Es muy posible que si tiene intención de alquilar una propiedad o si usted es el arrendador le surjan una serie de dudas sobre ¿dónde, cuándo y cómo se ha de realizar el pago del alquiler de un arrendamiento de vivienda?
Índice
- Pago del alquiler
- ¿Cuándo se ha de pagar el alquiler?
- ¿Dónde y cómo pagar la renta de alquiler?
- Recibo de alquiler

En la LAU 29/1994, desde su aprobación se reguló el tema de cómo satisfacer las rentas de alquiler.
En el art. 17 de la LAU, se determina la fecha, lugar y forma en que se ha de realizar el pago de la renta de alquiler para viviendas y en el art. 4.3 de esta misma Ley, se rige lo referente a las rentas devenidas de alquileres para uso distinto a la vivienda.
¿Cuándo se ha de pagar el alquiler?
Los pagos pueden pactarlos el arrendador y el arrendatario y por lo tanto pueden ser pagos semanales, quincenales, bimensuales, trimestrales, semestrales, anuales, etc. ya que así está establecido en el apartado 2 del art. 17 de la LAU.
Existe una obligatoriedad del pago durante los primeros siete días del mes, pero la se suscita la duda de si es en los siete días del mismo mes o mes vencido.
El arrendador por su parte, no puede exigir el pago por adelantado de más de una mensualidad del alquiler, lo que significa que no puede pedir por adelantado el pago de tres o seis meses ya que el art. 6 de la LAU así lo establece.
También puede darse el caso de que a pesar de lo pactado en el contrato de alquiler, arrendador y arrendatario ante causas excepcionales, pueda acordar con el inquilino una moratoria en el pago del alquiler. Este caso se está dando con frecuencia ahora mismo, debido a la crisis del Covid-19.
Pero, si arrendador y arrendatario pactasen el pago por períodos anticipados, en el caso de que el inquilino abandonara la vivienda antes de que finalice el período por el que se ha pagado, estaría obligado a pagar únicamente la parte proporcional de los días que ha ocupado la vivienda.
También puede darse el caso de que el arrendador decida hacer una condonación de la renta del alquiler o lo que es lo mismo renunciar al cobro total o parcial del importe del alquiler.
El arrendador en el acto de entrega de llaves hace una aceptación de resolución de contrato y por lo tanto no puede exigir el cumplimiento de todo el período pactado.
¿Dónde y cómo pagar la renta de alquiler?
Actualmente las rentas se pagan por transferencia bancaria o mediante el giro de un recibo de alquiler, etc.
Pero, la LAU contempla en el apdo. 3 del art. 17, que el pago se podrá hacer donde pacten las partes, o en su defecto en metálico en la vivienda arrendada.
En el contrato se debe especificar cuál será la forma de pago y también deberá constar el número de cuenta y otros datos bancarios.
¿Qué sucede si no se puede localizar al arrendador?
Si no es posible localizar al arrendador, el arrendatario deberá efectuar el pago depositando en el juzgado correspondiente, las rentas del alquiler. Este método está estipulado en el art. 1176 y siguientes del Código Civil, para que en caso de ser necesario el arrendatario pueda defenderse si se le hiciera una reclamación o ante un juicio de desahucio.
Recibo de alquiler
El arrendador esta obligado a entregar un recibo al arrendatario conforme el pago de la renta se ha efectuado.
En el caso de que mediante el contrato de alquiler de vivienda, arrendador y arrendatario hayan pactado un sistema de pago que acredite el efectivo cumplimento, no será necesaria la entrega de un recibo ya que el sistema de pago ya serviría como justificante.
Es importante que, en el recibo tanto si es bancario como si se trata de un recibo manual, solo servirá como justificante de pago si en él está desglosado el importe que corresponde al alquiler y las cantidades complementarias si las hubiere.
Si usted es el arrendador para evitar problemas con el pago del alquiler, lo más aconsejable es estudiar la situación económica del inquilino antes de firmar un contrato de alquiler y contratar un seguro de impago de alquiler.
Y si el inquilino hace la transferencia el mismo día 7 (ultimo día que pone en el contrato)? Llegando entonces por tramites del banco, festivos u otros, el día 9 al arrendador? Eso es retraso? O justifica si el pago ha sido el día 7.