemnización, debe estar recogida en el contrato para casos de desistimiento.
Para cualquier consulta relacionada con su caso, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados a través de la web: www.garciapiabogados.es
Hola, tenemos un contrato de alquiler firmado en abril de 2020 de 5 años, renovable anualmente. Ahora el propietario quiere vender el piso. Nos tenemos que marchar? Gracias de antemano
Deberá comprobarse lo estipulado en el contrato, si bien la ley establece que el periodo mínimo de duración del contrato de arrendamiento de vivienda es de 5 años salvo que el arrendatario no desee renovarlo, y tal periodo es de obligado cumplimiento para las partes, no pudiendo tener una duración menor por voluntad del arrendador.
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En Arrenta somos asesores en seguros, para solicitar información sobre las tarifas de un gestor, deberá consultarlo en una gestoría. Un saludo.
Buenas tardes,
Tengo un piso en alquiler de propiedad reciente. Los inquilinos ya estaban en el piso. Se les hizo un contrato en el 2015 y se les renovó en el 2018 por tres años más. Ahora en diciembre toca renovar nuevamente. Ambas partes estamos de acuerdo. Por cuanto tiempo podríamos renovar nuevamente? Es necesario hacer un nuevo contrato o puede ser una ampliación del que ya hay?
Muchas gracias
verónica
En Arrenta somos asesores en seguros, para solicitar información sobre las tarifas de un gestor, deberá consultarlo en una gestoría. Un saludo.
Buenas, tengo un contrato de alquiler de un piso con dos inquilinos que ya estuvieron el año pasado y el casero en su contrato nos pide que le paguemos un mes mas por renovarnos el contrato, mi pregunta es, si yo soy nuevo en el contrato ¿tengo que pagarle el mes por renovacion de contrato cuando es mi primer contrato con el?
No hay nada que obligue a dicho pago. Si tiene alguna duda, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados especialistas: www.martincorroto.com
En mayo tengo que renovar el contrato de alquiler y trato directamente con el dueño del piso me a dicho que hay que hacer contrato nuevo me mantiene el predio actual del alquiler de 725 € en la gestoría Cuanto dinero se tengo que pagar al gestor por renovar el contrato por 5 años??
En Arrenta somos asesores en seguros, para solicitar información sobre las tarifas de un gestor, deberá consultarlo en una gestoría. Un saludo.
Acabo de renovar automáticamente el 29-9-21 el contrato un año mas, después de haber estado 3 años, con el imprevisto de que han surgido problemas con el calentador, aparte de que se debe hacer la revisión obligatoria y la propietaria no quiere hacerla, le he dicho que no le voy a pagar el alquiler hasta que no se haga y yo misma me he encargado de llamar a la empresa, directamente para que vengan. Bien, pues ahora me dice que me da 4 meses para que me vaya y que me enviara burofax. Puede hacer esto? le pago el alquiler, no se lo pago? Muchas gracias
Si vas a seguir viviendo en el piso debes pagar el alquiler, y si la propietaria no arregla el calentador, que es su obligación siempre que sea por motivos de mantenimiento y no de mal uso, lo puedes arreglar tu y descontarte el arreglo. Te puede enviar todos los burofax que quiera, pero no debes temer nada si cumples con lo pactado en el contrato. Si tienes alguna duda, ponte en contacto con nuestro despacho de abogados especialistas: www.martincorroto.com
Usando la ley 29/1994 del BOE actualizada en el 2019
https://www.boe.es/buscar/pdf/1994/BOE-A-1994-26003-consolidado.pdf
El propietario puede manifestar su intención de no renovar el contrato avisando con un mínimo de 30 días antelación antes de que finalice el contrato o renovación pactada.
Lo recomendable seria pagarle el alquiler y después denunciar el incumplimiento del arrendador al no cumplir con la revisión obligatoria del calentador.
Hola, se ha vencido mi contrato de 3años , ambas partes queremos renovarlo, pero quiero que aparezca a nombre de mi mujer, se puede hacer?, tengo que pagar la comisión a la inmobiliaria? Gracias
Puedes hacerlo siempre y cuando también aparezca tu nombre y la propiedad acepte, por ello no debes pagar a la inmobiliaria porque no ha habido un nuevo contrato, el piso es el mismo y los inquilinos también.
