Duración del contrato de alquiler, según legislación actual


Actualizado: 7 noviembre, 2022 | Seguros ARRENTA |
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La legislación actual ha cambiado debido a la situación excepcional causada por el coronavirus (Covid-19) y afecta a la duración de los contratos de arrendamiento de la vivienda habitual.

Las nuevas medidas adoptadas repercuten en la duración de los contratos, de manera que todos los contratos de alquiler de la vivienda habitual o prórrogas, que finalicen entre el día 2 de abril de 2020 y dos meses más tarde de que finalice el estado de alarma se prorrogan automáticamente por seis meses más como máximo, si el inquilino lo solicita.

Contratos de alquiler de vivienda habitual de menos de 5 años de duración

Por norma general los contratos de arrendamiento tras la última modificación serán de cinco años y este es el tiempo que tomaremos como referencia, entendiendo que serán siete años si el arrendador es una persona jurídica.

Chico dando llaves de una casa a una família

Prórroga obligatoria antes de los cinco años de contrato

En el caso de los contratos de menos de cinco años, cuando finaliza la anualidad si el inquilino no dice lo contrario, se activa automáticamente una nueva anualidad. Esta activación automática es los que se conoce con el nombre de Prórroga obligatoria.

Con esta prórroga obligatoria los contratos de arrendamiento se pueden alargar has llegar a los cinco años.

A partir de que pasen seis meses del inicio del contrato, el arrendatario puede finalizar el contrato cuando quiera, pero debe pagar una indemnización al arrendador por no haber esperado a que finalice la primera anualidad.

Si se ha firmado un contrato por menos de cinco años, gracias a las prórrogas obligatorias el contrato durará cinco años a excepción de que se de alguna estas situaciones:

  1. Si el inquilino manifiesta al finalizar alguna de las anualidades que quiere terminar el contrato

    Para que tenga validez el inquilino debe comunicarle por burofax, carta certificada, o similar y antes de treinta días de que finalice el contrato, al arrendador su voluntad de acabar el contrato de alquiler.

  2. En el caso de que el inquilino quiera finalizar el contrato pasados los seis meses del inicio del arrendamiento

  3. Si el arrendador comunica al inquilino que necesita la vivienda para ser destinada como su vivienda habitual para él o para sus familiares en primer grado de consanguinidad, por cusas de adopción o si debe cederla a su excónyuge en el caso de que exista una sentencia judicial de divorcio, separación o nulidad matrimonial

    La comunicación debe hacerse al menos con dos meses de antelación de la fecha en la que el propietario necesite la vivienda para su uso, evitando de esta manera la prorroga del contrato de alquiler.
    Para que se pueda dar esta situación debe haber pasado el plazo inicial que se pactó en el contrato y que suele ser de un año.
    Esta facultad solo la tienen los arrendadores que no sean personas jurídicas.
    Por otra parte, para que no se lleve a cabo la prórroga obligatoria, el arrendador debe hacer constar en el contrato de arrendamiento que el arrendador va a tener esta necesidad tras el primer año de vigencia del contrato.

Puedes descargar aquí el modelo de comunicación al arrendador de la voluntad de no renovar la prórroga actualmente en vigor al vencimiento

Finalización contrato de arrendamiento llegado el quinto año

Una vez se llega el quinto año del contrato de alquiler ambas partes tienen el derecho a decidir que quieren finalizar el contrato de alquiler y será suficiente comunicarlo a la otra parte con el plazo de preaviso adecuado.

Los plazos de preaviso son los siguientes:

  • Si el arrendador es quien quiere finalizar el contrato de arrendamiento y no prorrogarlo, deberá avisar al arrendatario con cuatro meses de antelación a la fecha de finalización del contrato
  • Si es el arrendatario quien quiere dar por finalizado el contrato de alquiler de la vivienda y no quiere prorrogarlo debe avisar al arrendados con dos meses de antelación a la fecha de finalización del contrato de arrendamiento

Puedes descargar aquí los modelos de comunicación

Modelo de comunicación al inquilino de no renovación del contrato

Modelo de comunicación al arrendador de no renovación del contrato

Prórroga obligatoria después del quinto año de contrato

Cuando no existe una comunicación previa por ninguna de las partes de querer finalizar el contrato de arrendamiento llegado el quinto año, querrá decir que las partes acuerdan tácitamente seguir con la relación contractual.

