¿Es necesario disponer de un seguro de impago de alquiler para alquilar una vivienda?


Actualizado: 21 julio, 2023 | Seguros ARRENTA |
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El seguro de impago de alquiler tiene una serie de coberturas específicas para proteger al propietario ante posibles impagos de las rentas por parte de los inquilinos, actos vandálicos al inmueble en alquiler y otras coberturas, como gastos de cerrajero o impagos de suministros.

Cuando los inquilinos no abonan las mensualidades del alquiler, la compañía aseguradora paga al propietario, mes a mes, dichas rentas (hasta el número de meses contratados en el seguro). Además, se encarga de poner en marcha el procedimiento de desahucio y asume los costes jurídicos en las condiciones contratadas. No hay que olvidar que las compañías disponen de gabinetes de abogados especializados en estos temas.

Las compañías con mayor especialización en seguros de impago de alquiler son Arag, Das, Mutua de Propietarios, Allianz Assistance y Caser, con las que trabajamos habitualmente en Arrenta.

¿Es necesario disponer de un seguro de impago de alquiler para alquilar una vivienda?
 

¿Cómo funciona el seguro de impago de alquiler?

Esta póliza no es obligatoria para el arrendador, aunque sí muy recomendable.

Para los arrendadores esta herramienta actúa como un mecanismo de auxilio que aporta tranquilidad. La clave es que no solo protege el pago de las mensualidades impagadas, sino que evita otros problemas como los destrozos en la vivienda (actos vandálicos), tanto en el mobiliario como en los electrodomésticos, o incluso incumplimientos de contrato como que el inquilino subarriende el piso.

Uno de los aspectos más interesantes para el propietario del inmueble a alquilar es que la correduría de seguros especializada, como Arrenta, o la propia aseguradora, realiza un estudio de solvencia y viabilidad de los inquilinos. Así, se solicitan a los posibles arrendatarios diferentes documentos que constaten su fiabilidad en los compromisos de pago.

Se analiza la ratio de esfuerzo económico que tiene que hacer el inquilino para alquilar una vivienda, que no puede exceder en torno al 40% de sus ingresos mensuales. Aquí puedes consultar la documentación que se necesita aportar para el estudio de viabilidad del inquilino y cuáles son los requisitos para contratar un seguro de impago de alquiler.

En cuanto al pago del seguro de impago de alquiler, el tomador del mismo nunca puede ser el inquilino. Tampoco el arrendador puede obligar al arrendatario a asumir el pago, ni a que pague una fracción del mismo, pero sí puede pedirlo como requisito para alquilar su inmueble y llegar a un acuerdo para el pago inicial o anual.

 

La contratación de pólizas de seguros de impago de alquiler es tendencia en alza desde la pandemia

La contratación de seguros de alquiler se ha multiplicado en los últimos años, sobre todo por la inseguridad e inestabilidad económica provocada por la pandemia de la Covid 19. Según datos de OESA, Observatorio Español del Seguro de Alquiler, en 2021 los desahucios por impago del alquiler en España crecieron un 37% respecto al año anterior. Cataluña, Andalucía y la Comunidad Valenciana fueron las comunidades autónomas más afectadas. También creció de manera importante la morosidad del alquiler en plena pandemia.

Esta coyuntura explica un fenómeno cada vez más habitual, la dificultad de muchos inquilinos para poder afrontar el pago de las rentas. Se constata que se agrava más el problema de habitabilidad de las personas que viven en alquiler que el de aquellas que pagan una casa en propiedad. OESA apuntaba a un incremento del 30% en las contrataciones de pólizas de impago del alquiler.

 

¿El seguro de impago de alquiler puede sustituir a la fianza del alquiler?

En los contratos de alquiler es imprescindible solicitar a los arrendatarios un mes de fianza, a los que se puede sumar alguno más de garantía adicional. El seguro de impago del alquiler nunca puede sustituir a la fianza.

El artículo 4.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos LAU, indica que no se puede exigir una cantidad superior a la suma del mes de fianza y los dos meses de garantía adicional. En la garantía adicional se incluyen los avales. El Real Decreto-ley 7/2019 dice: «se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración».

 

¿Cuánto cuesta un seguro de impago de alquiler?

Con respecto al coste del seguro de impago de alquiler, lo más común es que implique pagar entre un 3 y un 5% de la renta anual. Esta cifra es solo una aproximación, pues la cantidad definitiva va a depender de cada aseguradora y las coberturas incluidas. Es posible calcular el coste en nuestra calculadora.

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