Recuperar una vivienda puede ser necesario por dos motivos principales: necesidad del propietario o situación de ocupación ilegal. En esta guía te explicamos cuándo y cómo puedes recuperar tu casa legalmente, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y el marco penal vigente.

Recuperar la vivienda alquilada por necesidad
El arrendador puede recuperar la vivienda alquilada si la necesita para sí mismo, su cónyuge o familiares en primer grado, siempre que esta posibilidad esté incluida en el contrato de alquiler. Esta medida está regulada en el artículo 9.3 de la LAU (modificada por la Ley 4/2013 y el Real Decreto-Ley 7/2019).
Según la normativa vigente:
- Debe haber transcurrido al menos un año desde el inicio del contrato.
- El propietario debe comunicar la necesidad con dos meses de antelación.
- La comunicación debe especificar la causa justificada (uso personal o familiar).
- El arrendatario está obligado a devolver la vivienda si se cumplen los requisitos legales.
Es recomendable incluir en el contrato una cláusula específica como la descrita en este modelo de cláusulas legales para contratos de alquiler.
Además, si dispones de un seguro de impago de alquiler o un seguro de defensa jurídica para arrendadores, podrás contar con asistencia legal y cobertura de gastos judiciales durante el proceso.
Recuperar una vivienda en caso de ocupación ilegal
En caso de ocupación, existen dos vías legales principales para recuperar la vivienda: la vía penal y la vía civil. La elección depende del tipo de inmueble y del tiempo transcurrido desde la ocupación.
Vía penal
Se aplica cuando se ha producido un delito de allanamiento de morada o usurpación. Si la denuncia se presenta dentro de las 48 horas desde la entrada de los ocupantes, la policía puede actuar de inmediato al considerarse delito flagrante.
Si han pasado más de 48 horas, el proceso se judicializa y el juez determinará la expulsión de los ocupantes según la calificación penal:
- Allanamiento de morada: ocupa una vivienda habitada, con penas de prisión de hasta 2 años.
- Usurpación: ocupa una vivienda vacía o segunda residencia, con multas o penas de prisión leve.
Vía civil
Si el inmueble no es morada habitual, se puede interponer una demanda civil de recuperación de la posesión con abogado y procurador. El juez puede dictar medidas cautelares de desalojo, aunque el procedimiento puede demorarse si se acreditan situaciones de vulnerabilidad social.
Durante este proceso, el propietario puede reclamar también los daños y perjuicios ocasionados por la ocupación ilegal.
Contar con un seguro de defensa jurídica ante ocupación garantiza asistencia legal inmediata y cobertura de los gastos del proceso judicial, por menos de 30 € al año.
Recupera tu vivienda con respaldo legal
Protege tu propiedad frente a ocupaciones ilegales o necesidades de recuperación. Un seguro de defensa jurídica puede ahorrarte tiempo, costes y preocupaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el proceso para recuperar una vivienda ocupada?
Depende del tipo de vía (penal o civil) y de la carga judicial. En procesos rápidos por delito flagrante puede resolverse en pocos días; en la vía civil puede alargarse varias semanas o meses.
¿Puede el propietario actuar por su cuenta?
No. Desalojar por la fuerza sin orden judicial puede constituir un delito de coacciones. Siempre debe acudirse a la vía legal correspondiente.
¿Qué pasa si el ocupante demuestra vulnerabilidad?
El juez puede suspender temporalmente el lanzamiento mientras intervienen los servicios sociales, pero el propietario mantiene el derecho a recuperar su propiedad.
Te puede interesar






H ace unos dos años y medio alquile mi 2ª residencia a mi nieto y como era familiar de 1º graDO lo hice por por alquiler solo para cubrir gastos 400 euros pues era mi nieto y necesitaba ayudarle, por desgracia mi nieto tuvo un acccidente de moto y se mato,. ahora yo quiero alquilar esa vivienda ya que mi esposa tiene 87 años y parkinson y yo 81 y soy su cuidador, a pesar de tener un Yo un 69% de discapacidad por distintas patologias, para poner una persona que media jornada cada día y nos ayude, PERO COMO RESULTA QUE LA ZONA SE CONSIDERA ZONA TENSIONADA YO NO PUEDO COBRAR MÁS QUE EL ALQUILER MA´XIMO QUE SON LOS 400EUROS QUE PAGABA MI NIETO MÁS UN 10% ES DECIR 440 EUROS. PRIMERO ESA CANTIDAD ES RIDICULA CON ELLA NO PUEDO PONER ALGUIEN QUE NOS CUIDE Y AYUDE EN CASA, Y 2º YO NO ALQUILARIA MI CASA DE 132 CON TERRENO DE 500 METROS A NADIE POR ESA CANTIDAD, PUES LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO SERIAN SUPERIORES, ASÍ QUE ENTIENDO QUE LO QUE LE COBRE AMI NIETO NO SE PUEDE TOMAR COMO REFERENCIA Y AUN MÁS SIENDO PERSONAS VULNERABLES. QUE PUEDO HACER PARA QUE NO ME APLIQUE LO DE ZONA TENSIONADA T ME DEJEN ALQUILAR LA VIVIENDA POR UN IMPORTE QUE MEPERMITAR CUBRIR MIS NECESIDADES
Muy buena información sobre el procedimiento a seguir para recuperar la vivienda