Si tienes alguna duda, ponte en contacto con nuestro despacho de abogados especialistas: www.martincorroto.com
Buenos días
Mi actual contrato de alquiler de local comercial vence el mes que viene después de cinco años.
En el mismo no se hace referencia a ninguna prórroga. Entiendo que se renovará automáticamente. Mi pregunta es, ¿por cuantos años se renueva automáticamente? ¿anualmente hasta que una de las partes comunique a la otra parte su voluntad de no renovación?
Muchas gracias y un saludo.
Según indica, el contrato se celebró hace cinco años y por lo tanto está sujeto a la reforma que opera desde 5-6-2013 y el 18-12-2018, por lo tanto hay que estar a lo pactado entre las partes, si fue de cinco años, finaliza llegado ese término, salvo que ninguna de las parte diga nada con antelación de un mes y de manera fehaciente, en cuyo caso se prorrogaría anualmente por tacita reconducción.
Si tiene alguna duda, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados especialistas: www.martincorroto.com
Hola mi contrato de alquiler se vence el 5 de noviembre y el dueño del inmueble es una persona jurídica, ellos me pasaron la notificación que desean renovar el contrato pero con condiciones un poco altas y son viviendas protegidas, de 665 paso a 757 más pagar luego de 3 años ibi y comunidad por 137 mensual adicional, esto es legal aumentar tanto sin derecho a una negociación? Es legal un contrato donde sólo se beneficie una sola de las partes? Puedo exigir un aumento de acuerdo al mercado o porcentaje que no sea tan alto? Gracias
Hola, Yuliana. Le aconsejamos que consulte a un abogado especializado en temas de alquileres inmobiliarios y que podrá orientarle en función de las cláusulas recogidas en su contrato de alquiler y de la legislación vigente. Si desea que le recomendemos alguno, escríbanos al correo marketing@arrenta.es y se lo enviamos por privado. No obstante, si dispone de algún seguro, es posible que incluya la cobertura de consulta jurídica telefónica. Esperamos que se resuelva pronto su situación. Un cordial saludo.
Al ser alquileres sobre viviendas de protección oficial el alquiler estará tasado, además el ibi y comunidad lo debe soportar el propietario y no es repercutible en el inquilino salvo pacto expreso y aun así hay Jurisprudencia que lo niega.
Si tiene alguna duda, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados especialistas: www.martincorroto.com
Buen Dia en una renovacion de contrato se puede cobrar otra vez el deposito???
Buen día, Ivon. En marzo de 2019 se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 7/2019, del 1 de marzo, que hace referencia a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) En relación a la fianza y garantías adicionales de los contratos de arrendamiento de vivienda, la normativa fija en dos mensualidades del alquiler la cuantía máxima que se puede pedir como garantía adicional a la fianza, la cual debe ser de un mes de renta. Este nuevo Real Decreto Ley no es de carácter retroactivo, por lo que los contratos de arrendamiento firmados con anterioridad a esta no se verán afectados. Muchas gracias por leernos.
Para más información-> https://www.boe.es/eli/es/rdl/2019/03/01/7/con
Hola , firmé el contrato el 1 de noviembre ee 2017, lo he renovado de forma anual, me quiero cambiar de piso el01/03/2024 . Tengo que pagar alguna penalizancion, en mi contrato de alquiler no aparece ninguna cláusula que estipule alguna penalización
Buenas!! Es legal cobrar al inquilino de un local comercial el contrato de alquiler y un mes de comisión por parte de la agencia o gestora que tramita ese alquiler, aparte de los dos meses de fianza, sin antes haber mencionado ese gasto?
Gracias
Estimada Susanna, el profesional inmobiliario que gestiona el local debe informar al arrendatario siempre de todos los costes que conlleva el alquiler, incluidos sus honorarios.
Un saludo.
Hola, buenas Susana. Sí, es algo completamente legal siempre y cuando con carácter previo se haya suscrito un contrato verbal o escrito donde figure entre las cláusulas esa obligación de abonar a la entidad inmobiliaria una mensualidad. Puedes encontrar más info sobre esto en https://contratopedia.com/
Un saludo