Esto quiere decir que, si no se ha comunicado dentro de los plazos anteriormente comentados, la voluntad de alguna de las partes por concluir el contrato de arrendamiento pasados los cinco años, el contrato se prorroga por tres años más.

Con esta prórroga se llegaría a un total de ocho años de duración del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual salvo que:

  • El arrendatario manifieste al finalizar alguna de las anualidad que quiere rescindir el contrato de alquiler.
    Deberá comunicar su voluntad al arrendador mediante burofax, correo certificado o similar, antes de los últimos treinta días de la anualidad.

Puedes utilizar el siguiente modelo de comunicación:

Modelo de comunicación del inquilino al arrendador de no renovación de la prórroga en vigor

Si el arrendatario no hace esta comunicación fehacientemente al finalizar alguna de las prórrogas, se entiende que no quiere renunciar a la vivienda y por lo tanto el contrato se prorrogará hasta llegar a los ocho años.

Tácita reconducción tras el octavo año de arrendamiento

En el caso de que llegado el octavo año ninguna de las partes comunique que quiere finalizar el contrato, querrá decir que se decide tácitamente seguir con la relación contractual.

Si se llega a esta situación, la llamada “tácita reconducción” hará que se genere un nuevo contrato, habitualmente su duración es de un año, que estará en este caso sometido al Código Civil y no a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

El contrato en tácita reconducción puede tener también la duración de un mes en vez de un año.

A partir de ese momento, el contrato pasa a ser prorrogable año a año si ninguna de las partes manifiesta lo contrario. Siguiendo con las normas de comunicación, cualquiera de las partes podrá finalizar el contrato al finalizar las anualidades.

Contratos sin duración determinada

Cuando el contrato de alquiler es de duración indeterminada, es decir que no existe un plazo estipulado de duración o bien es indeterminado, se entiende que son contratos anuales y se aplicarán las mismas normativas que hemos citado anteriormente.

Desistimiento del contrato de alquiler

El arrendatario tanto si está en una prórroga del contrato de arrendamiento o pasados los seis primeros meses de contrato puede rescindir el contrato si preavisa con al menos un mes de antelación de la fecha de vencimiento del contrato.

El arrendador solo deberá ser indemnizado, si el inquilino quiere finalizar el contrato de alquiler, en el caso de exista una cláusula en el contrato que así lo estipule.

En el caso de que el inquilino quiera dar por terminado el contrato de alquiler antes de los primeros seis meses, el arrendatario deberá ser indemnizado por daños y perjuicios.

Contratos de alquiler de vivienda habitual de 5 años de duración o más

Igual que en el caso de los contratos de menos de cinco años, en el caso de los contratos de alquiler de vivienda habitual de 5 años de duración o más de cinco años, lo entenderemos como siete años, si el arrendador es una persona jurídica.

Antes de que llegue la fecha de finalización de contrato

El contrato tendrá la validez por el tiempo que se haya estipulado en el contrato, pudiendo ser superior a los cinco años, si así lo pactaron las partes.

En este caso el arrendatario no puede desistir del contrato, en cualquier momento, a partir de que pase el sexto mes de la primera anualidad.

Por parte del arrendador decir, que no puede hacer uso de la facultad de recuperar la vivienda por necesidad propia, de familiares o por separación o divorcio, ya que en este caso no existen las prórrogas.

Llegada la fecha de finalización de contrato de arrendamiento

Cuando se llega al quinto año de la relación contractual entre arrendador y arrendatario, cualquiera de las partes puede tomar la decisión de dar por finalizado el contrato de alquiler.

En el caso de querer dar por finalizado el contrato de arrendamiento, se deberán respetar los siguientes plazos de preaviso:

  • Arrendador: debe avisar al arrendatario antes de cuatro meses de que cumpla el quinto año de contrato
  • Arrendatario: tiene que avisar al arrendador antes de dos meses de que llegue el final del quinto año de contrato

Los modelos de comunicación son iguales que los anteriormente citados y usted puede descargarlos gratuitamente, haciendo clic aquí.

mujer hace mudanza

Después la fecha de fin de contrato de alquiler

La normativa que el en el caso de los contratos de cinco años dice que, si ninguna de las partes ha comunicado por escrito la decisión de finalizar el contrato de la vivienda de alquiler, ambas partes reconocerán tácitamente que desean continuar con la relación contractual y el contrato se prorrogará año tras año hasta llegar a los ocho años.

