Para poder alquilar una vivienda es primordial demostrar solvencia y estabilidad económica, por lo que se suelen hacer estudios de viabilidad de los candidatos a inquilinos, normalmente presentando documentación como el contrato de trabajo, las nóminas o la última declaración de la renta.
A la hora de firmar el contrato de alquiler, se solicita el pago de una fianza, que es la garantía que el arrendatario entrega al arrendador para garantizar el cumplimiento del contrato. Puedes encontrar más información sobre el concepto de fianza del alquiler en nuestro artículo: Importe de la fianza de alquiler de una vivienda.
El artículo 4.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU, indica que no se puede exigir una cantidad superior a la suma del mes de fianza y los dos meses de garantía adicional. En la garantía adicional se incluyen los avales. El Real Decreto-ley 7/2019 dice: «se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario».
Por lo tanto, es habitual que para la firma del contrato de alquiler el propietario solicite garantías adicionales a la fianza del alquiler, como el aval de terceras personas que cuenten con los ingresos y la estabilidad laboral necesaria para pagar las rentas en caso de que el titular del contrato no pueda hacerlo, o un seguro de impago de alquiler, para afrontar los riesgos de impagos.
Al igual que se estudia al arrendatario, la inmobiliaria o el propietario solicitarán unos requisitos de ingresos de los avalistas.
El aval de alquiler a veces se suele confundir con la fianza del alquiler y no son lo mismo. Cuando el inquilino no pueda pagar el alquiler, la persona que avala se hace responsable de cualquier posible deuda del solicitante. El aval de alquiler, por lo tanto, es una garantía adicional a la fianza del alquiler y no debe confundirse con esta, que es obligatoria.
Los avalistas
Un avalista es una persona que se compromete y que, por lo tanto, tiene la obligación de pagar la renta de un alquiler, en el caso de que el inquilino no lo haga.
La LAU, que es la que se encarga de regular los contratos de alquiler, permite que se incluyan las garantías necesarias para hacer frente a los riesgos por impago, entre ellas se incluye a los avalistas.
Es de vital importancia que consten los avalistas en el contrato de alquiler, donde es suficiente mencionar que existen y que, por lo tanto, responderán por el arrendatario en caso de que este no lo haga. Será un aval solidario y los avalistas deberán firmar también el contrato.
La responsabilidad del avalista estará pactada en el contrato y, aunque como tal está obligado a pagar la renta mensual en caso de incumplimiento del inquilino, es posible limitar la magnitud del aval, es decir, responder solo en determinadas circunstancias o hasta cierta cantidad de dinero o mensualidades.
El avalista en los seguros de impago de alquiler
Para que pueda emitirse la póliza, el avalista deberá ser Avalista Personal y Solidario del contrato de alquiler y constar de este modo en el contrato de arrendamiento.
Asimismo, a no ser que en el contrato se indique lo contrario, el avalista debe responder como tal durante toda la vigencia del contrato de arrendamiento, incluyendo las posibles prórrogas del contrato de alquiler.
Derechos del avalista
El avalista o fiador tiene derechos que puede oponer frente al arrendador:
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Derecho de orden
El arrendador primero dirigirse al arrendatario para exigir el cumplimiento de sus obligaciones y solo después podrá dirigirse contra el avalista.
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Beneficio de excusión
Mediante el que se obliga al arrendador a dirigirse primero contra los bienes del arrendatario y solo en caso de no disponer o no cubrir la cantidad reclamada, poder embargar los bienes del avalista.
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Derecho de división
En caso de que haya varios fiadores, la deuda se reparte entre todos en partes iguales o de acuerdo con los porcentajes que se establezcan, salvo que se haya pactado la solidaridad entre ellos.
El avalista podrá hacer valer estos derechos si no ha renunciado de forma expresa a los mismos en el contrato de arrendamiento, en tal caso se podrá dirigir el arrendador directamente contra el avalista y sus bienes sin necesidad de hacerlo previamente contra el arrendatario.
Solo quiero ser avalista de mi hija en un contrato de alquiler temporal y no solidaria, van a vivir 3 personas, y sólo estamos 2 avalistas pero solidarias y renunciando al beneficio de división
Que hacer, no quiero eso
¡Buenos días! Somos una pareja buscando alquilar, y tenemos una persona que puede salirnos de avalista, pero hay algo que le genera dudas antes de sumarse al contrato de alquiler: ¿hay alguna posibilidad de que figurar como avalista le genere inconvenientes si en los próximos meses a su vez busca piso y quiere firmar un contrato de alquiler propio? Desde ya, muchas gracias por la ayuda.
Buenos días me están exigiendo por alquilar un local 1mes de fianza 1 mes de pago 1mes de inmobiliaria. Yo les comenté que tenía un avalista y me están exigiendo dos avalistas o un avalista con y que page un seguro anti pagos anual. Hasta que punto es legal ? Puedo exigir sólo presentar un avalista ?
Hola, Laura. Aunque no es obligatorio, el propietario puede fijar como requisito tal cuestión para acceder al alquiler. Si solo tienes un avalista podrías plantearte la opción del Seguro de Impago de Alquiler. En Arrenta somos especialistas y podemos informarte sin compromiso. Un cordial saludo
Buenas tardes!
