Responsable del tratamiento:
Arrenta Quarto Pilar Correduría de Seguros S.L. (Arrenta Quarto Pilar).
Finalidades del tratamiento:
Gestionar la petición y enviar por email una contestación al mensaje; ofrecer por teléfono y enviar por email, WhatsApp, sms y otros medios equivalentes, comunicaciones comerciales sobre los productos y servicios de Arrenta Quarto Pilar relativos a seguros de personas y daños; y, en caso de manifestar la negativa u oposición a recibir comunicaciones comerciales, adoptar medidas para evitar el envío de las mismas.
Derechos:
Acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, portabilidad, derecho a retirar el consentimiento sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada, derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles y derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
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Responsable del tratamiento:
Arrenta Quarto Pilar Correduría de Seguros S.L. (en adelante Arrenta Quarto Pilar), con domicilio en la calle Hermosilla, 28 – 1º, 28001 Madrid, teléfono: 91 431 97 96 y dirección electrónica: arrenta@arrenta-qp.es, es responsable del tratamiento de los datos del interesado cumplimentados en el formulario.
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En la dirección electrónica: delegado.protecciondedatos@arrenta-qp.es.
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La cumplimentación del formulario es voluntaria pero en caso de no facilitar los datos no se podrá gestionar la petición y contestar al mensaje del interesado.
Finalidades del tratamiento:
Si el interesado lo autoriza, sus datos serán tratados para gestionar la petición y enviar por email una contestación al mensaje y ofrecer por teléfono y enviar por email, WhatsApp, sms y otros medios de comunicación electrónica equivalentes, comunicaciones comerciales sobre los productos y servicios de Arrenta Quarto Pilar relativos a seguros de personas y daños. Asimismo, en el caso de que con posterioridad a otorgar su consentimiento, el interesado manifieste a Arrenta Quarto Pilar su negativa u oposición a recibir las citadas comunicaciones comerciales, sus datos identificativos necesarios serán conservados para evitar el envío de las mismas.
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La base jurídica del tratamiento es el consentimiento que el interesado otorga mediante la marcación de las casillas incluidas en el formulario y envío de dicho formulario cumplimentado, así como el cumplimiento de una obligación legal aplicable a Arrenta Quarto Pilar para evitar el envío de comunicaciones comerciales a cualquier interesado que manifieste su negativa u oposición a recibirlas.
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Los datos no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. Arrenta Quarto Pilar contrata con terceros la prestación de servicios auxiliares relacionados con las finalidades indicadas, mediante la suscripción de contratos de encargo de tratamiento.
Transferencias internacionales:
Los datos no serán transferidos a terceros países ni a organizaciones internacionales.
Conservación:
Los datos serán conservados mientras se mantengan las finalidades y bases legítimas del tratamiento y durante los plazos legales para el cumplimiento de obligaciones y atención de posibles responsabilidades. Los datos del interesado que haya autorizado el envío de comunicaciones comerciales serán conservados mientras no solicite la supresión de los mismos.
Derechos:
Acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, portabilidad, a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, a retirar el consentimiento otorgado para los tratamientos voluntarios, sin afectar a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada y a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, si se considera que no ha sido satisfecho alguno de los derechos, pudiendo el Solicitante ejercitarlos por escrito a la Correduría en: C/ Hermosilla 28, 1º, 28001 Madrid o en: protecciondedatos@arrenta.es, indicando el derecho que ejercita. Además, el Solicitante puede revocar el consentimiento prestado sin efectos retroactivos u oponerse a recibir comunicaciones comerciales por escrito a: protecciondedatos@arrenta.es indicando Baja en el asunto. Más información en política de privacidad. Antes de cualquier reclamación y de forma voluntaria, el Solicitante puede contactar con el DPD en: delegado.protecciondedatos@arrenta.es.
Buenas noches, si alquilo el piso a una clínica dentista o despacho de abogados como se paga el irpf y el iva? Muchas gracias.
Hola. Tengo dos dudas.
Tengo un piso alquilado:
¿Debo deducirme las provisiones de fondos o los gastos reales?
El piso dispone de alarma ¿Puedo deducirme el coste mensual del servicio?
Gracias de antemano.
Hola a todos/as,
Tengo una duda, los gastos de gestión inmobiliaria en la compra de una vivienda que después se destina al alquiler.
¿Se pueden desgravar en la declaración de la renta?
Gracias.
Hola, en que casilla se incorpora dentro de la Amortización
Se podrá amortizar un 3% de la amortización de uno de los siguientes gastos, sin incluir dentro de este cómputo el del suelo:
Coste de adquisición del inmueble
Valor Catastral
En otros gastos fiscalmente deducibles??
Tengo alquilado un piso amueblado. Leo que para «enseres y electrodomésticos»
pueden deducirse siempre que formen parte de una amortización, la cual supondrá un 10% del total al año por un periodo total máximo de 20 años. Es decir, poniendo números redondos, si el alquiler es de 1000€/mes, 12.000€/año, y si el gasto es de muebles y electrodomésticos es, por ejemplo, de 10.000 €, al año el arrendador podría deducirse 1200€, durante 8,33 años ¿es así?
Hola, Araceli.
Para esta cuestión tan específica recomendamos que lo consultes con un asesor especializado. Lamentamos no poder ayudarte.
Un saludo
Tienes que hacer una lista con todo el mobiliario que hay en la casa alquilada y el precio de cada cosa, puedes desgravarte el 10% del precio total de todas esas cosas.
Dos cuestiones:
Tienen que cumplir algún requisito especial los arrendatarios. En concreto: ¿hay alguna limitación si el piso se alquila por habitaciones con tres contratos independientes por inquilino y con periodos de inicio de contrato y duración diferentes aunque ocupan todo el año?.
