La moratoria en el pago se refiere a un pacto entre el propietario y el inquilino con el fin de retrasar el pago de una o varias cuotas de la renta, no confundir con la condonación de la renta.
Familias en situación de vulnerabilidad
El aplazamientos en el pago se ofrece a familias que por alguna circunstancia temporal no tiene liquidez disponible en ese preciso momento como por ejemplo:
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Situación de desempleo
Provocado por ejemplo por un Expediente Regulación Temporal de Empleo (ERTE) o su jornada laboral se haya reducido.
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Pérdida sustancial de ingresos
Como pudiera ser el caso de un empresario que pasen por una situación de falta de facturación y el total de los ingresos no alcance a la unidad familiar.
Para obtener una moratoria basta con cumplir alguno de los anteriores supuestos. Al depender de la voluntad del propietario se valorará la relación de confianza que hayan mostrado por las dos partes.
Beneficio para el arrendatario
Mediante esta medida el propietario no pierde la renta del mes o meses en cuestión, aunque la fecha del se retrase en el tiempo.
Beneficio para el arrendador
Resulta muy ventajoso para el arrendador, que se vea incapaz de afrontar el pago de su renta, para acordar un pacto amistoso con el propietario.
La confianza del arrendatario es fundamental, tratar este asunto con sinceridad y honestidad unido al historial de la relación entre ambos puede ser determinante para llegar a este acuerdo.
Acuerdo de moratoria
Cuando nuestro casero es un propietario con menos de 10 viviendas en su propiedad puede aceptar por su propia voluntad un acuerdo de moratoria o bien la condonación de la deuda.
Si el propietario tiene contratado un seguro para garantizar el cobro del alquiler, se deberá firmar un acuerdo de moratoria y enviar a la empresa aseguradora o bien a la correduría de seguros para que se encargue de las gestiones.
En este enlace puedes descargar un modelo de moratoria Gratis en Word.
Incumplimiento del acuerdo de moratoria
Si la situación del arrendatario no cambia, esta moratoria se podría transformar en un caso de impago de alquiler, pues se verá imposibilitado a hacer frente a la renta.
El impago de la renta puede significar el incumplimiento del contrato de alquiler y puede conllevar consecuencias legales.
¿Cuándo actúa el seguro de impago de alquiler?
Cuando el arrendatario no cumple con el acuerdo de moratoria se debe de abrir un parte para declarar el siniestro, habiéndose superado 45 días desde el impago
Cuando existe esta moratoria y se ha contratado un seguro de impago de alquiler, la compañía abonará la cantidad de la renta a partir del primer plazo de impago de la moratoria.
El arrendatario recibirá el total adeudado, es decir el total del importe aplazado junto con las rentas vencidas que no fueran pagadas. Por el contrario se imputará las franquicias incluidas en póliza.
Tributación de la moratoria en la renta
El pago de la renta queda aplazado por lo tanto el cobro sigue siendo exigible al inquilino aunque no lo abone en el periodo esperado inicialmente.
Este aplazamiento a la hora de cobrar no exime al arrendador de tributar en su IRPF, en este caso como rendimiento de Capital Inmobiliario o bien como actividad y económica.
El arrendador tendrá que tributar por el IVA aunque lo cobre más adelante junto con el pago de la cuota del inquilino.
Moratoria parcial del alquiler
Cuando se opta por una moratoria parcial, el inquilino abona una parte de la renta en el tiempo estipulado a la vez que aplaza el resto mediante un acuerdo como hemos comentado anteriormente.
Para estas situaciones el propietario está obligado a tributar el IRPF y el IVA en el momento que la renta lo exija.
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