¿Sabías que el seguro de impago de alquiler se puede desgravar en la declaración de la renta? Descubre qué porcentaje aplicar, qué otros gastos del alquiler son deducibles y cómo hacerlo paso a paso.

¿El seguro de impago de alquiler es deducible?
Sí. Se puede deducir hasta el 100% de la prima del seguro de impago como gasto en los rendimientos de capital inmobiliario. El porcentaje concreto dependerá de tu Comunidad Autónoma, ya que algunas aplican beneficios fiscales adicionales.
En la AEAT puedes consultar el porcentaje exacto en tu caso.
Otros gastos deducibles del alquiler de una vivienda
Además de la prima del seguro de impago, como arrendador puedes deducir prácticamente todos los gastos originados por la vivienda en alquiler:
- Intereses de préstamos para adquisición o reforma.
- Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
- Gastos de comunidad.
- Servicios de portería, limpieza o vigilancia.
- Gastos de formalización del contrato de alquiler.
- Defensa jurídica y reclamaciones de pago.
- Reparaciones y mantenimiento de la vivienda.
- Primas de seguro de hogar y de seguro de impago.
- Suministros (agua, luz, gas).
- Otros impuestos y tasas sobre la vivienda.
Cómo desgravar un seguro de impago de alquiler
El proceso es sencillo:
- Contrata el seguro y solicita un justificante de pago a la aseguradora.
- Entrega el justificante a tu asesor fiscal o inclúyelo en tu declaración como gasto deducible.
- Consulta en la AEAT el porcentaje aplicable en tu comunidad autónoma.
Ese importe se resta directamente de tus rendimientos de capital inmobiliario en el IRPF.
¿Se pueden desgravar los alquileres impagados?
Sí, aunque el procedimiento es más complejo. Puedes deducir impagos siempre que:
- Haya pasado al menos 6 meses desde la primera reclamación al inquilino.
- La reclamación esté acreditada por burofax o notarialmente.
- Si has iniciado demanda de desahucio, puedes deducirlos en el mismo ejercicio fiscal.
- Dispones de 4 años para rectificar declaraciones anteriores.
- Si posteriormente cobras los importes deducidos, deberás declararlos como ingresos.
En caso de concurso del deudor, necesitas el auto de declaración y figurar como acreedor para deducir los impagos.
¿Aún no tienes un seguro de impago?
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Preguntas frecuentes
¿Puedo deducir el seguro de impago en cualquier tipo de alquiler?
Sí, siempre que declares los ingresos como rendimientos de capital inmobiliario.
¿Qué documentación necesito?
El justificante de pago de la prima del seguro emitido por la aseguradora.
¿Puedo deducir también los gastos judiciales?
Sí, los gastos de defensa jurídica forman parte de los gastos deducibles.






Cömo puedo saber los porcentajes de deducibilidad de la prima del seguro de impago en Madrid y en Andalucía? Muchas gracias,
Buenos dias, me gustaria Saver como puedo hacer para poder tenter un seguro de impagos de alquiler, veo que esta muy interesante ! Yo Vivo en Francia y tengo un piso en Barcelona, pero los malos inquilinos no pagan des de mas de 1 anio, y estoy en un proceso de expulcion, por este motivo quiero tenter un seguro y que yo pueda alquilar mas adelante cuando ya estese libre el piso
Hola, Demerita, en esta misma web puedes consultar el precio y las coberturas de tu seguro, y si quieres dirigirte a un asesor personal, llama al 91 737 45 53 o ponte en contacto por email en info@arrenta.es. Estaremos encantados de atender tu solicitud y orientarte acerca del mejor seguro para tu vivienda. Un saludo.