Las excepciones para que esta norma no se cumpla son las siguientes:

  • Si el arrendatario quiere finalizar el contrato cuando finalice alguna de las prórrogas debe comunicárselo fehacientemente al arrendador mediante burofax, certificado o similar y antes de los últimos treinta días de la finalización de la anualidad.
  • Cuando el arrendatario desee desistir en cualquier momento

En el caso de no cumplir con los plazos de comunicación el inquilino debe decidir si quiere indemnizar al arrendador o esperar a la finalización de la anualidad para no tener que pagar la indemnización.

Si el arrendatario no comunica nada al arrendador se entiende que quiere seguir con la relación contractual. De esta manera se puede ir prorrogando el contrato hasta llegar a los ocho años.

Tácita reconducción después del octavo año de alquiler

Cuando se llega al octavo año y no ha existido ninguna comunicación de ninguna de las partes quiere decir que ambas partes deciden tácitamente seguir con la relación contractual.

A este hecho se le llama “tácita reconducción” y quiere decir, que el contrato se renueva automáticamente por un período de un año o de un mes y quedará sometido al Código Civil español y no a la LAU.

Una vez se dé esta situación en el tiempo, el contrato pasará a prorrogarse año tras año, si no se manifiesta lo contrario, dentro de las normas de comunicación citadas con anterioridad.

Desistimiento del contrato de arrendamiento

Si el inquilino se encuentra dentro de una prórroga o pasados los primeros seis meses del contrato de arrendamiento tiene el derecho a rescindir el contrato de arrendamiento, cumpliendo con los plazos de aviso.

Si no cumple con la condición haber superado los primeros seis meses del contrato de alquiler, deberá indemnizar al arrendador.

También deberá pagar indemnización, si en el contrato se ha hecho constar que si termina el contrato el inquilino, el propietario será indemnizado.

Contratos de alquiler de uso distinto a vivienda

Estos contratos de alquiler recogen los alquileres de locales, alquileres de temporada, etc.

En este tipo de contractos prevalece la voluntad de ambas partes, o lo que es lo mismo, la duración del contrato es la que acuerden el propietario y el inquilino.

Las prórrogas devenidas de estos contratos tendrán la duración que acuerden ambas partes. Si no se establecieron prórrogas, el contrato cuando llegue a su fin se prorroga por tácita reconducción de la misma manera que sucede con los contratos de vivienda.

En cualquier caso, de los que hemos expuesto anteriormente se puede dar la situación de que un inquilino deje de pagar las rentas mensuales de alquiler por lo que es conveniente tener un seguro de alquiler frente al impago del arrendamiento.


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30 comentarios en “Duración del contrato de alquiler, según legislación actual

  1. Ahora es legal dar un contrato de alquiler con 9 meses de duración? Después de seis meses el inquilino puede dar un mes de antelación para salir?

  2. Contrato firmado el 01/01/2019,estuve los cuatro meses anteriores sin contrato.En febrero me envían burofax qué tengo que abandonar la vivienda el 20 de abril por necesidad del propietario que vivía en el extranjero. ¿Tenía que ser el aviso antes de finalizar los 5 años? No ha entrado en tácita reconducción? Gracias de antemano

  3. En mayo 2024 se cumplen 10 años de alquiler y el propietario no quiere renovar el contrato.Cuanto tiempo me puedo quedar por sí no puedo mudarme en el plazo por motivos económicos?

    1. Llevo 10 años de alquiler, al arrendador lo ha pillado hacienda, y ahora quiere que me valla, porque quería y que firmase otro contrato, y le dije que no que yo tenía el mio

    2. buenas tardes yo estoy en la misma situacion que puedo hacer en este caso, con la diferencia q a el todavia no le an pillado

  4. Buenos días, q hacer si soy inquilino d local comercial por más de 20 años , siempre se ha hecho sufragios de reparaciones y gastos del arrendador y por un error q no es del todo del arrendatario el dueño pide desalojo sin ningún derecho a reclamar y quiere seguir arrendado el local pero a otros y dónde está el derecho a la scrediriy acosa y humilla pues no nos vamos hasta q nos endenmisen o paguemos deudas q se han adquirido para pagar arriendo ya q cuando el covid no rebaja nada y se saca préstamo , podemos irnos pero no tan rápido no dió sino 19 días para entregar sin consideración de las 12 familia q viven de este trabajo sus familiares son los q ven por ellos están peligrando nuestras vidas almenos nos dejen pagar las deudas más prontas cómo los prestayrapidos y de gota gotas. Q hacer????

