Devolver la fianza de alquiler puede llegar a ser tema de discusión entre arrendador y arrendatario y es una de las mayores preocupaciones que tiene un inquilino, ya que la Ley LAU, no especifica explícitamente el plazo para devolver la fianza de alquiler.
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La fianza es un depósito en garantía que se le otorga al arrendador como garantía de pago de las cuotas de alquiler y/o reparaciones y limpieza cuando deje la vivienda.
El objetivo es asegurarse de que el inquilino cumpla con el contrato de alquiler. Sin embargo, en torno al mismo tema giran muchas dudas e incógnitas que no siempre se aclaradas en el momento de cerrar un contrato.
Y una de las más comunes en este ámbito es la devolución de la fianza de alquiler.
¿Cuál es el plazo para devolver la fianza de alquiler?
La duda está en el aire y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no deja muy claro de cuanto tiempo dispone el arrendador para devolverla.
Este tema puede provocar que vengan preguntas a la mente de tipo, ¿Sabes si es ilegal que no se haga una devolución de la fianza de alquiler? ¿Está el arrendador obligado a hacerla? ¿Cuándo debe hacerse y cómo puede exigirse?
El tema de la devolución de la fianza de alquiler, suscita una serie de preguntas y vamos a responder a cada una de ellas.
¿Qué dice la ley con respecto a la devolución?
La Ley NO obliga directamente al arrendador a devolver el importe de la fianza de alquiler.
A pesar de formar parte de las preocupaciones principales de los inquilinos, la Ley no establece directamente que el arrendador deba realizar una devolución.
En ninguno de los puntos especificados por la Ley, se establece la devolución de la fianza de alquiler, pero se hace una referencia indirecta en tanto que al plazo de tiempo que tiene el arrendador para devolver la fianza del alquiler.
La Ley sí le exige al arrendador hacer la devolución de la fianza, aunque lo hace de manera indirecta mediante una aclaración del tiempo o plazo para hacerla.
Por lo tanto, si marca un plazo para la devolución implícitamente queda comprendido que la devolución debe hacerse.
Por ello, si surgen dudas sobre si se debe proceder legalmente ante la no devolución, o si existen sanciones legales para el arrendador, se debe recurrir a un abogado para que emprenda las medidas oportunas.
¿Cuál es el plazo para la devolución de fianza de alquiler?
Según el artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, aunque no se determina un plazo exacto para la devolución de la fianza de alquiler, sí se aclara que debe serle restituida al arrendatario finalizado el contrato y que no debe ser en un tiempo mayor a un mes.
En el mismo apartado de la LAU, se resalta que el importe irá adquiriendo interés desde el momento en el que se hace la entrega de llaves en caso de que no se hiciera efectiva la devolución antes de un mes.
¿Qué determina la devolución de la fianza de alquiler?
Se trata de la garantía que el arrendador tiene ante los daños a la vivienda durante el tiempo que el arrendatario permanezca en ella o bien para hacer frente a un impago de alquiler.
Es una forma efectiva de protegerse del inquilino mientras y después de que termine su estancia en el hogar.
Es determinante para su devolución que cuando se devuelva la vivienda el estado en que se encuentre sea óptimo.
Un mes es suficiente para comprobar el estado de la vivienda e incluye:
- Estado físico de la misma
- Recibos adeudados
- Recibos de los servicios al corriente de pago
- Cualquier otro incumplimiento pactado en el contrato de alquiler
Si transcurrido ese período de tiempo todo se encuentra bien, el arrendador tiene el deber de hacer la devolución de la fianza y para ello puede redactar el documento utilizando el modelo de devolución de fianza de alquiler que más se ajuste a su caso.
¿Es obligatoria la devolución de la fianza de alquiler?
Sí. Aunque en la Ley no dice directamente que debe hacerse, es una obligación, ya que en el caso de NO devolución de la fianza se aplicarán sanciones al arrendador.
Además, por Ley, el importe de la fianza empezará a generar intereses una vez vencido el primer mes, pudiendo el arrendatario exigir la cantidad abonada como fianza y el interés legal de la misma a su arrendador.
De esta forma, se protegen ambos intereses, dándole al arrendador una garantía en contra de los daños a su propiedad, y al arrendatario una protección a su capital.
Aquellos arrendatarios que no han cumplido con el contrato y han provocado desperfectos, no tienen derecho a exigir la devolución de la fianza.