Mi hermano se compró una casa con su pareja y ahora se han separado, ella no se puede hacer cargo de la casa y en cambio el si, pero le tiene que avalar mi madre, ella le avala con un piso que tiene, mi pregunta es hay alguna forma de protegerla por si mi hermano no paga o le pasa algo? Es una mujer de 73 años
Gracias y saludos
Buenas tarde, tengo un contrato de alquiler a 7 años con SOLVIA SERVICIOS INMOBILIARIOS, a mi nombre, y a nombre de mi pareja , también firmo como avalista mi madre, y se me hace un seguro de impago que acepto, con la compañía ARAG SE sucursal España. Es necesario u obligado que mi madre también figure en dicho seguro de? Y la aseguradora ARAG puede ceder y notificar sus datos a otras aseguradoras. Gracias
Hola, Adela. Todas las figuras presentes en el contrato deberían figurar también en el seguro. Para la cuestión de si la compañía puede ceder los datos a terceros, te recomiendo que revises su política de protección de datos que has debido de firmar al contratar el seguro. Un cordial saludo
Hola! en caso de la firma de un contrato en el que hay aval solidario y seguro, si hay impago ¿se hace cargo directamente el aval?
En este caso la persona que va a alquilar aun no es indefinida en su trabajo y por lo tanto su madre le hace de aval para que pueda acceder al alquiler de un piso, pero además del aval el propietario también pide por parte del inquilino el pago del seguro de impagos.
Si hay seguro ¿no es innecesario el aval?
eN CASO DE IMPAGO SE RECURRE DIRECTAMENTE AL AVALISTA O ENTRA EL SEGURO PRIMERO?
Gracias
Hola, Mónica. El seguro se realiza teniendo en cuenta la solvencia de las figuras. Si el inquilino no es viable, necesitará un avalista para que la aseguradora lo acepte y este debe figurar en el contrato. Si luego impagan, el seguro cubrirá la reclamación judicial a ambos, ya que el avalista responde solidariamente a la par que el inquilino. Pero el simple hecho de que haya un avalista en el contrato (sin seguro), al propietario no le garantiza que los pagos sean en tiempo y forma.
Si tienes más dudas, te recomendamos que te pongas en contacto con uno de nuestros asesores especializados llamando a 914319796
Buen dia, rente un inmueble con contrato, los inquilinos me deben dos meses de renta y no me quieren pagar, que puedo hacer si el aval tampoco quiere pagar?
Hola, Mayra. En Arrenta somos asesores en seguros. Por ello, te recomendamos que protejas cualquier arrendamiento bajo un Seguro de Impago de Alquiler, ya que en estos casos la aseguradora te pagaría los meses de rentas impagadas así como los gastos jurídicos para iniciar el proceso de desahucio. Un cordial saludo
Buenas tardes, en mi contrato de alquiler figura un avalista pero no ha firmado en ningún momento. En el contrato solo figuran las firmas del arrendador y arrendatario.
Queda vinculado el avalista igualmente sin firmar? Gracias
Hola, soy aval de un departamento que se arrendo, el inquilino quedo con deuda, yo siendo aval puedo estar en DICOM por esa deuda si no llega hacer pagada?
Hola me gustaría comunicarme con Uds para una mayor información personalizada, ya q necesito alquilar un piso. Gracias
Hola, Bruno. Estaremos encantados de ayudarte. Puedes escribir a info@arrenta.es o llamar al 914319796. Un cordial saludo
Buenas tardes, para solicitar un aval en un banco existe la figura de “borrador de contrato” para verificar los datos del beneficiario?
Muchas gracias
Tengo un contrato de arrendamiento de una casa pendiente la ofrezco a un
Precio muy asequible pero cuando pido aval solo me presentan nómina lo cual no es lo mismo
El precio tan económico es para que se encarguen del mantenimiento adecuadamente pues anteriormente no lo han hecho
Pero si quiero que se page la renta q a veces inquilinos problemáticos no hacen quieren bueno bonito y barato
Es mi primera vez y uno me aconsejo que asegurara pero es un extra y por que yo y no ellos y pido aval y quisiera hacerlo además q también no incluyo el Ibi y basura
Quiero hacer esto adecuadamente pues l arrendamiento por ley 5 Ania es mucho tiempo para asumir el impago
Hola, María. El seguro de impago de alquiler siempre es aconsejable y más si el alquiler es de larga duración. Piensa que el coste del seguro puedes incluirlo en las rentas mensuales que paga el inquilino, ya que además, es una solución bastante barata para las coberturas que tiene. Si tienes dudas al respecto, puedes llamarnos al 914319796
Buenos días. He presentado para un alquiler la documentación correspondiente a mis nóminas y contrato de trabajo + documentación de un avalista y me han respondido que no se puede realizar de esa forma, que debo presentar sólo documentación económica de los inquilinos o sólo documentación de avalistas, pero que la aseguradora no permite presentar combinación de ambos. ¿Es correcto lo que me han dicho? No le he encontrado sentido a esta respuesta que me han dado.
Gracias desde ya!
Hola, Julio. Nuestro departamento de scoring acepta documentación de ambas figuras en una mismo petición, en principio es posible. Puedes ponerte en contacto con nosotros si tienes más dudas al respecto e incluso iniciar el estudio con nosotros para obtener la viabilidad de varias compañías a la vez.
Un cordial saludo
Soy avalista en un piso de alquiler en el que está a nombre de mi ex pareja la cual se niega a pagar el alquiler,tengo que pagar yo el alquiler del piso dado su mala fe o puedo salir del contrato?
Hola, Robin.
En principio, el avalista tiene que hacerse cargo de la deuda del inquilino cuando este no puede hacerle frente. De todas formas, en Arrenta somos asesores en seguros, por lo que recomendamos que te pongas en contacto con algún asesor especializado en arrendamientos.
Un cordial saludo.