Seguro de impago para contratos de temporada

El alquiler de temporada para viviendas ofrece flexibilidad tanto a propietarios como a inquilinos, pero también puede conllevar ciertos riesgos, como el impago de las mensualidades.

Para evitar estos inconvenientes, te ofrecemos soluciones a medida con seguros de impago de alquiler adaptados a contratos temporales.

Nota importante: Para evitar incidencias con la cobertura, se recomienda comunicar por escrito al inquilino la finalización del contrato de temporada. La falta de esta comunicación puede dar lugar a una renovación tácita y afectar a la cobertura del seguro.

Coberturas principales

Mucho más que un seguro de impago

Ver comparativa de coberturas completa

Impago de rentas

Compensación mes a mes por impago del inquilino

Gastos jurídicos

Cubre los gastos legales para iniciar el procedimiento de desahucio en caso de impago

Actos vandálicos

Indemnización por daños causado en la vivienda por actos vandálicos

Calcula tu precio

En segundos introduciendo la renta mensual del alquiler y los meses de duración del contrato

Solicitar Seguro Impago de Alquiler de Temporada

Para contratar el seguro es necesario realizar un estudio de viabilidad sobre inquilinos (y avalistas si hubiera)

Respuesta al estudio de viabilidad en 24h*

Para iniciar la solicitud del seguro rellena, firma y envíanos a seguroalquiler@arrenta.es los siguientes documentos

Solicitud del Propietario

LOPD inquilinos y avalistas

Además, debes adjuntar la documentación económica de inquilinos (y avalista si hubiera) que puedes consultar aquí

Enviar documentos

*En días laborables

Preguntas frecuentes

Te asesoramos sin compromiso


Sí.
Para ARAG es obligatorio que el contrato de alquiler tenga una duración mínima de 5 meses y que se especifique expresamente el motivo de la temporalidad.
La póliza no es renovable y tendrá exactamente la misma duración que el contrato, aunque se puede contratar cobertura de impago hasta 12 meses.


Si el inquilino deja de pagar durante la vigencia del contrato, la póliza incluye defensa jurídica y la aseguradora abonará mensualmente las rentas impagadas, aunque el contrato de temporada finalice durante el proceso y la póliza venza en esa fecha, siempre y cuando el contrato haya finalizado correctamente y no exista renovación tácita.


Si el contrato finaliza y el inquilino no abandona la vivienda, el asegurado seguirá teniendo cobertura siempre que se haya notificado correctamente la finalización del contrato.
En ese caso, el equipo jurídico de la aseguradora iniciará los trámites de desahucio por expiración contractual.


Sí.
Aunque sea un contrato de temporada sin prórroga, es imprescindible notificar por burofax (certificación de texto y acuse de recibo) la no continuidad del contrato, normalmente con 30 días de antelación.

Si el contrato finaliza y no se ha enviado ese aviso, deberá enviarse el burofax en un plazo máximo de 15 días tras la expiración.
Si no se hace, puede producirse una renovación tácita del contrato:

  • Mes a mes, si la renta es mensual.
  • Anual, si el contrato establece pagos anuales.

En caso de renovación tácita, el contrato deja de estar correctamente cubierto, ya que la póliza no se renueva automáticamente.
Si tras enviar el burofax se confirma que el inquilino continúa en la vivienda, será necesario coordinar con la aseguradora la reapertura del expediente, siempre sujeto a confirmación expresa de la compañía.


Si propietario e inquilino desean ampliar la estancia o convertir el contrato en vivienda habitual, deben comunicarlo previamente a Arrenta.
En estos casos será necesario formalizar una nueva póliza, ya que el seguro de temporada no admite modificaciones ni prórrogas.


Ante la decisión de ampliar unos meses más la estancia del inquilino, es necesario avisar a Arrenta y hacer un contrato nuevo y póliza nueva.