Mútua de Propietarios seguros

Este documento es un breve resumen de información sobre las garantías de este seguro de impago de alquiler. La información precontractual y contractual completa se facilitará en otros documentos, tales como el proyecto de seguro o las condiciones generales y particulares de la póliza.


¿En qué consiste este tipo de seguro?

Inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras con núm. M0199

Es un seguro que le permite cubrir las rentas impagadas en caso de que el inquilino no pague el alquiler, los deterioros y robos ocasionados en el inmueble como consecuencia de actos vandálicos, y defiende sus intereses en los conflictos relacionados con el inquilino y el inmueble arrendado. Opcionalmente, también se podrá cubrir un conjunto de servicios de asistencia, asesoramiento y mantenimiento de la vivienda.

¿Qué se asegura?

√ Las rentas impagadas por el inquilino como consecuencia del incumplimiento del contrato de arrendamiento.

√ Defensa y reclamación de derechos en conflictos relacionados con el contrato de arrendamiento, incluyendo la acción de desahucio para recuperar la posesión y reclamación de rentas.

√ Defensa jurídica en conflictos relacionados con la propiedad de la vivienda asegurada.

√ Reclamación de daños no contractuales causados por terceros.

√ Defensa jurídica de la responsabilidad penal del arrendador.

√ Reclamación por incumplimiento de contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda.

√ Defensa jurídica y reclamación por incumplimiento de otros contratos de seguro.

√ Asesoramiento jurídico telefónico.

Coberturas opcionales en función de la modalidad

El perjuicio por la pérdida de alquileres de la vivienda objeto del contrato de alquiler, por inhabitabilidad consecuencia de un incendio.

Indemnización por actos vandálicos y robo del continente en caso de impago. Servicios técnicos para el mantenimiento de la vivienda:

Análisis básico de la facturación eléctrica.
Tarifa eléctrica Mutua de Propietarios.
Certificado de eficiencia energética.
Asesoramiento técnico telefónico.
Servicios adicionales complementarios.

Sustitución de cerradura en caso de desahucio o robo. Indemnización por actos vandálicos al contenido en caso de impago.

El perjuicio sufrido por el Asegurado a consecuencia del impago de los suministros de agua, luz y gas.

Reparaciones de urgencia en fontanería, electricidad y cerrajería.

Limpieza de la vivienda por finalización del contrato de arrendamiento.

Conexión con profesionales cualificados para reparaciones en la vivienda.

Asesoramiento fiscal referente a su ámbito personal.

¿Qué no está asegurado?

A continuación se detallan las principales exclusiones generales que afectan a todas las garantías contratables. La totalidad de exclusiones generales y las específicas de cada garantía figuran detalladas en las condiciones generales y particulares de la póliza.

  • Daños que no consten expresamente cubiertos por la póliza.
  • Dolo o culpa grave del asegurado.
  • Hechos cuya cobertura corresponda al Consorcio de
    Compensación de Seguros.
  • Los daños a bienes que se encuentren al aire libre o en el interior de construcciones abiertas.
  • Perjuicios, daños y pérdidas indirectas de cualquier clase.
  • Los contratos de arrendamiento de locales de negocio, rústicos, de temporada, de viviendas secundarias, sobre inmuebles que carezcan de las condiciones legales de habitabilidad y los subarriendos.
  • Gastos de mudanza o guardamuebles.
  • Siniestros relacionados con la construcción, transformación o
    derribo del inmueble o sus instalaciones.
  • Los procedimientos judiciales en materia de urbanismo,
    concentración parcelaria y expropiación.
  • Hechos declarados después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de la póliza y aquellos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto de la misma.
  • Cualquier incumplimiento de normas o reglamentos vigentes.
  • El pago de cantidades que no estén incluidas en el recibo de
    la renta, las tasas e impuestos.
  • La compensación de rentas impagadas de garajes o trasteros que no figuren en el mismo contrato de alquiler que la vivienda.
  • La defensa y reclamación en conflictos con el arrendatario no relacionados con el contrato de arrendamiento.

¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?

Sí, fundamentalmente las siguientes:

Los límites de las distintas coberturas, que figuran detalladas en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza.

Cantidad a cargo del asegurado:

  • En la garantía de impago de rentas: mínimo 1 mes.
  • En la garantía de actos vandálicos continente: 300 euros.
  • En la garantía de actos vandálicos contenido: 300 euros.
  • En la garantía de impago de suministros: 60 euros.

Período en el que todavía no se puede disfrutar de la cobertura:

  • En la garantía de defensa Jurídica: 3 meses en conflictos contractuales.
  • En la garantía de Servicios técnicos para el mantenimiento de la vivienda (Certificado de eficiencia energética): 1 año.

No se garantizan los gastos de Defensa jurídica en reclamaciones inferiores a 150 euros, excepto en caso de reclamación de rentas, cuyo mínimo es de 300 euros.

¿Dónde estoy cubierto?

Quedan cubiertos los siniestros ocurridos en territorio español, con sujeción al derecho y tribunales españoles. Quedan cubiertas las prestaciones que sean consecuencia de pérdidas pecuniarias al Asegurado como consecuencia del inmueble indicado en Condiciones Particulares.

¿Cuáles son mis obligaciones?

√ Declarar antes de contratar el seguro todas las circunstancias conocidas que influyan en la valoración del riesgo según los datos solicitados y durante la vigencia del contrato, a comunicar cualquier modificación de los datos del riesgo y/o circunstancias que lo agraven.

√ El pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza.

√ Comunicar la ocurrencia del siniestro dentro de los siete días de haberlo conocido y emplear los medios a su alcance para reducir las consecuencias del mismo. Para los supuestos de impago de alquileres, el plazo de declaración se amplía a un máximo de 45 días de la fecha de inicio del impago.

√ Aportar la documentación requerida por la Aseguradora para realizar el pago de las indemnizaciones previstas en las Condiciones Generales y Particulares del contrato en caso de accidente.

¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?

La primera prima se deberá pagar al contratar la póliza y las sucesivas en los correspondientes vencimientos, con la periodicidad y el medio de pago acordado en la póliza.

¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?

El contrato comienza y finaliza en las fechas establecidas en las Condiciones Particulares y se renovará anualmente de forma automática.

¿Cómo puedo rescindir el contrato?

Mediante comunicación al Asegurador por escrito y con un preaviso de al menos un mes de antelación a la fecha de finalización del periodo de cobertura anual en curso.

Descargar PDF Detalle de garantías y límites y primas.

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