Esta es la compensación que puede pedir el propietario o arrendador de una vivienda cuando se encuentra ante el impago de un inquilino en situación de vulnerabilidad.

Índice
- Introducción
- ¿Qué documentación hay que presentar para solicitar la ayuda al arrendador por inquilino vulnerable?
- ¿Cuál es el importe de la ayuda que puede pedir el arrendador con un inquilino vulnerable?
- ¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud de indemnización al arrendador ante un inquilino vulnerable?
- ¿Dónde hay que presentar la solicitud de ayuda a los arrendadores que cuenten con inquilinos vulnerables?
- ¿Qué plazo tiene la Administración para decidir la concesión de la ayuda al arrendador?
Según el Real decreto ley 20/2022, de 27 de diciembre de 2022 es posible solicitar una compensación económica que puede pedir un arrendador ante un inquilino vulnerable. Este RDL viene a modificar la compensación a los propietarios de viviendas alquiladas que adelantó la disposición adicional segunda del real decreto ley 37/2020.
Ante una situación de incumplimiento de contrato de arrendamiento o impago de las rentas del alquiler, es posible poner en marcha un procedimiento de desahucio de los inquilinos, tal y como establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Sin embargo, existen excepciones a esta norma, como en el caso de los denominados inquilinos vulnerables, puesto que estos están protegidos por la ley en caso de falta de pago de las mensualidades y no podrán ser desahuciados de la vivienda hasta, al menos, el próximo 30 de junio de 2023, tal y como establece el artículo 68 del Real Decreto-Ley 20/2022, de 27 de diciembre de 2022.
Esta norma protege a los inquilinos en situación de vulnerabilidad, pero no ha dejado desprotegidos a los arrendadores, que podrán solicitar una compensación por seguir alojando a estos inquilinos, aunque estas deberán ser tramitadas por cada comunidad autónoma y con los recursos económicos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Así, cuando el juez suspenda un proceso de desahucio de una vivienda alquilada (desahucio por impago de la renta o por finalización del contrato), el propietario tendrá derecho a solicitar una compensación económica.
Para que el proceso de lanzamiento sea suspendido, los servicios sociales tienen que emitir un informe en el que se acredita que los inquilinos están en situación de vulnerabilidad. En caso de que en los tres meses siguientes a ese informe de los servicios sociales se consiga otra vivienda para el inquilino, se le devolverá el inmueble al arrendador. En caso contrario, el propietario podrá solicitar la ayuda.
¿Qué documentación hay que presentar para solicitar la ayuda al arrendador por inquilino vulnerable?
Para poder solicitar dicha cuantía, será necesario reunir la siguiente documentación:
- DNI del interesado o representante.
- La solicitud
- Identificación del medio electrónico (o en su defecto, lugar físico) en que desea que se practique la notificación.
- Contrato de arrendamiento (u otro documento válido) que acredite fehacientemente la renta pactada.
- Exposición razonada y justificada de la compensación que se solicita. Es decir, hay que acompañar un escrito en el que se explique por qué se tiene derecho a la compensación y cuál es la compensación, explicando por qué se ha llegado a esa cantidad.
- Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario.
- Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento (y auto judicial de levantamiento de la suspensión).
- Una cuenta bancaria para el abono de la compensación.
¿Cuál es el importe de la ayuda que puede pedir el arrendador con un inquilino vulnerable?
La cuantía de la indemnización será el valor medio del alquiler en la zona donde se encuentre la vivienda. Y, además, también podrá solicitar los gastos corrientes que no le haya abonado el inquilino.
El periodo indemnizable comprende desde que se suspenda el desahucio hasta que termine la suspensión y el proceso de desahucio se reanude.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud de indemnización al arrendador ante un inquilino vulnerable?
Para solicitar la indemnización, el propietario puede pedirla desde el momento en que el juez decida que se debe reanudar el desahucio que se suspendió. En caso de que el juez no comunique que debe reanudarse el proceso de desahucio, entonces el arrendador puede pedir la ayuda a partir del 1 de julio de 2023, con fecha tope para pedirla del 31 de julio de 2023.
¿Dónde hay que presentar la solicitud de ayuda a los arrendadores que cuenten con inquilinos vulnerables?
Si el arrendador es una persona física, puede presentar la solicitud en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Tras presentar la solicitud, el resto de trámites los pueden hacer por medios electrónicos o no electrónicos.
Para las personas jurídicas los trámites tendrán que hacerse necesariamente por medios electrónicos.
¿Qué plazo tiene la Administración para decidir la concesión de la ayuda al arrendador?
La disposición adicional segunda del real decreto ley 37/2020 dice que la administración tendrá que responder en tres meses sobre si concede o no la ayuda al arrendador, aunque excepcionalmente podrá ampliarse ese plazo por tres meses más.
En última instancia, si la administración nada dice en ese plazo de tres meses (o seis en caso de que se haya ampliado), la ayuda queda concedida por silencio administrativo.
Buenas tardes,
Las cantidades percibidas por un arrendador en compensación a las rentas no cobradas por el alquiler de una vivienda cuyo proceso de desahucio esta suspendido, ¿se tienen que devolver a la Administración Publica en caso de que se lleguen a cobrar por parte del inquilino /ocupa?
Gracias