  5. Buenas tardes, llevo 14 años en un pido de alquiler,pagando siempre. No me ha renovado el contrato nunca ni subido el precio desde el 01/10/2009. Ahora la dueña me dice que quiere el piso. Tengo entendido que se renueva automáticamente por un año ya que no tengo
    nada por escrito pero es así?
    Que tengo que hacer? Gracias por su contestación.

  6. Hola, estoy en alquiler de hace 3 años diciembre de 2020, es alquiler con opción a compra y necesito una prolonga de un año más por un tema laboral para poder cumplir con todos los requisitos de la hipoteca. El arrendatario no quiere prolongar el contrato, solo quiere hacer otro contrato nuevo, en el cual yo pierda todo el dinero invertido en la casa y encima me quiere subir más del doble el alquiler, más pagar yo el seguro y el Ibi, a parte de todos los gastos pero estos son obvios. Es esto legal? Tengo algún derecho a una prolonga legalmente? Soy una madre soltera con un hijo con discapacidad mental de 67% no me fue fácil llegar hasta aquí y me parece un abuso. Al mismo tiempo me dice que aceptan hacer un contrato nuevo de un año más, porque como he cuidado tanto la casa y he pagado siempre al día, están muy agradecidos, pero yo solo veo pérdida y engaño. Porque yo pierdo todo lo que he aportado a la casa además subirme el alquiler de 650€ a 1350€ y pagar yo el Ibi y el seguro no me parece nada normal, ni un gesto de agradecimiento, sino más de un engaño. Que hago ? Porfavor 🙏 Déjenme una respuesta. Gracias 🙏

    1. Hola Laura, no soy experto en el tema pero hace unos años compré un piso con un alquiler con opción a compra. A mi entender, no existen prórrogas (prolongas) y por tanto si no cumples con tu parte del trato, ellos estarían en la capacidad de quedarse con el dinero de la inicial que hayas aportado y los alquileres aportados hasta el vencimiento del contrato.
      Si vas por un nuevo contrato, comenzarías desde cero, teniendo que aportar una nueva inicial y pagar los alquileres, además, las condiciones no tienen porqué mantenerse, pues es un contrato nuevo. Lo que sí debe respetarse es la nueva ley en lo referente a alquileres en zonas pensionadas y familias vulnerables. Dada tu situación, quizás un año de prórroga sea poco, pues pueden surgir problemas en el camino, yo pediría dos años y si todo se resuelve antes, pues haces la compra antes.
      Mi recomendación es que intentes llegar a un acuerdo con los propietarios donde por decisión mutua prorrogan el contrato actual, de modo de que no pierdas la inicial ni los alquileres aportados, podrían incluir una compensación para que no se vean tan perjudicados (recuerda que quien está incumpliendo eres tu).
      Mi ultimo consejo es que te acerques con tu contrato y certificado de discapacidad de tu hijo al instituto de la vivienda de tu comunidad, para ver si existe alguna excepción.
      Mucha suerte!

  7. Buenas tardes, tengo un contrato de alquiler desde el 22 de octubre de 2016, 7 años. Cómo parte arrendataria aparecemos mi marido y yo. Mi casera me ha enviado un burofax diciendo que no quiere renovar el contrato pero solo se dirige a mi y a mí marido no lo nombra. Yo no le dije nada a él porque está de viaje y no quiero preocuparlo. Le he solicitado a la casera q nos de un poco más de tiempo para buscar algún sitio a lo cual me ha respondido con otro burofax igualmente dirigido solo a mi q si el día 21 no nos hemos ido iniciará proceso de desahucio. Puede hacerlo si mi marido q es parte arrendataria no tiene conocimiento? Le hemos pagado el mes de octubre completo y nunca nos hemos retrasado en los pagos

  8. Buenas tardes, en mi contrato de alquiler está establecido que a partir del tercer año el alquiler sube de 900€ a 1000€.
    El dueño se olvidó de comunicarlo por tiempo y hemos seguido pagando 900€ durante un año también porque para nosotros era cuando finaliza el tercer año y no al principio. Tuvimos que pagar la diferencia de 1 año de alquiler (1200€).
    Mi pregunta es si se considera nula la cláusula que establece el aumento ya que la ley establece que no puede subir de mas del 2%? En caso fuera así nos debería devolver el dinero por la diferencia ya que el alquiler debería haber subido a 918€ mensuales.