Y en segundo lugar en una revisión que tuve por la AEAT me obligaron a descontar el gasto del seguro de vida obligado en el présamo hipotecario incluso estando reflejado en escritura de la hipoteca.
Hola, Juan Manuel. En Arrenta somos asesores en seguros, lamentamos no poder ayudarle en temas particulares de su alquiler y lo que le recomendamos es que consulte a gestor especializado en temas inmobiliarios. Un cordial saludo.
Buenas noches,tengo alquilado un piso y les he reformado el baño completo del piso porque filtraba agua a un vecino.Desgravarían todas las facturas en la declaración de la renta del próximo año??
El año pasado pagamos una derrama de 20000 euros para la obra de la fachada también del mismo piso,desgravaría también en la declaración de la renta de este año?
Agradecería respuesta,gracias
Hola, Rocío, Hacienda no reconoce como deducibles todos los tipos de reformas y obras de conservación realizadas por el arrendador en una vivienda destinada al alquiler. Distingue entre las obras consideradas estrictamente como de conservación y reparación, y las que suponen mejoras en la vivienda. Según el Artículo 13 del Real Decreto 439/2007 de 30 de marzo, en el epígrafe relativo a los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario, establece que:
-Son deducibles los gastos de reparación o sustitución de elementos ya existentes para garantizar el buen uso de la vivienda además de los de conservación. Trabajos que incluyen el coste de arreglos de instalaciones de calefacción, fontanería, electricidad o pintura, así como otros gastos como el cambio de puerta de la vivienda (incluida de seguridad) o del ascensor.
-No son deducibles los gastos que se consideran de ampliación y mejora del inmueble, por ejemplo, llevar a cabo una reordenación de los espacios.
Un saludo
Se pueden deducir los intereses que cobra el banco a la hora de hacer el cheque bancario. Mi banco me pide 60 euros por hacerme un cheque.
Hola, María, en Arrenta somos asesores en seguros y lo que le recomendamos es que ponga su caso en manos de un experto fiscal en temas inmobiliarios. Un cordial saludo.
Gastos de Conservación y/o Reparación:
Tengo un piso en alquiler, y he reformado totalmente la cocina: cambio de azulejos y mobiliario completo (fregadero, armarios, encimera, etc).
¿¿ Puedo desgravar todo este gasto en la Declaración del IRPF ??
Hola, Ignacio. Te aconsejamos que acudas a la Agencia Tributaria para constatar si dichos gastos son desgravables. Nosotros solo podemos asesorarte en materia de seguros. Muchas gracias.
A finales de 2020 adquirí piso para su arrendamiento. ¿Los gastos de notaria, garantía (tasación), etc… para la adquisición, se pueden deducir como gastos de financiación en el IRPF del 2021? Gracias.
En Arrenta somos asesores en seguros, para estos casos tan específicos sobre fiscalidad, le recomendamos que acuda a un gestor especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente. Un saludo.
Buenos días:
Alquilé un piso en agosto de 2021 por un año y el inquilino quiso pagar en ese momento el año entero (hasta agosto 2022).
En la declaración de la renta tengo que poner el importe que correspondería de agosto a diciembre de 2021 o lo que me pagaron hasta agosto de 2022?
Gracias
En Arrenta somos asesores en seguros, pero para estos casos tan concretos, le recomendamos que acuda a un especialista en temas fiscales inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente sobre su caso. Un saludo.
Mi mujer tiene un piso alquilado que podemos incluir para desgravarnos en la comunidad de madrid.
En Arrenta somos asesores en seguros, pero para estos casos tan concretos sobre su contrato, le recomendamos que acuda a un abogado especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente sobre su caso. Un saludo.
Tengo arrendado un piso junto con mi hermana, los gastos de Ibi, comunidad de propietarios y seguro los tengo que deducir por el 50 por ciento declarando como ingresos el 50por ciento?
En Arrenta somos asesores en seguros, pero para estos casos tan concretos sobre su contrato, le recomendamos que acuda a un abogado especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente sobre su caso. Un saludo.
Buenos días, en mi.Conunidsd hemos alquilado el antiguo piso de portería. En la declaración del.modelo 184 podemos deducir el gasto de electrodomésticos?. Los hemos comprado nuevos.
También se han realizado obras , suelo nuevo, pintura, sanitarios , bueno digamos que todo el piso , sin gastos igualmente deducibles?
Gracias
En Arrenta somos asesores en seguros, para solicitar información sobre deducciones fiscales, le aconsejamos acuda a una gestoría. Un saludo.
tengo que alquilar un piso en 750 euros mensuales y cobro una pensión aminimos en los 750 euros se puede descontar los gastos que tiene la vivienda para no sobrepasar los 7941 que dice la leu
Tengo alquilado un piso por 9 meses. Soy el propietario. en el 2020 corresponden los 3 primeros meses del contrato. En este periodo he pagado a la comunidad de propietarios unos 6500 euros y el alquiler en estos 3 meses es de 550 al mes.
El contrato es de alquiler de vivienda distinta a vivienda habitual.
El agua, luz y basura la paga el inquilino cuando se lo comunico. Internet, IBI y seguro del piso lo pago yo
Que cantidad me puedo desgravar en el año 2021?
Gracias
Puede desgravarse los gastos correspondientes al IBI, a la comunidad de propietarios y al seguro de la vivienda, prorrateados por los 9 meses que se alquila el inmueble.
Para cualquier consulta relacionada con su caso, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados a través de la web: www.garciapiabogados.es