Por otra parte, si el propietario a tenido la precaución de asegurar el impago del alquiler y también el seguro de alquiler, es posible que pueda recuperar una parte del importe de los daños ocasionados por el inquilino.
Hola,
He vendido un inmueble con un inquilino dentro. El nuevo propietario debe subrrogar el contrato de alquiler. ¿yo debo restituir la fianza al inquilino ahora? ¿Es el nuevo propietario quien debe restituir la fianza al inquilino cuando finalice el contrato? ¿es el nuevo propietario quien debe restistuir una fianza que tiene?
No encuentro una explicacion en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Gracias,
SI ES LOCAL COMERCIAL, ES EL MISMO PLAZO PARA LA DEVOLUCION?
He entregado la vivienda limpia y sin desperfecto, entregué las llaves el día 3 Oçtubre dándome la Inmobiliaria la entrega de llaves por escrito, aún no me ha devuelto el dueño la Fianza de 1700 €
Que hago
Hicimos un contrato de alquiler de un año mínimo y tras transcurrir 6 meses el inquilino se marcha avisando con 15 días de antelación
Debo devolverle la fianza?
Muchas gracias de antemano
Buenos días,
Hace ahora 2 meses dejé un piso de alquiler. La ultima factura la pagamos hace ahora 1 mes y 10 días. Después de 1 semana llamando al casero, hoy me dice que esta esperando a arreglar la puerta de un armario para devolverme la fianza descontando ese arreglo. Hasta el dia de hoy no me habia dado ninguna explicación de porque no se me habia devuelto la fianza todavía. Es legal? O debería haberme avisado dentro del primer mes.
Gracias
Hola, Jenifer. El plazo de la devolución de fianza es de 30 días desde la firma de entrega de llaves. De todas formas, en Arrenta somos asesores en seguros, te recomendamos preguntar a un experto. Un cordial saludo
Buenas tardes tengo un piso para alquilar que se ha marchado el inquilino .
Me ha dejado el piso sucio y con utensilios rotos , y me debe alguna factura .
Tengo la obligación de devolverle la fianza?
Hola, Cecilia. El impago de suministros es un motivo para descontar de la fianza, en cuanto a desperfectos, si corresponden a pequeños utensilios estropeados por el uso diario, no procedería. Aún así, desde Arrenta recomendamos que contactos con algún gestor especializado en alquileres para que le confirme esta información. Un cordial saludo
Quiero saber si la devolución del deposito y fianza deben ser obligatoria mente por deposito bancario. Han pasado 15 días y quiere hacerlo por esa vía y por temas personales he cerrado mi cuenta ayer. No quiere darme en metálico, eso es correcto?
ayuda!
el propietario del piso donde alquilaba tiene 1750 euros de fianza que dejamos, hace 50 dias terminamos el contrato e hicimos la devolucion de las llaves y el volvio a alquilar el piso.
hoy nos presenta presupuesto de lo que va a gastar y nos quiere devolver el resto, factura no tiene porque dice que el nuevo inquilino no quiere obras y se termino enojando, la inmobiliaria dice que no es su trabajo.
alguien me puede ayudar?
Hola, Agustina. En Arrenta somos asesores en seguros, le recomendamos que acuda a gabinete jurídico especializado que podrá orientarle adecuadamente. Un saludo.
He alquilado una ha oración a un estudiante con un contrato de 9 meses me dio la fianza y cuando le entregué la llaves me dio el mes y al día siguiente me digo que se iba por qué le havia salido un trabajo tengo derecho a devolverle el mes y la fianza
En Arrenta somos asesores en seguros, para estos casos tan específicos sobre la devolución de fianza de su contrato de alquiler, le recomendamos que acuda a un abogado especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente. No obstante, en su contrato de alquiler estarán especificadas las condiciones de devolución de la fianza. Un saludo.
Si en la hoja de finalización del contrato pone que se entrega dos meses despues de la última factura recibida, sin haber recibos adeudados ni desperfectos, no iría en contra de los derechos del arrendatario? Se puede poner una denuncia por apropiación indebida? Ya que según jurisprudencia establece el plazo máximo de 30 días y más siendo ocupada la vivienda un día después de entregar más llaves? Gracias
En Arrenta somos asesores en seguros, para estos casos tan específicos sobre el cumplimiento de su contrato de alquiler, le recomendamos que acuda a un abogado especializado en temas inmobiliarios que podrá orientarle adecuadamente. Un saludo.