  9. Hola buenas!!
    Tengo un contrato desde el 2013 por 400€!!
    Fue revisado en 2021 y llegamos a un acuerdo de pagar 450€ más lo q establece el gobierno de subida!!
    Ahora mismo tengo contrato hasta 2026,
    Pero ahora me quieren subir 100€ más de repente o si no q necesitan el piso !!
    Es legal está subida o q lleguen a pedirme el piso, o cuáles son las medidas a tomar!!
    Muchas Gracias por vuestra atención!!

  10. Buenas tardes,
    En octubre de 2017 hice un contrato de alquiler por un año con una inmobiliaria, en el que pagaba 260 euros.
    Llevo ya 5 años, en octubre hará 6 años, el piso ya no está relacionado con esa inmobiliaria, sino con otra, que es la sobrina de la dueña del piso.
    Hace un par de años me mandaron un correo de que me subia el alquiler a 280, vale, ha sido lo que he ido pagando.
    Hoy me acaba de llamar, para decirme que a partir de octubre que hago 6 años, me lo suben a 350 euros, porque es muy barato, y algo de que el contrato a los 3 años pasa algo, no la he entendido, la verdad.
    He de decir que nunca han hablado conmigo para ver si queria renovar contrato, simplemente he ido pagando.
    Pueden subirme asi de repente 70 euros?
    Gracias

  11. Llevo en el piso de alquiler 8 años , me ha subido 50€ y ahora en octubre hago 9 años y me dice que quiere que me vaya y finalizar . Puede hacerlo sin más ? Cuanto tiempo puedo estar desde el momento que me lo comunica ?

  12. Buenas, tengo un contrato con el administrador de las fincas que dice así “El plazo de duración del presente contrato es de CINCO AÑOS (5), sin perjuicio del derecho de la parte arrendataria a su prórroga conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley. Llegada la fecha de vencimiento del contrato y de sus prórrogas, el arrendamiento quedará sujeto a tácita reconducción mes a mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.566CC, hasta que cualquiera de las partes notifique a la otra su voluntad de resolverlo. La parte arrendataria podrá desistir del mismo una vez transcurridos los seis primeros meses de duración, siempre que preavise a la parte arrendadora con una antelación mínima de 30 días, y deberá indemnizarlo con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que quede por cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”. Necesito saber en qué momento podría dejar la vivienda y no tener que indemnizar, es decir, tengo que cumplir los 5 años si o si? o si cumplo 1 año sólo de contrato (avisando con 30 días de antelación) no sería desistimiento de contrato y no tendría que indemnizarlos. No llego a entender esta ley, si por favor pudiera ayudarme a entender en que caso no tendría que indemnizarlos. Gracias

    1. Hola, Berta, si el contrato tiene esa cláusula penal, en caso de que el inquilino abandone la vivienda antes de los 5 años le pueden reclamar un mes por año no cumplido o, en el último año, la parte proporcional.
      De todos modos, en Arrenta somos asesores en seguros, por lo que te recomiendo que contactes con un despacho de abogados especializado en el ámbito inmobiliario. Un saludo.

  13. Yo también tengo una pregunta !Estoy de alquiler de 7 años y pagando correctamente. Estoy pagando para un habitación 400 eur.al mes.Ahora me sube el alquiler a 650 eur.No tenemos donde yr de momento y tampoco tenemos este dinero.Somos muy mayores.Entendi que quien esta de alquiler 5 anos tiene derecho a trs anos mas.Es cierto!!!Gracias y que podemos hacer!?Ne puede sacar afuera como los peros!?Además el piso no es por nombre de este persona que dice que es el dueno.El dueno es de un chino que presto el dinero y este sénior se quedo con el piso.Ademas no esta inregistrado .Que ne consejas!?Gracias !!Un saludo!!

    1. En Arrenta somos asesores en seguros, para estos casos tan concretos sobre su contrato de alquiler le recomendamos que acuda a un abogado especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente. Un saludo.

    2. Depende de las clausulas de revisión que tengas (normalmente el IPC). Para un alquiler de 400€, la subida de un 10% es de 40, no de 250€. Si no te avisa con los famosos cuatro meses de antelación a la llegada de los ocho años, tienes derecho a seguir otro año. Le pagas lo que corresponde, y punto.

  14. Buenos días, mi contrato de arrendamiento es de Junio de 2011 firmado con el propietario, que fallece en el 2015, quedando su esposa como usufructuaria de ese alquiler. La señora fallece en Febrero de 2021, los herederos a través de una comunidad de bienes que son persona jurídica, se hace cargo de dicho contrato, ¿ cuándo finaliza mi contrato? entiendo que la duración de la segunda prórroga será de 7 años por el hecho de ser persona jurídica.
    gracias de antemano.
    saludos

    1. En Arrenta somos asesores en seguros, pero para estos casos tan concretos sobre su contrato, le recomendamos que acuda a un abogado especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente sobre su caso. Un saludo.

  15. Hice un contrato de alquiler en abril de 2021 por 6 meses pagando todos los meses juntos.
    Vencido ese plazo se acordó verbalmente continúele con el contrato. Después de alguno inconvenientes que ha tenido el propietario con otros vecinos por los costes de la luz aquiete que dejemos el piso.
    El problema es que no consigo quien me alquile por mis condiciones laborales .
    Puedo obligarme a retírame cuando he pagado de manera puntual el alquiler y los gastos?

    1. La duración mínima del contrato de arrendamiento de vivienda es de 5 años, siempre y cuando se cumpla con las obligaciones del contrato. En caso contrario y ante los impagos, el propietario puede instar el correspondiente procedimiento judicial de desahucio y usted estará obligada a abandonar la vivienda si se demuestra tal incumplimiento.
      Para cualquier consulta relacionada con su caso, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados a través de la web: www.garciapiabogados.es

    2. En Arrenta somos asesores en seguros, pero para estos casos tan concretos sobre su contrato, le recomendamos que acuda a un abogado especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente sobre su caso. Un saludo.

  16. Hice contrato temporada 2019 a 2020 11 meses y en 2020 por boba le dije seguimos igual y ya la lié …, en 2021 le hice firmar nuevo contrato 11 meses hasta julio 22…., ya por ley ha de estar 5 años desde 2019 o al hacer este nuevo rompí lo anterior…, y en mayo 2022 enviar burofax

    1. El contrato de 2019 se entiende rescindido por lo que, si se trata de un arrendamiento de vivienda habitual, la duración mínima de cinco años comenzará a contarse desde la fecha del nuevo contrato de 2021.
      Para cualquier consulta relacionada con su caso, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados a través de la web: www.garciapiabogados.es

  17. He avisado a mi inquilino en mayo pasado mi intención de no renovar contrato de arrendamiento que finalizo el pasado 31 de diciembre de 2021,
    El 16 de noviembre pasado le mande burofax recordando la no renovación del contrato y que dejasen la vivienda a mi disposición como máximo el 31 de diciembre.
    El 26 de diciembre el inquilino me manda un wasap en formato de imagen solicitando la prorroga extraordinaria de 6 meses, alegando estoy obligado a aceptarla,
    Es esto cierto?
    Estando el inquilino avisado con mas de 7 meses de antelación de mi intención de no renovar contrato, puede el inquilino avisándome 5 días antes de la finalización del contrato obligarme a que le acepte una prorroga extraordinaria de 6 meses?
    Gracias

    1. El gobierno aprobó la extensión de esta medida hasta los contratos cuya finalización se produzca hasta el 28 de febrero de 2022. Es cierto que la solicitud deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o en el caso de que se haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la LEY de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
      Por tanto, debe aceptar esta prórroga en las mismas condiciones como máximo 6 meses salvo que haya comunicado que requiere el inmueble para usted o para familiares.
      Para cualquier consulta relacionada con su caso, póngase en contacto con nuestro despacho de abogados a través de la web: www.garciapiabogados.es

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